REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 18 de marzo de 2004
193 y 145
Visto el escrito presentado, en esta misma fecha, por el abogado Vicente Romero Giménez, apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal le observa:
PRIMERO: El dicho del abogado, según el cual el Tribunal no pudo conseguir expertos provenientes de Falcón, Carabobo, Yaracuy ni Aragua, son meras suposiciones del mencionado abogado, ya que tal circunstancia no consta en autos. Ahora bien, efectivamente el Tribunal hizo las diligencias que tuvo a su alcance para ubicar expertos en la zona de Tucacas, lo cual resultó imposible. Ante tal circunstancia, el Tribunal libró oficio a los cuatro (4) Tribunales de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, los cuales suministraron a este Juzgado listas de expertos grafo-técnicos, pero ninguna dactiloscópico; por lo que el Juez de la causa, personalmente, hizo diligencias en la ciudad de Caracas para ubicar a dos (2) expertos que fueran a la vez grafo-técnicos y dactiloscópicos. El hecho de querer nombrar expertos que pudieran practicar ambas pruebas respondió a la necesidad de tratar de minimizar los costos de las mencionadas experticias, ya que, de nombrar tres (3) expertos por cada prueba los costos se habrían incrementado considerablemente. Por otro lado se observa que el experto designado por la parte demandada tampoco es de las ciudades nombradas por el abogado Vicente Romero, sino de la ciudad de Barquisimeto, cuya distancia a este Tribunal es similar a la distancia desde Caracas o desde Coro.
SEGUNDO: Con relación al monto de los honorarios, este Tribunal observa que el experto designado por la parte demandada se adhirió a los montos establecidos por los expertos designados por el Tribunal; que los expertos son personas con una excelente calificación profesional; que para efectuar su trabajo deben trasladarse desde Caracas y Barquisimeto a este ciudad, lo cual implica gastos de transporte y de alimentación, así como que el día de traslado no pueden efectuar otro tipo de actividad en sus respectivas ciudades y domicilio; que se trata de dos (2) pruebas especialísimas, razón por la cual se fija como emolumentos de los expertos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00), para cada experto, como pago único por concepto de honorarios y gastos. Se concede a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy, exclusive, para la consignación de los honorarios, mediante cheque de gerencia a nombre de cada uno de los expertos; caso contrario se entenderán desistidas las pruebas.
TERCERO: Con relación a la solicitud de practicar sólo la prueba grafo-técnica, el Tribunal le observa al apoderado judicial de la parte demandada que, por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, una vez admitida una prueba ésta pertenece al proceso y no a la parte promovente, por lo que el Tribunal no puede considerar la posibilidad de no evacuar una prueba promovida y admitida, salvo que las partes así expresamente lo convengan.
CUARTO: Con relación a que el Estado garantiza una justicia gratuita, el Tribunal le observa a la parte demandada que el Estado garantiza la actuación gratuita de los funcionarios judiciales, pero no la actuación gratuita de expertos, quienes de conformidad con la norma constitucional del artículo 91 de la Carta Magna tienen derecho a percibir una remuneración justa por su trabajo, según la complejidad del mismo y su nivel académico.
QUINTO: Se desestima la solicitud de gestionar ante un cuerpo policial la realización de la experticia dactiloscópica por un funcionario policial, ya que la prueba debe ser practicada por tres (3) expertos designados conforme a lo establecido en la Ley adjetiva civil.
El Juez
Abg. LUIS ZAMBRANO
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO