REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000541
ASUNTO : IP01-S-2004-000541
Vista la solicitud de Allanamiento interpuesta por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El ministerio Público, mediante oficio N° 9700-060-1465 fechado en Santa Ana de Coro el día 15MAR04, aduce los siguiente:
“…Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido que sea tramitado, ORDEN DE ALLANAMIENTO , la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Zumurocuare, casa de bloques sin frizar, (sic) casa sin número aparente, Coro Estado Falcón, residencia de un ciudadano conocido como YUYU, con el fin de localizar armas de fuego, dinero en efectivo y otros elementos de interés criminalístico….”
Se observa pues, la deficiencia que presenta la solicitud, con respecto a la indicación exacta y las características aparentes del inmueble en el cual se realizará el allanamiento, esto es, no llega el Ministerio Público a ilustrar suficientemente a este Tribunal, sobre el sitio exacto y preciso en el cual se pretende practicar este, silenciado, numero de calle y avenida que conforme a las normas municipales de catastro y ordenación urbanística debe atenderse, y en el supuesto que en el Sector Zumurocuare no acatarán ésta, es decir, no hubiese sido ordenado con fundamento en dichas normas, le correspondía al Ministerio Público la imperativa necesidad de ubicar dentro del aludido sector, puntos de referencia que sirviesen a los funcionarios asignados para realizar dicho allanamiento a modo de guía para ubicarlo.
No puede atender este Juzgador satisfactoriamente a la solicitud impetra, toda vez que de hacerlo, infringiría el dispositivo legal que aparece inserto en el numeral 2° del Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual, en la orden que emane este Tribunal deberá constar “…el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados…”. En consecuencia, este Juzgador considerando que no cumple la solicitud de allanamiento con los requerimientos legales mínimos, y en sano apego al Principio Constitucional de Inviolabilidad del Domicilio, considera imperativo e indefectible NEGAR la solicitud que interpone el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía SEGUNDA. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de allanamiento que impetrara la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no cumplir los requerimiento que al efecto la Ley le impone.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez
Abg. Nestor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Juanita Sanchez Rodriguez