REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
DEMANDANTES: Sociedad Mercantil GEOTEXTILES INGENIERIA C.A., Sociedad Mercantil INVERSORA 3H y los ciudadanos LEONARDO RIERA YEPEZ y EZEQUIEL BUJANDA OCTAVIO.
APODERADA JUDICIAL: DORA CARRASQUERO MORAO
DEMANDADOS: JAIME BONET NAVARRO y MINERVA MAGGIOLO de BONET.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 2139.
En atención a la solicitud de aclaratoria de sentencia, que hiciera la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 8 del presente mes y año, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, donde refiere que en la sentencia definitiva inserta a los folios desde el 106 al 111 Vto., se señaló los datos registrales del documento identificado con la letra “F”, cursante al expediente, desde el folio 19 al 27, consistente del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Hacienda de la Circunscripción Judicial de Carabobo, como: De fecha 21 de noviembre de 1995, inserto bajo el N° 17, folios 82 al 90, Tomo 1, Protocolo 1°; que igualmente se señaló los datos registrales del documento identificado con la letra “J” cursante al expediente, desde el folio 33 al 39, consistente en copia certificada de Sentencia, como : De fecha 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 17, folios 82 al 90, Tomo 9, Protocolo 1°.
Señaló la actora que habiendo analizado las copias certificadas antes mencionadas, la Oficina Subalterna de Registro Público del hoy Municipio Silva del Estado Falcón, al expedir la certificación del Titulo supletorio, en su nota de registro, asentó el número de éste documento como N° 17, siendo lo correcto el N° 31, del que se evidencia en la copia certificada emanada del mismo registro, en los folios 19 al 27. Igualmente al expedir la certificación de la sentencia declarativa de propiedad, en su nota de registro asentó el número de éste documento como N° 31, siendo lo correcto el N° 17, que se evidencia en la copia certificada emanada del mismo registro, en los folios 33 al 39, existiendo evidentemente un error material por parte de la citada Oficina de Registro, por todo ello solicitó una aclaratoria de la sentencia.
El Tribunal en virtud de ello y revisado minuciosamente el expediente verifica la razón de la apoderada judicial de la parte actora y aclara la referida sentencia en los siguientes términos:
Al vuelto del folio 109, línea 16, donde dice: “fecha 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 17, folios 82 al 90, Tomo 1”, debe decir: “fecha 01 de marzo de 1988, bajo el N° 31, folios 77 al 82, Tomo 2, Protocolo 1”
En consecuencia este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Falcón, con sede en Tucacas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la aclaratoria planteada por la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, representante judicial de los actores.
La presente decisión se tomará como parte integrante de la sentencia definitiva dictada el 27 de noviembre del año 2003.
Notifíquese la presente decisión a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publiquese, diarícese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los 24 días del mes de marzo de 2004. Años: 193 y 145.
El Juez
Abg. LUIS ZAMBRANO
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 24-03-04, siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la presente decisión. La presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fé y certifico en Tucacas, a los 24 días del mes de Marzo de 2004
193 y 145.
Secretaría
Liliana Silva
Asistente