REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
DEMANDANTE: ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.131.853.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIRCO LERMA VETRANO, venezolano,
mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.067.
DEMANDADO: JOSÉ ARMANDO SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 744.565.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN LISSER, ANTONIO BENCOMO Y CARLOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 24498, 26939 y 74187, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Interlocutoria de Cuestiones Previas)
EXPEDIENTE: 2.222

I
Se inicia la presente causa mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada en fecha 22 de Abril de 2003, por el abogado MIRCO LERMA VETRANO actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO SIMÓN SIMÓN EIZAGA.
Señala en su escrito que en fecha 19 de Octubre de 2001, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 35, tomo 66, el cual acompañó marcado “B”, el ciudadano JOSÉ ARMANDO SIMÓN, quien era padre de su mandante, le cedió a éste por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) los derechos gananciales que le pertenecían en la comunidad conyugal con la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ARIAS DE SIMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 275.124, quien era su cónyuge y fallecida ab-intestato en fecha 16 de Junio de 1995, cuya copia certifica del Acta de Defunción consignó marcada “E” y “F”; así mismo indica que los derechos gananciales que le fueron vendidos a su poderdante constituyen el cincuenta por ciento de los siguientes bienes inmuebles:
PRIMERO: Dos (2) locales comerciales, teniendo cada uno un metraje de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), de frente por quince (15 mts) de fondo, ubicados en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, alinderados de la siguiente manera: Norte, terreno a nombre de Isabel Arias; Sur, calle Miranda, que es su frente y que la separa del inmueble que es o fue de Tamara Martínez; Este, casa que es o fue de Ramón Jurado, y Oeste, casa que es o fue de Domingo Jurado.- SEGUNDO: Bienhechurías consistentes en una cerca perimetral de bloques de cemento, construida sobre un terreno que mide dos mil ciento setenta y dos metros con sesenta centímetros cuadrados, perteneciente a la municipalidad del Municipio Silva del Estado Falcón, ubicado en el sector El Calvario y alinderado de la siguiente manera: Norte, con bienhechurías a nombre de Isabel Arias; Sur, con terrenos municipales; Este, con bienhechurías que son o fueron de José Armando Simón, y Oeste, con la primera Avenida del Parcelamiento El Calvario. TERCERO: Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la población de Tucacas, siendo los linderos particulares de la siguiente manera: Norte, la Calle Comercio; Sur, con terreno a nombre de Isabel Arias de mayor extensión y que forma parte del lote donde está construida la casa; Este, casa que es o fue de Ramón Jurado, y Oeste, terreno de mayor extensión a nombre de Isabel Arias en cuya porción se construyó esa casa. CUARTO: Una casa y un local comercial en la población de Tucacas, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte, Calle Comercio que es su frente en ocho metros; Sur, terrenos a nombre de Isabel Arias; Este, terrenos a nombre de la ciudadana Isabel Arias, y Oeste, casa que es o fue de Domingo Jurado. QUINTO: Unas bienhechurías consistentes en una casa de paredes de tablas, ubicadas en el Barrio La Quinta de la población de Tucacas, Estado Falcón, construida sobre una superficie de terreno municipal de 576 Mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte, Calle Democracia; Sur, casa que es o fue de Víctor Vargas; Este, terrenos vacantes, y Oeste, casa que es o fue de Catalina Borges. SEXTO: Un lote de terreno de 576 Mts2, ubicado en el barrio La Quinta de la población de Tucacas, Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte, Calle democracia; Sur, casa que es o fue de Víctor Vargas; Este, terrenos vacantes, y Oeste, casa que es o fue de Catalina Borges. SÉPTIMO: Un lote de terreno ubicado en el barrio La Quinta de la población de Tucacas, Estado Falcón, de 153,70 Mts2, y alinderado de la siguiente manera: Norte, Casa a nombre de Isabel Arias; Sur, casa que es o fue de Vicenta Arias; Este, casa que es o fue de Santos Caldera, y Oeste, casa que es o fue de Toyito Alcántara.- OCTAVO: Bienhechurías consistentes en una casa situadaza en el perímetro urbano de la población de Tucacas, Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Con local o sede del Calvario; Sur, que es su frente, con casa que es o fue de Agripina Morillo, carretera Tucacas a Las Lapas de por medio; Este, casa que es o fue de Juana Pachano, y Oeste, casa que es o fue de Santana Colina.
NOVENO: Un lote de terreno de cincuenta hectáreas, ubicado en Tucacas, Estado Falcón, en el sitio denominado La Concepción, alinderado como sigue: Norte, Cerro de la Soledad; Sur, lindero de terreno que son o fueron de la compañía del ferrocarril Bolívar; Este, pequeños fundos de los señores Pedro Testa y Antonio Riera, y Oeste, carretera que pertenece al fundo de los hermanos González Gorrondona. DÉCIMO: Una casa construida sobre una parcela de terreno municipal de 288 Mts2, alinderado como sigue: Norte, que es su frente con carretera Tucacas Las Lapas, casa que es o fue de Jaime Said; Este, con casa que es o fue de María Ifigenia Arnaez, y Oeste, casa que es o fue de Agripina Arteaga.
Señala además, que el ciudadano JOSÉ ARMANDO SIMÓN, le cedió a su mandante, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de Octubre de 2001, inserto bajo el N° 39, Tomo 66, el cual acompañó marcado “G”, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000) los derechos gananciales que le pertenecen en la comunidad conyugal con la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ARIAS, los derechos gananciales que constituyen el cincuenta por ciento (50%) del valor de los siguientes bienes inmuebles:
PRIMERO: Una edificación de dos (2) plantas, cuya distribución es al siguiente: Planta baja: dos locales comerciales; Planta alta; cuatro apartamentos, ubicados en Tucacas, Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte, casa que es o fue de Tomás Guevara, con carretera hacia Las Lapas de por medio; Sur, terrenos que son o fueron municipales; Este, carretera Nacional Morón-Coro, y Oeste, casa que es o fue de Marcial Colina.- SEGUNDO: Edificio de dos plantas que consta de Planta Baja: gran salón comercial; Planta Alta: apartamento de tres dormitorios, ubicado en la población de Tucacas, estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte, en diez metros con Avenida Miranda que es su frente; Sur, en diez metros con terrenos vacantes; Este, en veinte metros con casa que es o fue de Renato Montoni, y Oeste, en veinte metros con casa que es o fue de Sene Corredor. TERCERO: Un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en el perímetro urbano de la población de Tucacas, Estado Falcón, con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados, y alinderado de la siguiente manera: Norte, bomba de gasolina del señor José A Simona; Sur, parcela cedida a María Álvarez; Este, carretera Nacional Morón-Coro, y Oeste, terrenos municipales vacantes. CUARTO: Una casa ubicada en la calle Urdaneta de Tucacas, Estado Falcón, construida sobre un terreno municipal, alinderado de la siguiente manera: Norte, en cinco metros con cincuenta centímetros con casa que es o fue de la señora Conchita Lissie; Sur, que es su frente en cinco metros con cincuenta centímetros con casa que es o fue del señor Antenor Aular, calle Urdaneta de por medio; Este, en dieciocho metros con casa que es o fue de Pablo Cariel, callejón sin nombre de por medio, y Oeste, en dieciocho metros con casa que es o fue de de la señora Isabel Arias. QUINTO: Apartamento ubicado en la Isabelica de Valencia, Estado Carabobo, bloque 76, escalera 3, apto. N° 00-04. SEXTO: Unas bienhechurías construidas sobre un terreno del Instituto Agrario Nacional, ubicadas en Tucacas, Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte, con fundo que es o fue de Eulogio Betancourt; Sur, fundo que es o fue del señor Pilar Gómez; Este, fundo que es o fue propiedad del señor Elpidio Testa, y Oeste, camino de penetración que parte del kilómetro 4 hasta el sector denominado los Colorados. SÉPTIMO: Una casa construida sobre una parcela de la municipalidad, ubicado en Barrio Verde en Boca de Aroa, Estado Falcón, y alinderada de la siguiente manera: Norte, escuela en construcción; Sur, casa de Carmen Iglesia; Este, carretera Morón-Coro, y Oeste, casa de Bernardino Cleer.
Alega el apoderado judicial del demandante que los documentos contentivos de las cesiones no pudieron ser registrados por cuanto tienen defectos de forma, razón por la cual su poderdante en reiteradas oportunidades acudió al ciudadano José Armando Simón para que procediera a otorgar los documentos en la forma debida y hacer entrega de los mismos, resultando infructuosas tales diligencias, por lo procede a demandarlo, con fundamento en los artículos 1486, 1487, 1488, 1920, 1167, 1134 y 1160 del Código Civil, para que conviniera, o a ello fuera condenado por el Tribunal, en hacer la tradición legal de los bienes cedidos y en consecuencia otorgar los documentos de cesión de los inmuebles descritos.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Mayo de 2003, se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSÉ ARMANDO SIMÓN, para lo cual se comisionó al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles señalados en el libelo de demanda.
En fecha 04 de Diciembre de 2003, compareció la abogada Carmen Lisser y consignó Poder que le fuera conferido por el ciudadano José Armando Simón, el cual fue agregado a los autos del expediente N° 2222, y se acordó tener a la mencionada abogada como apoderada judicial del ciudadano José Armando Simón.
En fecha 09 de Febrero de 2004, compareció la abogada CARMEN LISSER, y con el carácter de autos, presentó escrito en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en el Ordinales del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, el defecto de forma de la demanda.
La parte actora no contradijo las Cuestiones Previas opuestas, por lo que, de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, se abrió de pleno derecho una articulación probatoria de ocho días de Despacho; lapso en el cual las partes no promovieron medios de prueba.

II
Siendo la oportunidad para decidir sobre las Cuestiones Previas opuestas este Tribunal las decide, previas las siguientes consideraciones:
Con relación a la Cuestión Previa relacionada con el hecho de no haber determinado el demandante, en su libelo de la demanda, cuáles son los defectos de forma que impiden el registro de los documentos de cesión de derechos, este Tribunal estima que tal omisión constituye una indefensión para el demandado que le impide ejercer su legítimo derecho a la defensa, de orden constitucional, en cualquier estado y grado del proceso, ya que le impide al demandado adecuar su defensa para enervar la pretensión del demandante o, eventualmente, convenir total o parcialmente en la misma, razón por la cual esta Cuestión previa debe prosperar en derecho, debiendo la parte actora especificar de manera clara, diáfana y precisa cuáles son los supuestos defectos de forma que han impedido el registro de los documentos a que hace mención en su libelo de demanda. Así se decide.
Con respecto a la Cuestión Previa relacionada con el hecho, según el dicho de la representación judicial de la parte demandada, de que el demandante no establece en su libelo con claridad las conclusiones de su pretendida acción, por cuanto en su petitorio exige que su mandante convenga o a ello sea obligado por el Tribunal a otorgar los documentos de cesión de los inmuebles descritos y a hacer entrega de los mismos, sin especificar cuáles son los documentos de cesión que pretende registrar, el Tribunal observa que la parte actora en su libelo de demanda señala dos (2) documentos, específicamente uno de fecha 19 de Octubre de 2001, autenticados ante la Notaría Pública de San Diego Estado Carabobo, bajo los números 35 y 39, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Igualmente describe los bienes supuestamente cedidos. De manera que es claro y determinante a cuáles documentos y a cuáles inmuebles se refiere el demandante. Igualmente es claro que, de ser cierto que dichos documentos no pudieron ser registrados por defectos de forma, es el contenido de dichos documentos lo que la parte actora pretende le sean otorgados nuevamente. De manera que la Cuestión previa opuesta por la parte demandada no tiene asidero jurídico y se desecha en derecho. Así se decide.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la representación Judicial de la parte demandada con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem. Se le ordena a la parte actora hacer la subsanación establecida en la parte motiva del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total para ninguna de las partes en la presente incidencia.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil cuatro (2004) Años 193° y 145°
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 23/03/2004, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA
Norfa Neira
Asistente