REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°

Constatada la revisión de la audiencia oral y pública de las partes, luego de oír los argumentos por ellas expuestos, así como sus réplicas y contrarréplicas, este Juzgador observa que la parte presuntamente agraviada alega que su representado tiene un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la calle el Terminal al lado de CANTV, donde funciona la Ferretería Negro Primero, frente a la carretera nacional Morón-Coro, y que la arrendadora, ciudadana NESTOLA FLORIMAR D´ AMICO, de manera arbitraria, sin ningún tipo de procedimiento, procedió a cortarle los servicios de agua y luz a dicho local, por lo que acudió a la vía del Amparo Constitucional para solicitar protección a los derechos consagrados en los artículos 49 y 112 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Alega la apoderada de la parte agraviada, abogada HILDA AGREDA, que este Tribunal Constitucional en el presente procedimiento dictó una medida cautelar innominada mediante la cual le ordenó a la accionada la restitución inmediata al local arrendado de los mencionados servicios, a lo cual se ha negado la arrendadora, lo cual constituye un desacato al órgano jurisdiccional.
Por su parte, el apoderado de la presunta agraviante, ciudadano RAFAEL TOSTA RÍOS, señala que reconocen la existencia del contrato de arrendamiento que menciona la parte agraviada, pero niegan haber desacatado la orden del Tribunal; que ningún tribunal ni siquiera para practicar una inspección en jurisdicción voluntaria puede ingresar al inmueble que sirve de hogar a la accionada, y que cualquier acto relacionado con el inmueble objeto del arrendamiento debe verificarse en el mismo; que los servicios de agua y luz fueron restituidos y que la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible por no ser ésta la vía para resolver lo relacionado con un contrato de arrendamiento, lo cual debe tramitarse por la vía civil ordinaria establecida a tales fines, por lo que el presente amparo debe ser declarado improcedente.
Analizados los argumentos expuestos por las partes, este Tribunal constitucional observa que el hecho del corte del suministro de los servicios de agua y energía eléctrica por parte de la accionada, hecho verificado directamente por este Juzgado a través de una inspección ocular practicado al efecto, constituye una violación directa del derecho constitucional del quejoso de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que tales servicios son esenciales a la actividad que el accionante realizada en el local arrendado, y que dichos cortes los ejecuta la demandada sin haber iniciado y tramitado ningún procedimiento administrativo o judicial, sino de manera arbitraria, por lo que la presente acción de amparo es procedente en derecho. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, se declara con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Antonio Rafael Acosta García contra la ciudadana Néstola Florimar Molina. Se ordena a la accionada la restitución inmediata de los servicios de agua y electricidad al local arrendado al ciudadano Antonio Rafael Acosta García. Se condena en costas a la parte accionada. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días de Despacho para la publicación del texto integral de la presente decisión.
El Juez,
Abg. LUIS ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO


Exp.2276