REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000437
ASUNTO : IP11-S-2004-000437
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia Oral solicitud de privación preventiva judicial de libertad presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. JOSÉ V. SAAVEDRA, celebrada el día 08 de Marzo de dos mil cuatro , contra el imputado JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de los supuestos del delito Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
De la Declaración del imputado, JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 17.667.359,, nacido el 18-10-81, de 22 años de edad, residenciado en el Sector, Francisco cerca de la panadería “La Panadería”, hijo de Miriam Urbina y Gonzalo López, Punto Fijo Estado Falcón, quien expuso:“ JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA. Yo estaba allí, como lo dijo el señor, en la calle Don Bosco, estaba esperando la buseta, y vi los funcionarios, y yo si tenia un poquito de droga, y eso era mío, mío de mi consumo. Yo estoy dispuesto a hacerme un examen. Es todo”. De seguidas el ciudadano Defensor pregunto: ha buscado ayuda en algún sitio para mejorar el problema que tiene. Si yo estuve en la defensoría del pueblo, con mi mama y un tío que era alcohólico, yo empecé como a los 17 años y hace como 4 meses empecé otra vez a consumir, deje de ir, Toxicóloga me hacía las citas todos los martes. Es todo. De seguidas se le otorgo la palabra al Defensor, quien manifestó, que esa defensa consideraba mas que necesario la colaboración de todos a los fines de que este al igual que otros jóvenes este joven se encarrile. Por otro lado solicito se desestime la solicitud de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano, por cuanto no están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que no existe el peligro de fuga o de obstaculización. Y a los fines del seguimiento de la investigación se le podrían decretar alguna de las Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad. Oído como han sido los exposiciones de las partes , la declaración de la imputada así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto debidamente suscrita por el funcionario policial actuante, motivado a la revisión personal que se le hiciere al hoy imputado donde se produce la incautación de UN envoltorio objeto de interés criminalistico, contentiva en la evidencia de una cebollitas presuntamente sustancia ilícita como quiera que dichas actas también merecen fe publica aun cuando el imputado ha manifestado en sala que es cierto que le encontraran UN (01) envoltorio, tales hechos considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible, por el hecho de la incautación coincidente con la precalificación dada por el ministerio Publico, como es la posesión de sustancias ilícitas el cual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal y que merece pena privativa de libertad, así mismo como la declaración del imputado donde manifiesta como ocurrieron los hechos y donde admite que es consumidor desde los 17 años de edad y que ha estado en tratamiento medico para tratar el consumo por tal motivo considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano: JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA es autor o participe del hecho que se le atribuye, tomando en consideración la manera como fue aprehendido, sin embargo aun faltan muchas diligencias que practicar para la búsqueda de la verdad por cuanto estamos en una etapa insipiente exámenes médicos, donde quede demostrado su cualidad de consumidor, por lo que del análisis de las circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización, se toma en consideración el arraigo que manifestó el imputado tener en la península, la pena que pueda llegar a imponerse, no esta dado el peligro de fuga por lo que la presencia del imputado al proceso puede satisfacerse con una medida menos gravosa tal como lo solicita la defensa e imponerle de Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano imputado. .
Dispositiva.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha. al imputado JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 17.667.359,, nacido el 18-10-81, de 22 años de edad, residenciado en el Sector, Francisco cerca de la panadería “La Panadería”, hijo de Miriam Urbina y Gonzalo López, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de delito Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide
El Juez Primero de Control
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ
Secretaria de Sala
Abg. RITA CACERES