REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE No: 1.172
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO SOBURO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No 21, Tomo 15-A, en fecha 26 de Junio de 1.989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.242.-
DEMANDADOS: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, y los herederos desconocidos o causahabientes de: DOROTEO MONTERO, CARMEN NARCISA SERENO DE MONTERO Y PAULA MARIA MONTERO SERENO.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria sobre Perención)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 21 de Mayo de 1.998, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar al Procurador General del Estado Falcón, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fuera condenados por el Tribunal en que su representada ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de treinta y tres (33) años.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 04 de Junio de 1.998, se ordenó la notificación del demandado principal, ciudadano MARCOS ROJAS GARCÍA, en su condición de Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio, para que en un lapso de noventa (90) días se diera por citado y vencido el mismo, comenzarían a transcurrir los veinte (20) días de Despacho para que dentro del mismo diera contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los herederos o causahabientes de DOROTEO MONTERO, CARMEN NARCISA SERENO DE MONTERO Y PAULA MARIA SERENO MONTERO, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.-
En fecha 10 de Agosto de 1.998, compareció el abogado Marcos Rojas García, en su condición de Procurador General del Estado falcón, consignó Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 19 de Marzo de 1.998, en la cual aparece publicado su nombramiento, se dio por notificado y se agregó a los autos del expediente la gaceta consignada en fecha 12 de Agosto de 1.998.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 1.998, se ordenó la publicación del Edicto librado en los diarios La Prensa y El Falconiano, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana y uno (1) se fijó en la puerta del Tribunal.-
En fecha 28 de Enero de 1.999, el abogado MARCOS ROJAS GARCÍA, en su carácter de Procurador General del Estado Falcón, consignó escrito constante de cuatro (4) folios, contentivo de Cuestiones Previas, agregándose el mismo al expediente en fecha 29 de Enero de 1.999.-
En fecha 28 de Enero de 1.999, la representación judicial de la parte demandante, consignó treinta y seis (36) ejemplares correspondiente a los diarios “La Prensa” y “El Falconiano”, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 29 de enero de 1.999.-
En fecha 04 de Febrero de 1999, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito constante de dos (2) folios y dos recaudos anexos, contentivo de Contestación a las Cuestiones Previas interpuestas por el Procurador General del Estado Falcón.-
Por auto de fecha 12 de Febrero de 1.999, este Tribunal declaro SIN LUGAR la cuestión previa planteada por el Procurador General del Estado Falcón.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 1.999, la representación judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal designara Defensor Ad-Litem, de los demandados desconocidos emplazados por edicto, lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de marzo de 1.999, designando al abogado JUAN PABLO CORDERO, a quien se le libró boleta de notificación.-
El 04 de Marzo de 1.999, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JUAN PABLO CORDERO.
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 1.999, el abogado Juan Pablo Cordero, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 09 de marzo de 1.999, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la citación del defensor ad-litem, acordándose la misma por auto de fecha 11 de marzo de 1.999, se libró la compulsa correspondiente.-
El 23 de Marzo de 1.999, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado JUAN PABLO CORDERO.-
En fecha 08 de Abril de 1.999, el Procurador General del Estado Falcón, solicitó la Reposición de la causa al estado de nuevo emplazamiento.-
En fecha 04 de Mayo de 1999, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito constante de dos (2) folios y un recaudo anexo.-
Por auto de fecha 13 de Abril de 2.000, este Tribunal declaro IMPROCEDENTE la reposición planteada por el Procurador General del Estado Falcón.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2000 y solicitó la notificación del ciudadano MARCOS ROJAS GARCÍA, Procurador General del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, negando este Tribunal lo solicitado y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del Estado falcón, mediante oficio.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2.000, el ciudadano MARCOS ROJAS GARCÍA, Procurador General del Estado Falcón, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2000 y solicitó al Tribunal fijara el lapso a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, fijándolo éste por auto de fecha 30 de junio de 2000.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2000, la representación judicial de parte demandante, solicitó al Tribunal que el nuevo juez designado se Avocara al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2000, el abogado JESÚS SALVATIERRA MORENO, Juez Provisorio de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio, al abogado JUAN PABLO CORDERO, en su condición de defensor ad-litem de los herederos desconocidos y al abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante boletas de notificación.-
El 18 de Diciembre de 2.000, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JUAN PABLO CORDERO.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado del avocamiento y solicitó al Tribunal comisionara a un Juzgado de Municipio competente en la ciudad de Coro, Estado Falcón para la notificación del ciudadano MARCOS ROJAS GARCÍA, Procurador General del Estado Falcón, comisionando este Tribunal por auto de fecha 04 de junio de 2.001 al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 25 de Octubre de 2001, el Tribunal acuerda agregar comisión junto con sus resultas, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro.-
En fecha 13 de Noviembre de 2001, compareció el abogado JOSE LUIS SEMECO, en su condición de Apoderado Judicial del Gobierno del Estado falcón, consignó escrito contentivo de Contestación a la demanda, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 15 de Noviembre de 2.001.-
En fecha 18 de Diciembre de 2001, compareció el abogado ALFONSO CITERIO QUERO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SOBURO, C.A. consignó escrito junto con recaudos anexos, contentivo de pruebas, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 04 de Febrero de 2.002.-
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2002, se admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado ALFONSO CITERIO QUERO, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2002, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y se suspendió el curso de la causa hasta tanto conste en autos la notificación ordenada.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2003, la representación judicial de parte demandante, solicitó al Tribunal que el nuevo juez designado se Avocara al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2003, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Juez Titular de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio comisionando suficientemente al Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al abogado JUAN PABLO CORDERO, en su condición de defensor ad-litem de los herederos desconocidos, mediante boleta de notificación.-
En fecha 27 de Mayo de 2003, el Tribunal acuerda agregar comisión junto con sus resultas, procedente del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro.-
El 08 de Enero de 2.004, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JUAN PABLO CORDERO.-
En fecha 03 de Febrero de 2.004, la abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, sustituta del Procurador General del Estado Falcón, presenta un escrito en el cual solicita al Tribunal decrete la perención de la instancia; sin señalar las razones circunstanciadas para tal solicitud, agregándose el mismo por auto de fecha 04 de Febrero de 2.004.-

II
Siendo la oportunidad para decidir la solicitud de la abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente No. 1.172, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 29 de Abril de 2002, fecha en la cual el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y se libró el oficio correspondiente, hasta la fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiro el mencionado oficio junto con las copias certificadas del expediente, el 09 de Febrero de 2004, transcurrió con creces más de un (1) año, por lo que tal hecho se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un (1) año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por la Sociedad de Comercio SOBURO, C.A. mediante Apoderado Judicial, contra el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 08/03/2004, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 1.172
Deyanira Zavala
Asistente