REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000643
ASUNTO : IP11-S-2003-000643


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Publico Abg. JUDITH MARIELA, MEDINA SANCHEZ de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, contra los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE CUAURO ZAVALA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 11.767.188, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle Pinto Salina, casa No 06, Punto Fijo Estado Falcón, ELVIS JOSE ZARRAGA MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 12.495.946, residenciado en la calle Ruiz Pineda, casa No 35, Bella Vista Punto Fijo Estado Falcón FRANKLIN IGOR CONTRERA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 11.768.993, residenciado en la calle Libertador, casa No 47, Bella Vista Punto Fijo Estado Falcón, JOSE ALBERTO FAGUNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 10.699.255, residenciado en la calle Ruiz Pineda, casa No 17, Barrio Blanquita de Pérez y JIMMY ENRIQUE CONTRERA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 16.197.595 residenciado en la calle Acueducto, casa No 69, Caja de Agua Punto Fijo Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de: POSECION ILICITAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Consta en las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación Penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 24 de Agosto del Año 1996, según acta policial de esta misma fecha (f.03), que a las 05 horas aproximadamente cuando realizaban un patrullaje preventivo en el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad P-56 con 5 efectivos, se desplazaban por la avenida Bolívar entre Mariño y Falcón, un vehículo marca Fiat premio, color gris, placa XKA-496, en el cual iban a bordo seis ciudadanos cuyo conductor desatendía la voz de alto, y en lugar de detenerse imprimía mas velocidad al vehículo, dándose a la fuga por las calles Mariño Ecuador y Garcés, pero al querer cruzar por la calle Monagas, el conductor perdió el control del vehículo y se monto sobre la acera de de la calle Monagas con Garcés, pinchándosele un neumático delantero derecho y al tratar de darse a la fuga fueron capturados en el sitio, luego se procedió a efectuarle una requisa al vehículo en presencia de dos testigos presénciales, siendo localizado en el interior del vehículo, 07 envoltorios en papel blanco o ralla (tipo cebollita) en la consola del vehículo, siendo trasladados los detenidos al comando de zona y el vehículo, en presencia de los testigos de nombres: Juan J Velásquez y Gunter Colina. Es por lo que el Cuerpo Técnico de policía judicial acuerda la apertura de la investigación sumarial, dictando el correspondiente auto de proceder de conformidad con el articulo 75-C del Código de Enjuiciamiento Criminal, Según expediente N° E-614.360, del cuerpo Técnico de Policía Judicial, siendo el Juez competente el extinto juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Falcón. En fecha 05 de Septiembre del Año 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Falcón, decreta la inmediata libertad de los mencionados Ciudadanos, porque llevaban hasta la fecha un lapso mayor de noventa y seis horas detenidos, y por cuanto faltan diligencias sumáriales por realizar, tales como traer a los autos la experticia Botánica Toxicologica tomarle declaración al ciudadano Alexander Petit Morales, se acuerda su libertad de acuerdo al Articulo 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal y se acuerda proseguir la averiguación.
En fecha 16 de Julio del Año 2001, el juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal del Estado Falcón por la entrada en vigencia del nuevo sistema penal acusatorio y del código orgánico procesal penal de conformidad con el articulo 507 ordinal 1 del COPP se remite el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Se observa que desde el año 1996 donde se acuerda mantener abierta la presente averiguación no se ha producido ninguna otra decisión al respecto. Ahora bien, observa este Tribunal que el hecho se inicio mediante instrucción de fecha 24 e Agosto del Año 1996, habiendo transcurrido hasta la fecha de la solicitud Fiscal 07 de Junio del Año 2003, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Por Cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas tres años”

Razón por la cual se observa que esta evidenciada la extinción de la Acción Penal. Así mismo la pena establecida para el Delito de POSECION ILICITAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTREOPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en virtud de haber transcurrido mas del tiempo del establecido en el termino medio, se debe considerar extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Cuarto para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, del Estado Falcón. De igual forma, este Juzgador consideró que no fue necesario convocar a las parte a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITVA

Por todo antes expuesto este tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado falcón extensión punto fijo. administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal N° 1P11-S-2003-000643, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE CUAURO ZAVALA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 11.767.188, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle Pinto Salina, casa No 06, Punto Fijo Estado Falcón, ELVIS JOSE ZARRAGA MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 12.495.946, residenciado en la calle Ruiz Pineda, casa No 35, Bella Vista Punto Fijo Estado Falcón FRANKLIN IGOR CONTRERA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 11.768.993, residenciado en la calle Libertador, casa No 47, Bella Vista Punto Fijo Estado Falcón, JOSE ALBERTO FAGUNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 10.699.255, residenciado en la calle Ruiz Pineda, casa No 17, Barrio Blanquita de Pérez y JIMMY ENRIQUE CONTRERA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V. 16.197.595 residenciado en la calle Acueducto, casa No 69, Caja de Agua Punto Fijo Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de: POSECION ILICITAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HILARIO R TOYO ALVAREZ

SECRETARIA

ABG. GLAIZA REYES |