REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000038
ASUNTO : IJ11-S-2003-000038
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista el escrito presentado por el Abg. Defensor Publico VICTOR JULIO LLAMOZAS a favor de su Defendido donde solicita ACUERDE EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION al ciudadano DIEGO NICOLAS LUGO , venezolano, mayor de edad, natural de jacuque, Municipio los Taques, de oficio criador, titular de la cédula de identidad personal numero 1.417.573, residenciado en San Isidro Península de Paraguaya, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal en perjuicio de la ciudadano: JHONATAN RAUL FALCON FALCON Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Enero de 2003 fue aprehendido el mencionado imputado y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes EDIXON CAMACHO ZARRAGA Y CLARIBEET BERMUDEZ quienes recibieron una llamada por radio donde les notifican que se trasladen a hasta la panadería Anabel Dos ubicada en el sector el cerro específicamente en la Redoma donde había un hombre haciendo unos disparos y me entregan a dos ciudadanos quienes presuntamente son los agresores del ciudadano JHONATAN RAUL FALCON FALCON por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal. Llevándose a efecto la correspondiente Audiencia De Presentación en fecha 28 de Enero de 2003, donde se le decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DIEGO NICOLAS LUGO contenida en el ordinal primero del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que se contrae a la detención domiciliaria del imputado bajo la custodia de un familiar en una vivienda que es parte integrante de un fundo de ganado caprino ubicado en la vía cercana al Caserío San Isidro Municipio los Taques Estado Falcón por considerar que el imputado es una persona anciana y que en el hecho parece haber mediado una ingesta Alcohólica abusiva, lo cual pudiera modificar eventual y potencialmente la calificación jurídica y hasta la acción penal.
Por cuanto, de la imposición de la medida, interpuesta por el tribunal han transcurrido UN AÑO (01) UN (01) MES Y DIESCINUVE (19) DIAS sin que la representación fiscal haya introducido un ESCRITO ACUSATORIO aunado a ello el imputado ha cumplido a cabalidad, señala la defensa la medida impuesta manifiesta también no poseer conducta predelictual y su arraigo en la península de Paraguaná, cuestión esta que desvirtúa el peligro de fuga o de obstaculización. Dada estas circunstancias observa este Juzgador que es procedente la solicitud de la defensa de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION como quiera que según nuestro máximo Tribunal Supremo ha manifestado en reiteradas Jurisprudencia que el Arresto domiciliario es una privación de libertad, y el imputado solo manifiesta un cambio de sitio para seguir cumpliendo la medida impuesta por este Tribunal tal cual como lo ha venido haciendo hasta este momento mas aun cuando manifiesta la defensa que el imputado es una persona mayor de edad, que necesita de cuidados y de una persona que lo atienda y le preste los cuidados que requiere una persona de avanzada edad, y el sitio de reclusión que solicitan esta mas accesible a la ciudad, siempre que se garantice el sometimiento al proceso del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN, del Imputado ciudadano: DIEGO NICOLAS LUGO , venezolano, mayor de edad, natural de jacuque, Municipio los Taques, de oficio criador, titular de la cédula de identidad personal numero 1.417.573, residenciado en San Isidro Península de Paraguana, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal en perjuicio de la ciudadano: JHONATAN RAUL FALCON para la siguiente dirección en la Autopista vía los taques, Villa Marina Sector San Isidro Capital Santa Cruz de los Taques Jurisdicción del Municipio Autónomo los Taques Estado Falcón, vivienda de su hijo Diego Antonio Colina Colina
. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta. Ofíciese lo conducente. A si se Decide.
LA JUZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HILARIO R, TOYO ALVAREZ
La Secretaria de Sala
Abg. MARIELA MORILLO