REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 29 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001830
ASUNTO : IP01-S-2003-001830


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la ciudadana YELIXA FERRER DE MARCANO, en su carácter de Presidenta y Apoderada Judicial de la Fundación del Niño dentro de la jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, mediante la cual solicita la Entrega de una cámara de video digital con las siguientes las siguientes características: Marca Sony, Modelo DCR-TR-530, Serial N° 1146461 NOM-097.
En tal sentido se realizan las siguientes precisiones:
Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que la cámara de video descrita ut-supra fue incautada en virtud del procedimiento que concluyó con la detención de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CAÑIZALEZ OCUMARE y GUILLERMO ASNOLDO ROJAS, cuya investigación es seguida por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público bajo la nomenclatura 11F3-0629-03.
Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.
Ahora bien, en el presente caso, tal retraso injustificado por parte de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, no aparece acreditados en las actas, no obstante, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, observa quién aquí decide, que en fecha 16MAR04, la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, remite a este despacho Oficio signado con el N° FAL-3-432-04, el cual es del tenor siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de acusar recibo de la comunicación N° 3CO-188-04 de fecha 08/03/04 y recibida en esta Representación Fiscal en fecha 08 del corriente mes y año….Al respecto cumplo en participarle, que efectivamente la Causa se encuentra en este Despacho bajo el N° 11f-.0629-03, donde se encuentra involucrada una cámara de video digital Sony, modelo DCR-TR-530, serial 114641 Nom-097; igualmente le informo que la misma no es imprescindible para la continuación de la investigación…”

De lo anterior se infiere pues, que el bien reclamado por la ciudadana YELITYZA FERRER DE MARCANO, en su carácter de Presidenta y Apoderada Judicial de la Fundación del Niño dentro de la jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, no le es indispensable al Ministerio Público para concluir con la Investigación, todo ello adminiculado al hecho, de que la solicitante, logró acreditar ante este Juzgador la titularidad del Derecho de Propiedad que le asiste sobre el bien reclamado, tal y como se desprende de la copia de la factura signada con el N° 004609, cuyo original fue consignado a efectos videndi, para su confrontación con la aludida copia y subsiguiente devolución.
En consecuencia de lo anterior, estima este Juzgador que lo procedente en el caso de marras, es ordenar la inmediata entrega de la cámara de video digital Marca Sony, Modelo DCR-TR-530, Serial N° 1146461 NOM-097, a la ciudadana YELIXA FERRER DE MARCANO, en su carácter de Presidenta y Apoderada Judicial de la Fundación del Niño dentro de la jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA de la cámara de video digital Marca Sony, Modelo DCR-TR-530, Serial N° 1146461 NOM-097, a la ciudadana YELIXA FERRER DE MARCANO, en su carácter de Presidenta y Apoderada Judicial de la Fundación del Niño dentro de la jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez


Abg. Néstor Luis Castellano Molero
El Secretario,


Abg. Wladimir Salom Guerrero