REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000589
ASUNTO : IP01-S-2004-000589
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Protección a la víctima impetrada por la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público DRA. HERMINIA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA. En tal sentido, procede de seguidas este Organo Jurisdiccional a explanar las siguientes preciciones:
Aduce el Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas que
"...Yo, HERMINIA CH. ARRIETA, procediendo en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitarle con Carácter de "Extrema Urgencia" muy respetuosamente a los fines de que ese digno Tribunal de Control de Guardia, una Orden de Protección Policial, para el ciudadano: RAFFAELE SAVINO GIANCOLA , portador de la Cedula de Identidad N° 12.183.633, residenciado en la Calle Jabonería, Casa S/N y av. Los Medanos de esta Ciudad, ya que el mismo es testigo y víctima de un Robo a mano Armada, Privación Ilegítima de Libertad Personal y Porte Ilícito de Arma de fuego, por parte de los acusados EMIL JOSÉ CHIRINOS Y LUIS JOSÉ CHIRINOS. Dicha solicitud, se debe a escrito que fuera consignado por ante ese Tribunal por la víctima, una vez ordenada la misma sea cumplida por una comisión de la Guardia Nacional del Estado Falcón, quienes garanticen la integridad física, del ciudadano antes mencionado..."
Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima ( Art. 23 del COPP), éstas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalísmos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ílícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.
Más aún, el derecho de proteción a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuído en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que "...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.."
Siendo ello así, es claro que este Juzgador en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que las víctimas en el presente asunto entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.
Y es que como acertadamente lo advierte el procesalista Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de cometar el contenido del Artículo 23 del COPP "...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."
En consecuencia de todo lo anterior, este Juzgador, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar la Protección del ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA , portador de la Cedula de Identidad N° 12.183.633, residenciado en la Calle Jabonería, Casa S/N y av. Los Medanos de esta Ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger al aludido ciudadano, al Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, cuyo Comandante deberá designar la custodia militar al efecto.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA la PROTECCIÓN INMEDIATA del ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA , portador de la Cedula de Identidad N° 12.183.633, residenciado en la Calle Jabonería, Casa S/N y av. Los Medanos de esta Ciudad, comisionando en tal sentido al Comando N° 42 de la Guardia Nacional. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional
El Juez
Abg. Nestor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Juanita Sanchez Rodriguez
En la misma fecha se le dió cumplimiento al dispositivo que antecede y en tal sentido se ofició al Comando N° 42 de la Guardia Nacional, ordenándole se le dé formal cumplimiento al Mandamiento Jurisdiccional que el fué ordenado.
La Secretaria,
Abg. Juanita Sanchez Rodriguez.