REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 07 de Marzo de 2004
Años:193º y 145º.-

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000431

Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y Anexo de Cinco (05) folios útiles, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo por el ABG. GERARDO E. CAMERO H., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición a los ciudadanos: JEAN CARLOS FARIÑO Y BREINDER ALEXANDER GARCIA SEQUERA y solicita a este Tribunal decrete la Libertad Plena de conformidad con lo estipulado en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo la salvedad que esa Representación Fiscal ordenará la correspondiente investigación por la vía ordinaria; este Tribunal lo recibe y le dá entrada bajo el Nro. IP01-S-2004-000431, y por cuanto el referido ciudadano carece de Defensor, se le designa a un Defensor Público, recayendo en la persona del ABG. MARIA A.MACHADO, a quien se le notificará. En consecuencia este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman la presente Causa, no existiendo elementos suficientes que comprometan de forma inequívoca la responsabilidad penal de los ciudadanos: JEAN CARLOS FARIÑO Y BREINDER ALEXANDER GARCIA SEQUERA, declará CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia, DECRETA la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: JEAN CARLOS FARIÑO Y BREINDER ALEXANDER GARCIA SEQUERA, el Primero: Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, de profesión Indefinida, natural de esta Ciudad de Coro y residenciado en la Av. Buchivacoa, Casa Nro. 15, titular de la cédula de identidad N° V-15.586.003; el Segundo: Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, de profesión Indefinida, natural de esta Ciudad de Coro y residenciado en la Av. Buchivacoa, Casa Nro. 16, titular de la cédula de identidad N° V-13.194.482, de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: JEAN CARLOS FARIÑO Y BREINDER ALEXANDER GARCIA SEQUERAS antes identificados. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, notifíquese a la Defensor Público Quinto Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que continúe con la averiguación correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.-


Mag.cs. Yanys Matheus Suarez
La Juez Segundo de Control



Abog. Glomelys Arias.
Secretaria de Sala





NOTA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado en auto, se librarón Boletas de Libertad bajo los Nro. 171/04 y 172/04, se librarón Boletas de Notificación, y se remitieron las presente actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público acompañada con oficio Nro._2CO-188/2004.-.

Abog. Glomelys Arias.
Secretaria de Sala