REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1997-000013
ASUNTO : IJ01-S-1997-000013

En fecha 19-07-2002 la Abg. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra ORLANDO RAMÓN GARCIA LUGO, quién es Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.932.898, nacido en fecha 13-05-1965, residenciado en: Sector El Tuque, Calle 5, Casa N°: 34 Tucacas Estado Falcón; e YBRAHIN RAFAEL GARCIA LUGO, Venezolano, Casado, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°:13.902.521, nacido en fecha 04-05-1969, residenciado en: Sector El Jabillo, Calle Principal, Casa S/N Sanare Estado Falcón
por el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: LAUTERIO DE JESÚS RODRÍGUEZ
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 19-07-2002. hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra ORLANDO RAMÓN GARCIA LUGO e YBRAHIN RAFAEL GARCIA LUGO, antes identificados, por el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: LAUTERIO DE JESÚS RODRÍGUEZ, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA