REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 6 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000333
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: LUIS ALFREDO BRAVO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.645.706.

I. LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 29/01/04, se apertura el la correspondiente investigación, en fecha 27/01/04 se recibe oficio N° 9.700-060-0478 de fecha 26-01-04 del C.I.C.P.C. remitiendo experticia realizada al vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año 81, Placas:AMS-001, la cual arrojó el siguiente resultado: Serial de carrocería: D1T69ABV319008 original, Serial de Chasis Original, la chapa identificadora es original, el serial del cahsis es original, serial del motor es original y dicho vehículo no se encuentra solicitado por ente eses Cuerpo policial En fecha 02-02-02 sew remitió oficio Fal-2-0098-04, al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y transporte Terrestre Coro Falcón, solicitando practicar experticia de seriales al vehiculo con las características antes señaladas. En fecha 10-02-04 se recibióp oficio N° 049 de fecha 09-02-04, remitiendo experticia de Reconocimiento legal de los seriales de identificación del referido vehículo. En frecha 28-01-04 la ciudadana: Omaira Molina de Bravo, solicitó por ante ese despacho fiscal la entrega del vehíículo en cuestión y en fecha 12-02-04 la Fiscalía Segunda del ministerio público acordó la entrega formal del vehículo solicitado. En fecha 12-02-04, se remite oficio N° Fal-2-154-04, al estacionamiento San Augustin Coro Estado falcón, acordando la entrega del vehículo a la ciudadana: Omaira Molina de Bravo en la causa N° 11F20058-04.




II. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

La ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO BRAVO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de, el hecho objeto del proceso no pudo atribuirsele al imputado, por lo cual no puede continuar con la investigación aunado al hecho que la Experticia practicada arrojó como resultado que el referido vehículo se encontraba en estado original en sus seriales de identificación así como tambien no se encontraba solicitado por el Cuerpo Policial y el mismo fue entregado a quien acredito ser su propietario por la Fiscalía Segunda, solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y mucho menos atribuirsele al imputado.

III. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS ALFREDO BRAVO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titrular de la cédula de identidad N° V.4.645.706, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag.cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA DE SALA ABG.GLOMERIS ARIAS.