REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-S-2002-000001
ASUNTO : IK11-S-2002-000001
En fecha 25 de Noviembre de 2003 se ordenó por auto la citación mediante carteles prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARCUS LEO HEDRICK y de su esposa HELEN JAMES a solicitud del Ministerio Público, observando que dicho trámite no ha sido cumplido en perjuicio del acusado por el transcurso del tiempo que ha transcurrido entre esa fecha y la presente, evidenciándose igualmente que dicha forma de citación no está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, no pudiéndose proceder de manera analógica por cuanto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece sus propios mecanismos de citación y en todo caso en cuanto a las situaciones en que es posible y/o necesaria la aplicación de las normas de procedimiento civil existe previsión expresa, tal es el caso de los artículos 201, 274, 312, 431 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, además de esto, se añade al problema de la citación cartelaria del Código de Procedimiento Civil, que es un hecho conocido lo oneroso que resulta la publicación incluso de un solo cartel y obviamente eso son gastos que generalmente no asume ni el Ministerio Público que fue el solicitante, ni la defensa máxime siendo pública, ni el Tribunal.
Cabe destacar que el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que si la persona a quien va dirigida la citación está ausente, el funcionario encargado de la citación lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre su paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes, en tal sentido, el Tribunal una vez agregada la boleta que corre inserta en el folio 404 del asunto verificó que el ciudadano MARCUS LEO HEDRICK en su calidad de victima no fue localizado para su citación, dejando constancia el alguacil encargado de la citación de lo siguiente: “…Al sostener entrevista con el ciudadano DENNYS COLINA portador de la cédula de identidad número 4.795.791, quien manifestó en forma verbal que el ciudadano a notificar en la presente no se encontraba en Venezuela, ya que se había mudado para Alaska, es todo”, por su parte el Tribunal a los fines de gestionar lo necesario para la comparecencia de la victima ofició a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Venezuela solicitando ayuda para la localización y notificación del ciudadano MARCUS HEDRICK y de su esposa la ciudadana HELEN JAMES, órgano diplomático que contestó en fecha 24 de Octubre de 2003 que habían sido infructuosas las gestiones realizadas en relación al señor HEDRICK, su dirección o teléfono; como podrá entenderse el Tribunal cumplió con lo que dispone en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de procurar la notificación y comparecencia de la victima por medios idóneos sin tener éxito, siendo obvio que la única referencia que se tiene es que la victima se mudó al estado de Alaska (Estados Unidos de Norteamérica) y que en caso de ser cierto, quien sino el representante de los ciudadanos de ese país en Venezuela para ubicarlo, máxime los consabidos recursos de todo tipo que cuenta la nación en referencia y aun así fueron infructuosos los intentos.
Por consiguiente, con el objeto de no mantener en suspenso la celebración del juicio oral y público de manera indefinida con obvio perjuicio para el acusado por encontrarse detenido y para la búsqueda de la verdad por el transcurso del tiempo, SE ORDENA FIJAR NUEVAMENTE la celebración del juicio oral y público, prescindiendo de la notificación de la victima MARCUS LEO HEDRICK y de su esposa HELEN JAMES, dicha fijación se hará por auto separado.
El Juez Primero de Juicio,
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Abog. JESUS INCIARTE A.
Abog. GLAIZA REYES
Secretaria.