REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000583
ASUNTO : IP01-S-2004-000583


DECRETO DE LIBERTAD PLENA


Visto el escrito constante de un (01) folio útil y Anexo al mismo Actuaciones complementarias constantes de (09) folios útiles, presentado ante este tribunal a traves de la Oficina de Recepcion de Documentos existente ante este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposicion de este tribunal en calidad de detenido, al ciudadano: DI BERARDO AGUIRRE ULISES ERNESTO, por estar incurso presuntamente en uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley de hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de persona desconocida, solicitando a su vez a este tribunal le sea concedida su inmediata libertad en relacion al presente hecho. Se recibe, se registra ante el sistema juris, teniendose a la vista de seguidas para resolver sobre lo solicitado por la ya referida representacion fiscal. Observa esta Juzgadora que en Primer lugar se observa en actas que hasta la presente fecha el referido imputado aun no ha designado defensor, razon esta por lo cual el tribunal acuerda designarle un defensor Público penal, recayendo tal designacion en la persona del defensor Público Septimo de este Circuito Judicial penal, a quien a tales efectos se le notificará. En segundo lugar, se observa a continuacion que efectivamente en actas no existen elementos de conviccion o de juicio en contra del imputado señalado como autor o responsable del hecho objeto de esta investigacion, por lo cual evidentemente no estan colmados los requisitos exigidos en los Articulos: 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como tampoco lo reflejado o establecido en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico procesal Penal, razones por las cuales esta Juzgadora considera pertinente y ajustada a derecho la solicitud de Libertad interpuesta por la representacion fiscal , es decir DECLARA CON LUGAR la misma, Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la inmediata y PLENA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Articulos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánico procesal penal a favor del ciudadano: DI BERARDO AGUIRRE ULISES ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5. 553.082, a quien como se dijo anteriormente se le imputa uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley de hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de persona desconocida. En consecuencia notifiquese al defensor, librese las respectivas boletas de Libertad como tambien oficio para remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Tercera del ministerio Público en su oportunidad legal, a fines de que prosiga con las investigaciones pertinentes hasta un total esclarecimiento de los hechos. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. YANIS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA

Abog. LYDDA BENITEZ DE TORRES


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

LA SECRETARIA.

Abog. LYDDA BENITEZ DE TORRES