REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000324
ASUNTO : IP01-S-2004-000324

En fecha 22-06-2003 la ABG. LILIANA URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra CUPERTINO COLINA CAMACHO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 2.369.712, residenciado en: Cacerio la Chapa, Municipio Guzman Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcon, por el delito de: LESONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: POLICA MEDINA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 12-05-2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra CUPERTINO COLINA CAMACHO, (antes Identificado), por el delito de: LESONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: POLICA MEDINA, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA