REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 1 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO : IP01-P-2004-000019
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por los abogados Defensores Felix Cabrera y Cruz Graterol, en asunto IP01- P- 2004-19, mediante el cual solicita al Tribunal la revisión y sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en contra de sus defendidos: ANGEL RAFAEL HIGUERA REYES, JOSÉ FELIX CASTELLANO RODRIGUEZ, ROLANDO RAFAEL CASTELLANO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO CASTELLANO RODRIGUEZ y WILFREDO JOSÉ REYES COVA, en la causa N ° IP01-P- 2004-000019, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio calificado, lesiones personales menos graves y porte ilícito de arma de fuego, por este Tribunal, en fecha 29-12-03, invocando para ello lo siguiente: " Por cuanto hemos tenido conocimiento, tanto por información suministrada por nuestros representados, como por sus familiares de que sus vidas se encuentran en peligro inminente dentro del Internado Judicial de Coro, derivado del hecho que originó que se les decretara una Privación Judicial Preventiva de Libertad, unido a la circunstancia de no haber estado en alguna situación semejante a la que hoy están viviendo éstos ciudadanos que por un procedimiento erradoy además viciado se encuentran privados de su libertad injustamente, situación que ha generado una gran tragedia en los hogares de estos ciudadanos con todas las consecuencias que se puede generar la reclusión de personas profesionesles y comerciantes, que gozan del aprecio y consideración del sector donde residen contrario a lo que se pudiera decir de los hermanos Ventura quienes son repudiados por los habitantes del Sector Colombia Sur de la Vela de Coro, por sus constantes actos violentos en donde han arremetido, tanto en contra de personas como de viviendas que han sido blancos de su violencia; y es una verdadera lastima de que personas inocentes como nuestros representados hayan sido involucrados en este hecho en donde los verdaderos agredidos fueran ellos y sus viviendas y lo más grave de este procedimiento es que se haya detenido incluso a tres de ellos que no se encontraban presentes, ni cerca de la Población de La Vela y que llegaron a las pocas horas después de que el difunto RICHARD VENTURA cayera muerto; como es el caso de JOSÉ FELIX CASTELLANO y ROLANDO CASTELLANO, quienes se encontraban en la Población de San Luis del Estado Falcón, al igual que WILFREDO JOSÉ REYES y LUIS ALBERTO CASTELLANO, a quienes no se les detuvo ni en el lugar, ni en el momento de los acontecimientos.
Uniso a todo ello estos ciudadanos son personas de reconocida solvencia moral, tanto en la Población de La Vela como en la ciudad de Coro; pues cada uno de ellos se dedica honestamente a sus diversas labores, cuyos soportes de sus actividades anexamos al presente escrito. Por toda esta circunstancias solicitamos muy respetuosamente a éste digno Tribunal una Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad y se le sustituya por otra Medida menos Gravosa a fin de que éstas personas puedan resguardar sus vidas ante la violencia que se suscita día a día en el Internado Judicial, en donde a diario nuestros representados ven como ésta violencia cobra vidas, y es por todo ello que salvo mejor criterio del Tribunal y a todo evento solicitamos se les conceda un cambio de reclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Es de hacer notar que esta solicitud es procedente debido a que no existe peligro de fuga de nuestros defendidos, por cuanto estamos consignando la documentación necesaria que determina que nuestros representados tienen fijada su residencia en la Población de La Vela Estado Falcón y que sus negocios e intereses se encuentran dentro del estado Falcón. En cuanto a lo que se refiere al Peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad; en la causa no se observa ningún indicio de que nuestros representados han obstaculizado, ni obstaculizarán la investigación y menos aún en estos momentos cuando ya culminó la misma.
Igualmente solicitamos que en virtud de que nuestro defendido JOSÉ FELIX CASTELLANO, viene presentando problemas de salud derivados de várices congénitas en el miembro inferior izquierdo, se le practique Reconocimiento Médico Legal, jurando la urgencia del caso.
De igual manera todos y cada uno de nuestros representados están dispuestos a someterse a cualquier condición que este Tribunal tenga a bien imponerles, sólo con la intención de salvaguardar sus vidas para poder demostras su inocencia".
Para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Es cierto lo afirmado por la defensa con respecto a que rielan en el expediente diversas constancias de trabajo y de buena conducta a favor de los imputados que conforme a los numerales 1 y 5 del artículo 251 del COPP, en concordancia con el artículo 253 ejusdem, alegan el arraigo y presunción de buena conducta predelictual de los imputados, en armonía con el principio constitucional sobre “presunción de inocencia”, éste Tribunal considera que no han cambiado las condiciones determinantes de la medida de privación de libertad cuya revisión y sustitución se solicita, debiendo en consecuencia negarse una vez más, sin perjuicio de que acreditados como sean debidamente algunos de los aspectos precisados en esta decisión, la medida de coerción personal sea revisada nuevamente y aún sustituida por una menos gravosa, de oficio o a petición de parte conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en lo que respecta al caso del ciudadano: JOSÉ FELIX CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N ° 9.927.317, éste Tribunal acuerda la práctica de reconocimiento médico Forense, a objeto de que le sea practicado EVALUACIÓN MEDICA (Reconocimiento Medico Legal), en razón de que presuntamente el ya precitado Acusado presenta quebrantos de salud por padecer de Ulcera Varicosa en miembro inferior izquierdo; Solicitandole así mismo a la Médico Forense que una vez practicado la Evaluación Medica, se sirva remitir con la urgencia del caso las resultas de la misma a este tribunal. En consecuencia se ordena el Traslado del precitado ciudadano a la Médicatura Forense para el día de hoy 01-03- 04. - Y ASI SE DECIDE
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la representación de la víctima, del contenido de este auto. Líbrese los respectivos oficios a la Medicatura Forense y al Director del Internado Judicial. Cúmplace.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. GLOMELYS ARIAS SECRETARIA DE SALA