REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000416
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Décimo (aux) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del ciudadano: ARON DE JESÚS SÁNCHEZ ZARA, quien fue aprehendido en fecha 04 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos a LAS Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Municipio Dabajuro, Zona Policial N° 05, Destacamento N° 54, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana: MARLENE ZARA, ya que considera esa representación fiscal, que las actuaciones realizadas por los órganos policiales se evidencia la inexistencia de pruebas, esta juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Yy por autoridad de la ley DECLARA: de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: ARON DE JESÚS SÁNCHEZ ZARA, venezolano, de 38 años de edad, C.I.: 11.801.090, natural y domiciliado en Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
Mg .Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
LA SECRETARIA
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