REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control

Coro, 22 de Marzo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003214

En fecha 29-05-2003, el ABG. LUCY VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Priemro para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra LADINO JAIRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.732.823, residenciado en: Calle Calle la Verdad, Casa N°75, Coro Estado Falcón, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de EL ESTADO VENESOLANO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 12-11-1994, hasta la presente fecha, no ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, sin embargo observa esta juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que el caso que nos ocupa no es típico, y es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, criterio que comparte esta Juzgadora al revisar la causa, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: LADINO JAIRO ANTONIO, (antes identificado), por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de EL ESTADO VENESOLANO, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con los ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GLOMELYS ARIAS
SECRETARIA DE SALA