REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000503

MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 10/03/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL MEDINA LUGO, en la cual anexa Acta de Audiencia de fecha 19/02/04, practicada a la ciudadana RITGA RAMONA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 3.675.733, donde expone: “que solicita Protección Policial ya que se encuentra confrontando una dura y peligrosa situación en el Fundo “Guaicaipuro” ubicado en el Sector Caño Dulce, del Municipio Mauroa del Estado falcón, propiedad de su difunto padre Juan De Dios Rodríguez, siendo los herederos universales, la Sra. Urbana Morillo de Rodríguez, (esposa), Reyna Gregaria Rodríguez (hija) y Ritga R. Rodríguez (hija). La cual se trata de un grupo de invasores de oficio dirigidos por el ciudadano Pedro Pablo González leal Titular de la cédula de identidad N° 6.691.299, quien le ha causado grandes daños en su propiedad, rompiendo los alambres de las cercas perimetrales y divisorias, penetrando en el fundo de manera indebida tratando de construir ranchos, sacando el ganado fuera de la finca, forzar y romper ventanas de la casa de habitación, apostarse en el grupo que dirige armado una escopeta, envases con gasolina y fósforo, amenazando quemar e impedir la entrada de un tractor que realiza trabajos de desmalezamiento de potreros y desbarre de las lagunas existentes con la debida permisología del Ministerio del Ambiente…(omisis…). También manifiesta en la entrevista que ha denunciado los hechos a la Guardia Nacional del municipio Mene Mauroa, quien ha llevado a cabo varias citaciones con esos ciudadanos para tratar de evitar males mayores pero en presencia de la misma guardia este señor Pedro pablo ha mostrado una actitud hostil, irrespetuosa, altanera y amenazante.” La presente solicitud obedece a que teme por su integridad física y la su núcleo familiar. Una vez analizadas las actuaciones presentadas por le Fiscal superior de este Estado, considera ajustado na derecho este Tribunal acordar la solicitud fiscal y de conformidad con lo establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, se Decretan las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: RITGA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.675.733, domiciliada en el fundo “Guaicaipuro” ubicado en el Sector Caño Dulce, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento:T.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omisis)”.

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA DE LA CIUDADANA: RITGA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.675.733, domiciliada en el fundo “Guaicaipuro” ubicado en el Sector Caño Dulce, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Mauroa del Estado Falcón a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio ubicado en el Fundo “Guaicaipuro” del Sector Caño Dulce, del Municipio Mauroa del Estado Falcón de la Prenombrada Ciudadana Y DE SU GRUPO FAMILIAR, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: RITGA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.675.733, domiciliada en el fundo “Guaicaipuro” ubicado en el Sector Caño Dulce, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Mauroa del Estado Falcón a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio ubicado en el Fundo “Guaicaipuro” del Sector Caño Dulce, del Municipio Mauroa del Estado Falcón de la Prenombrada Ciudadana Y DE SU GRUPO FAMILIAR, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. YENY OVIOL
LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-