REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 1 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00175
Visto el escrito de fecha 05 del mes de Febrero de 2004, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE OBJETOS interpuesta por la ciudadano: EMIRTO ARCANGEL MEDINA QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.238.822, natural de Churuguara y domiciliado en Calle Marino, Casa N° 06, Coro Estado Falcón.
I. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD
El Solicitante manifiesta que: “solicita la entrega de su baja y los siguientes artefactos electrodomésticos: 2 televisores, uno a color y otro blanco y negro, un tostiarepa, un radio doble cassett, una plancha a vapor y un pipote de agua de color azul.” Para lo cual anexo factura de televisor a color y una bombona de gas que fueron sustraídos el día Martes 18 de Noviembre de año 2003 en un Allanamiento en el Barrio Zumurucuare en la Calle Mariño, casa N° 06 donde se encuentra un taller de Mecánica, donde fue detenido el Señor Emirto Arcángel Medina Quero portador de la cédula de identidad N° 15.238.822, anexo una factura de un cajón de sonido baja media.”
II. ARGUMENTOS PARA DECIDIR.
En vista que de las actuaciones no se observa que en la planilla de control de evidencias que viene inserta al folio Once (11) del Asunto así como tampoco del acta policial inserta al folio (05) los objetos recuperados o incautados mencionados por el solicitante en su pretensión. Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE OBJETOS, así como la pretensión del solicitante, y las actuaciones que conforrman el asunto penal IP01-S-2003-175 a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 331 y 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente: “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.” Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de proveer lo solicitado en el presente asunto, ordena que se practiquen las siguientes particulares: PRIMERO: Que se oficie a la Comandancia General, Sección de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación a los fines de que informe a este Tribunal si los objetos que se mencionan a continuación: 2 televisores, uno a color y otro blanco y negro, un tostiarepa, un radio doble cassett, una plancha a vapor y un pipote de agua de color azul, fueron incautados en el Allanamiento practicado en la Calle Mariño del Barrio Zumurucuare, específicamente en una vivienda signada con el N° 10-6 y la otra s/n tipo rancho en ocasión a la investigación N° IP01-S-2003-003420 seguida en contra del ciudadano Emirto Arcángel Quero Medina y en caso afirmativo practicarle a los mismos todas las experticias de ley. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que informe a este Tribunal si los objetos solicitados por el ciudadano: Emirto Arcángel Medina Quero, fueron puestos a disposición de esa Representación Fiscal y en caso negativo solicite la debida información al órgano de investigación penal actuante en el asunto penal IP01-P-2003-000175 y una vez recibida la resulta de la diligencia practicada sea remitida la misma a este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Libérense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM.
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión, se libraron las boletas de notificación y los oficios
EL SECRETARIO DE SALA