REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No: 1169
DEMANDANTE: FRANCESCO GAETANO FURNARI LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.226.456, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 61.242.
DEMANDADOS: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, y los herederos desconocidos o causahabientes de: DOROTEO MONTERO, CARMEN NARCISA SERENO DE MONTERO Y PAULA MARIA MONTERO SERENO.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria sobre Perención)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 21 de Mayo de 1998, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar al Procurador General del Estado Falcón, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fueran condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de treinta y tres (33) años.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 03 de Junio de 1998, se ordenó la notificación del demandado principal, ciudadano MARCOS ROJAS GARCÍA, en su condición de Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio, para que en un lapso de noventa (90) días se diera por citado y vencido el mismo, comenzarían a transcurrir los veinte (20) días de Despacho para que dentro del mismo diera contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los herederos o causahabientes de DOROTEO MONTERO, CARMEN NARCISA SERENO DE MONTERO Y PAULA MARIA SERENO MONTERO, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.-
En fecha 10 de Agosto de 1998, compareció el abogado Marcos Rojas García, en su condición de Procurador General del Estado falcón, consignó Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 19 de Marzo de 1998, en la cual aparece publicado su nombramiento, se dio por notificado y se agregó a los autos del expediente la gaceta consignada en fecha 12 de Agosto de 1998.-
En fecha 25 de Septiembre de 1998, compareció la representación judicial de la parte demandante, y consignó constancia de recepción del oficio de notificación del Procurador del estado Falcón.-
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 1998, se ordenó la publicación del Edicto librado en los diarios La Prensa y El Falconiano, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana y uno (1) se fijó en la puerta del Tribunal.-
En fecha 28 de Enero de 1999, el abogado MARCOS ROJAS GARCÍA, en su carácter de Procurador General del Estado Falcón, consignó escrito constante de cuatro (4) folios, contentivo de Cuestiones Previas, agregándose el mismo al expediente en fecha 29 de Enero de 1999.-
En fecha 28 de Enero de 1999, la representación judicial de la parte demandante, consignó treinta y seis (36) ejemplares correspondiente a los diarios “La Prensa” y “El Falconiano”, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 29 de Enero de 1999.-
En fecha 04 de Febrero de 1999, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito constante de dos (2) folios y dos recaudos anexos, contentivo de Contestación a las Cuestiones Previas interpuestas por el Procurador General del Estado Falcón.-
Por auto de fecha 12 de Febrero de 1999, este Tribunal declaro SIN LUGAR la cuestión previa planteada por el Procurador General del Estado Falcón.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 1999, la representación judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal designara Defensor Ad-Litem, de los demandados desconocidos emplazados por edicto, lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de Marzo de 1999, designando al abogado JUAN PABLO CORDERO, a quien se le libró boleta de notificación.-
En fecha 04 de Marzo de 1999, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JUAN PABLO CORDERO.-
En fecha 09 de Marzo de 1999, el abogado Juan Pablo Cordero, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 09 de Marzo de 1999, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la citación del defensor ad-litem, acordándose la misma por auto de fecha 15 de marzo de 1999, se libró la compulsa correspondiente.-
En fecha 23 de Marzo de 1999, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado JUAN PABLO CORDERO.-
En fecha 08 de Abril de 1999, el Procurador General del Estado Falcón, solicitó la Reposición de la causa al estado de nuevo emplazamiento.-
En fecha 04 de Mayo de 1999, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito constante de dos (2) folios y un recaudo anexo.-
Por auto de fecha 13 de Abril de 2000, este Tribunal declaro IMPROCEDENTE la reposición planteada por el Procurador General del Estado Falcón.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2000 y solicitó la notificación del ciudadano MARCOS ROJAS GARCÍA, Procurador General del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, negando este Tribunal lo solicitado y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del Estado falcón, mediante oficio.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2000, el ciudadano MARCOS ROJAS GARCÍA, Procurador General del Estado Falcón, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2000 y solicitó al Tribunal fijara el lapso a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, fijándolo éste por auto de fecha 30 de Junio de 2000.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2000, la representación judicial de parte demandante, solicitó al Tribunal que el nuevo juez designado se Avocara al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2000, el abogado JESÚS SALVATIERRA MORENO, Juez Provisorio de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio, al abogado JUAN PABLO CORDERO, en su condición de defensor ad-litem de los herederos desconocidos y al abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante boletas de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado del avocamiento y solicitó al Tribunal comisionara a un Juzgado de Municipio competente en la ciudad de Coro, Estado Falcón para la notificación del ciudadano MARCOS ROJAS GARCÍA, Procurador General del Estado Falcón, comisionando este Tribunal por auto de fecha 05 de Junio de 2001 al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 23 de Octubre de 2001, el Tribunal acuerda agregar comisión junto con sus resultas, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro.-
En fecha 12 de Noviembre de 2001, compareció el abogado JOSÉ LUIS SEMECO, en su condición de Apoderado Judicial del Gobierno del Estado Falcón, consignó escrito contentivo de Contestación a la demanda, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 13 de Noviembre de 2001.-
En fecha 07 de Febrero de 2002, compareció la representación judicial de la parte demandante, y consignó escrito junto con recaudos anexos, contentivo de pruebas, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 26 de Marzo de 2002.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2002, se admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2003, la representación judicial de parte demandante, solicitó al Tribunal que el nuevo juez designado se Avocara al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2003, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Juez Titular de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio comisionando suficientemente al Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al abogado JUAN PABLO CORDERO, en su condición de defensor ad-litem de los herederos desconocidos, mediante boleta de notificación.-
En fecha 29 de Abril de 2003, el Tribunal acuerda agregar comisión junto con sus resultas, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro.-
En fecha 03 de Julio de 2003, por auto del Tribunal se ordena la notificación del Procurador del Estado Falcón, y se suspende el curso de la causa hasta tanto conste en autos la notificación ordenada.-
El 08 de Enero de 2004, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JUAN PABLO CORDERO.-
En fecha 03 de Febrero de 2.004, la abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, sustituta del Procurador General del Estado Falcón, presenta un escrito en el cual solicita al Tribunal decrete la perención de la instancia; sin señalar las razones circunstanciadas para tal solicitud, agregándose el mismo por auto de fecha 04 de Febrero de 2004.-

II
Siendo la oportunidad para decidir la solicitud de la abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente No. 1169, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que en el presente procedimiento no se han verificado las causales establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que se verifique en derecho la Perención de la Instancia.-
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal debe decretar la Perención de la Instancia, ya sea a solicitud de parte, o de oficio; pero, es el caso que en el presente procedimiento la parte demandante ha estado todo el tiempo impulsando el proceso, haciendo todo lo necesario y posible para lograr la citación del Procurador General del Estado Falcón, por lo que la presente causa nunca ha estado paralizada, y el presente caso no se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que prospere en derecho la Perención de la Instancia.- Así se decide.-
El Tribunal le observa a la ciudadana abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR que, de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 ejusdem, las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, debiendo exponer los hechos de acuerdo a la verdad, no interponer defensas ni incidencias cuando tengan conciencia de su falta de fundamento, en este sentido se considera que haber alegado la Perención de la Instancia sin fundamentar los hechos en los cuales se habría verificado dicha Perención, se considera una falta de lealtad para con el órgano administrador de justicia y para con su contraparte, y va en contra de los intereses superiores del Estado que es una recta aplicación de justicia, ya que obliga al órgano jurisdiccional a invertir un tiempo precioso para poder emitir un pronunciamiento; tiempo que bien podría ser invertido en la solución de otro expediente, por lo que se le hace un llamado a la mencionada abogada para que se abstenga de continuar con la práctica de impugnaciones infundadas. Así se declara.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la sustituta del Procurador General del Estado Falcón de declarar perimida la instancia en el presente juicio.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 08/03/2004, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 1169.-
/mzr.-