REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000028

Visto el escrito presentado en fecha 11/02/04 previa distribución de la Oficina de Alguacilazgo por la abogada YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden Judicial de Aprehensión en contra de la ciudadano: ABIASSALY NARICH NASSER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.289.981, natural y residenciado en Valencia Estado Carabobo, por el delito de HURTO, tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código penal vigente, en perjuicio de CARLOS FEDERICO RODRIGUEZ GARANTON, en la cual esa Representación Fiscal formula Acusación en fecha 10 de Enero de 2002, citando el Tribunal en reiteradas oportunidades a todas las partes para la realización de la audiencia preliminar en fechas 15-10-2003; 23-10-2003; 11-11-2003; 25-11-2003; 08-01-2003; 03-02-2004 y la misma no se ha podido celebrar por la incomparecencia del imputado, ocasionándole la evidente violación al principio de Celeridad y Economía Procesal, así como también la impunidad del delito que se le acusa. Por esta razón solicita se le decrete Orden De Aprehensión ya que el imputado, de manera injustificada no ha comparecido ante la autoridad judicial que lo ha convocado y de esta manera garantizar las resultas del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial penal del Estado Falcón, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones 1) Una vez recibido el escrito de solicitud de orden de aprehensión presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, lo da por recibido y en cuanto a lo solicitado se realiza un estudio minucioso de las actuaciones en la cual se puede observar y solicita se apertura el respectivo Juicio Oral y Público conforme a la norma adjetiva penal. Al respecto el Tribunal analiza cada una de las actuaciones que se enumeran a continuación: a) Corre inserto al folio Cuarenta y Seis (46) de fecha 01-01-02 escrito de Acusación penal presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano ABIASSALY NARICH NASSER, antes identificado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS FEDERICO RIDRIGUEZ GTARANTON. b) Al folio (49) en fecha 10/01/02 fija Audiencia Preliminar para celebrarse el día 05/02/02 a las 10:00 AM convocando a todas las partes involucradas. c) Se observa al folio (63) escrito de fecha 07/02/02 consignado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en la cual manifiesta que de la revisión efectuada al libro de presentaciones que lleva ese despacho fiscal se pudo observar que el ciudadano ABIASSSALY NASSER NAREH no tiene ninguna presentación, violando así los preceptos establecidos y acordados, razón por la cual solicita la revocatoria de la Medida Cautelar dictada al imputado y en su defecto le sea aplicada Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad y una vez que sea decretada se le expida Orden de Aprehensión al prenombrado imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. d) Se observa en el folio (75) Auto de fecha 23/09/03 fijando Audiencia Preliminar para el día 15/10/03 a las 09:00 de la mañana con convocatoria de todas las partes. e) Al folio (79) Auto de fecha 15/10/03 en la cual el tribunal difiere la Audiencia Preliminar en vista de la renuncia del defensor Abg. Víctor Graterol se acuerda designarle al imputado un defensor público recayendo tal designación a la Defensora Pública Primera de este Circuito Judicial Penal. f) Al folio (84) acta de fecha 23/10/03 en la cual se fija Audiencia Preliminar para el día 11-11-03 a las 09:30 AM previa designación como defensor en el presente asunto al Defensor Cuarto Penal. g) Al folio (98) Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 11/11/03 por la incomparecencia del acusado ABIASSALY NARICH NASSER y se fija nuevamente para el día 25/11/03 a las 10:00 de la mañana con las respectivas notificaciones a todas las partes. h) Al folio (107) de fecha 8 de Enero de 2004 en la cual se difiere la Audiencia Preliminar para el día 03/02/04 a las 8:30 de la mañana por incomparencia del acusado antes mencionado. i) Se observa al folio (108) Boleta de Notificación de fecha 25/11/03 al ciudadano: ABIASSALY NARICH NASSER de la celebración de al audiencia preliminar de fecha 08/01/04 a las 08:30 de la mañana en el asunto seguido en contra de su persona en la cual la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Carabobo en fecha 18/12/20003 deja constancia que no ha realizado la notificación por falta de la dirección exacta es decir falta el número del edificio las entradas o escaleras son por números, es decir que la dirección aportada por el acusado es inexacta o está mala. J) Al folio (112) acta de fecha 03/02/04 en la cual el Tribunal difiere la Audiencia preliminar fijada en vista de la incomparecencia del imputado y la solicitud de Orden de Aprehensión de la Fiscal Tercera en vista de los múltiples diferimientos a causa de la inasistencia del acusado a la misma y el incumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el tribunal. Esta juzgadora observa que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto que hay incumplimiento a la obligación de presentación impuesta por este Tribunal mediante la Medida Cautelar acordada, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por parte del acusado ABIASSALY NARICH NASSER, así como también se observa que al Alguacilazgo del Estado Carabobo le ha sido imposible la notificación del acusado para la convocatoria del mismo a la Audiencia preliminar fijada por este Tribunal como se demuestra en las Boletas de Notificación y en los múltiples diferimientos por causa imputable al acusado, fundamento suficiente para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, pero también observa esta juzgadora que tal situación es violatoria del contenido de la disposición contenida en el artículo 251, el cual establece: “Parágrafo Segundo; en cual establece que La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.” Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: procedente lo solicitado por la fiscal Tercero del Ministerio Público a que se decrete la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ABIASSALY NARICH NASSER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.289.981, natural y residenciado en Valencia Estado Carabobo, por el delito de HURTO, tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS FEDERICO RODRIGUEZ GARANTON, y Revocatoria de medida cautelar Sustitutiva de Libertad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262, 250 y 251 parágrafo Segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía Tercera de las actuaciones, para la prosecución de curso de ley, de igual manera remítase Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, a fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal competente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
En esta fecha quedó registrada la presente decisión y se anexa copia certificada al archivador y se dio cumplimeinto a lo ordenado.
LA SECRETARIA