REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000786
ASUNTO : IP11-S-2004-000786

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral solicitud de privación preventiva judicial de libertad presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. JOSÉ V. SAAVEDRA, celebrada el día 08 de Marzo de dos mil cuatro , contra el imputado ROBINSON AMAYA COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.662.930, de 29 años de edad, , Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, Calle 2, vereda 11, Casa N° 11, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por el Defensor Publico Tercero Ramón Navas. De la Declaración del imputado: ROBINSON AMAYA COLMENARES, quien expuso “Esa sustancia es para mi consumo, no para vender, ya yo estoy listo para entrar a Hogares Crea, en Valencia. Es todo”. A las preguntas efectuadas por el Representante del Ministerio Público respondió: “Yo consumo marihuana, a mi me incautaron volteao, yo consumo los fines de semana, estoy dispuesto hacerme exámenes para demostrar que soy consumidor, yo no conozco a esos funcionarios que me detuvieron, nunca he tenido problema con la policía, a mi me incautaron 2 cebollitas de volteao y una de marihuana, yo ayudo a mi mamá a vender ropa. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Yo soy de Punto Fijo, soy consumidor y estoy dispuesto hacerme exámenes para demostrar que soy consumidor de drogas, yo no tengo bienes de fortuna Es todo”. De seguidas se le otorgo la palabra al Defensor, quien manifestó, que esa defensa consideraba mas que necesario la colaboración de todos a los fines de que este al igual que otros jóvenes este joven se encarrile. Por otro lado solicito se desestime la solicitud de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano, por cuanto no están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que no existe el peligro de fuga o de obstaculización. Y a los fines del seguimiento de la investigación se le podrían decretar alguna de las Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad. Oído como han sido los exposiciones de las partes , la declaración del imputado así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto debidamente suscrita por el funcionario policial actuante, motivado a la revisión personal que se le hiciere al Hy imputado donde se produce la incautación de 03 envoltorio objeto de interés criminalistico, contentiva en la evidencia de tres cebollitas presuntamente sustancia ilícita como quiera que dichas actas también merecen fe publica aun cuando el imputado ha manifestado en sala que es cierto que le encontraran TRES (03) envoltorio, tales hechos considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible, por el hecho de la incautación coincidente con la precalificación dada por el ministerio Publico, como es la posesión de sustancias ilícitas el cual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal y que merece pena privativa de libertad, así mismo como la declaración del imputado donde manifiesta como ocurrieron los hechos y donde admite que es consumidor desde hace años y que ha estado en tratamiento medico para tratar el consumo que ha consignado todos los papeles para ingresar a la institución de Hogares Crea en Valencia Estado Carabobo, es decir que según nuestra Legislación Venezolana estaríamos en presencia de un enfermo y no un delincuente una vez que quede comprobada en acta su condición de consumidor, por tal motivo considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano: ROBINSON AMAYA COLMENARES es autor o participe del hecho que se le atribuye, tomando en consideración la manera como fue aprehendido, sin embargo aun faltan muchas diligencias que practicar para la búsqueda de la verdad por cuanto estamos en una etapa insipiente exámenes médicos, donde quede demostrado su cualidad de consumidor, por lo que del análisis de las circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización, se toma en consideración, el arraigo que manifestó el imputado tener en la península, la pena que pueda llegar a imponerse, no esta dado el peligro de fuga por lo que la presencia del imputado al proceso puede satisfacerse con una medida menos gravosa tal como lo solicita la defensa e imponerle de Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano imputado.
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Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha al imputado ROBINSON AMAYA COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.662.930, de 29 años de edad, , Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, Calle 2, vereda 11, Casa N° 11, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide
El Juez Primero de Control


Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ

Secretaria de Sala


Abg. DAYANA ROVIRA