REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2004
Años:193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000558
ASUNTO : IP01-S-2004-000558


Visto el escrito constante de tres (3) folio útil y catorce (14) anexos, presentado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ABG. GERARDO CAMERO, en su condición de Fiscal SEGUNDO (Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EDGAR RAMÓN DÍAZ CHIRINOS, quién es de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.545.506, de profesión u oficio latonero, natural de Coro, residenciado en el sector El Cerrito, frente al Comando de Transito Terrestre de la Población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón; y JOSÉ ANGEL URBINA SANCHEZ, quién es de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.570, de profesión u oficio agricultor, natural de la población de Churuguara, residenciado en el sector La Tigresa, Barrio La Milagrosa de la Población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad de éstos, por cuanto esa Representación Fiscal observó que el presunto ilícito cometido es aquel previsto en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano, esto es, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, habida cuenta, de que la prosecución de la investigación se hará por las normas adjetivas que regulan el procedimiento ordinario; se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal el Titular de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos EDGAR RAMÓN DÍAZ CHIRINOS, quién es de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.545.506, de profesión u oficio latonero, natural de Coro, residenciado en el sector El Cerrito, frente al Comando de Transito Terrestre de la Población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón; y JOSÉ ANGEL URBINA SANCHEZ, quién es de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.570, de profesión u oficio agricultor, natural de la población de Churuguara, residenciado en el sector La Tigresa, Barrio La Milagrosa de la Población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, por cuanto se evidencia que los referidos ciudadanos nombraron como defensor de confianza al ciudadano Abg. Domingo Urbina, este Tribunal acuerda librarle Boleta de Notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, y en caso de aceptación preste el juramento de Ley. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

El Juez



Abg. Néstor Luís Castellano Molero
El Secretario,


Abg. Wladimir Salom Guerrero