REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000456
ASUNTO : IP01-S-2004-000456

En fecha 09-03-2004 la ABG. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra MARTINEZ PIÑA EDIXON JAVIER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 14.654.615, residenciado en: Calle Palma Sola con Calles Sucre y Girardot, Casa S/N Coro Estado Falcón; y SILVA CARLOS JAVIER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.587.282, residenciado en: Urbanización Las Velitas, Vereda 5, Casa N°: 17 Coro Estado Falcón, por el delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: ELIAS CESPEDES DENNY JOSE.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 23-10-1999. hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra MARTINEZ PIÑA EDIXON JAVIER Y SILVA CARLOS JAVIER, (antes identificados), por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: WILLY ALEXANDER MAVO, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA