REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001881

Visto que en fecha 02 de diciembre del año 2003, este Tribunal previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: RAUL EDUARDO MANZANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.558.371, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito por esta ciudad de Coro Estado Falcón, asistido en este acto por el ciudadano: SALVADOR GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Número. 101837 y domiciliados en esta ciudad de Coro Estado Falcón, en esa oportunidad se pronuncia y resuelve Negar la Entrega del Vehículo Automotor solicitado por el ciudadano: RAUL EDUARDO MANZANO ARIAS, antes identificado con las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Premio, Tipo: Pick-Up, Marca: Fiat, Serial de Carrocería: ZFA146DS9M1435194, Uso: Particular, Placas: 342-XEN, Año: 1991, Color: Blanco, Serial del Motor: 3218349, por cuanto el referido vehículo era imprescindible para la continuación de la investigación N° IP01-S-2003-001881. Al respecto observa el tribunal que en fecha 01-03-2004 se recibe oficio FAL-2-208-04 proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual informa que en relación al vehículo Clase: Camioneta, Modelo: Premio, Tipo: Pick-Up, Marca: Fiat, Serial de Carrocería: ZFA146DS9M1435194, Uso: Particular, Placas: 342-XEN, Año: 1991, Color: Blanco, Serial del Motor: 3218349, en la cual se informa que el mismo No es indispensable para la continuación de la investigación y que en fecha 14 de Noviembre de 2003, ese mismo Representante fiscal presentó ante este Tribunal un oficvio haciendo imprescindible el referido vehículo, pero es el caso, que en fecah 13 de Enero de 2004 se recibió fijación fotográfica del vehículo objeto de la presente averiguación, variando de esta forma las circunstancias que dieron origena la retención del mismo por parte de ese desapacho fiscal. Ahora bien analizada la comunicación recibida de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal observa que el referido vehículo según consulta formulada al SIPOL Coro Estado Falcón, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestras bases de datos, obteniendo como resultado que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial. Así mismo habiendo manifestado el Fiscal Segundo del Ministerio Público en la referida comunicación que el vehículo antes descrito no es indispensable para la investigación. Y vista la documentación presentada por el propietario del referido vehículo a favor del solicitante consignado por ante este Despacho en original y siendo que el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio " Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..." En relación a la solicitud formulada por el ciudadano Raúl Eduardo manzano Arias en fecha 10-03-2004, asistido por el Abg. José Guarecuco Cordero, en la cual se observa que en la misma consigna a este Tribunal copia certificada del Documento Notariado que acredita la propiedad del vehículo solicitado, anexa al presente asunto, la cual se explica por sí sola. Considera este Tribunal que es ajustada a derecho la solicitud formulada por el solicitante, en resguardo al derecho Constitucional a la Propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 311 del COPP, por cuanto se observa de las actuaciones que efectivamente el Fiscal del Ministerio Público ha determinado que el vehículo en cuestión ya no es indispensable para la investigación por cuanto se le han practicado todas las diligencias pertinentes a que hubiera lugar y las mismas rielan en los folios del presente asunto. De tal manera que es obligación de Fiscales y Jueces, darle estricto cumplimiento a la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de respetar el derecho Constitucional que tienen las partes a la Propiedad, causándole así en menor perjuicio y menoscabo al mismo, en el sentido que se le pueda garantizar el pleno ejercicio, disfrute y goce de los bienes que le pertenecen, contribuyendo al mismo tiempo con una recta, imparcial, expedita y justa Administración de Justicia. Al respecto la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 15/01/03 dictaminó que el Juez o Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. Esta disposición permite a los fiscales y jueces entregar los bienes incautados con ocasión de una investigación penal, a quien demuestre su condición de poseedor legítimo de los mismos. En el caso de los vehículos, a la persona que exhiban la documentación expedida por las autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios ilícitos y valorables conforme a las normas del Código Civil. Con base a esas apreciaciones este Tribunal hace entrega en Guarda y Custodia del vehículo antes identificado y solicitado al ciudadano RAUL EDUARDO MANZANO ARIAS antes identificado, quien ha acreditado con la documentación legal exigida ser el Propietario del mismo, el cual debe ser presentado cada vez que sea requerido a los fines de proseguir las investigaciones por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 115 del texto Constitucional y 311 de la norma adjetiva penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, Primero: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y Custodia del Vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Premio, Tipo: Pick-Up, Marca: Fiat, Serial de Carrocería: ZFA146DS9M1435194, Uso: Particular, Placas: 342-XEN, Año: 1991, Color: Blanco, Serial del Motor: 3218349, al ciudadano: RAUL EDUARDO MANZANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.558.371, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien ha acreditado ser el propietario legítimo con la consignación de los documentos originales de propiedad del vehículo antes descrito. Segundo: Notifíquese de la presente decisión al solicitante, su representante legal y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Librese el correspondiente oficio de entrega al administrador del estacionamiento San Augustin de esta ciudad ubicado en la carretera Falcón Zulia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que prosiga la investigación. CUMPLASE.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag.Cs.YANYS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA DE SALA ABG. MARIA E. RODRIGUEZ.

En la fecha quedó Registrada la presente decisión, se cumplió con lo ordenado y se libraron las respectivas notificaciones a las partes y el oficio al estacionamiento.-
LA SECRETARIA DE SALA