REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000147

AUTO DECRETANDO CAUTELARES
Visto el escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2004 por la Abg : Lourdes López en su carácter de defensor privado del ciudadano:Jacinto Ramón Nelo Alejo, quién es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.449, , domiciliado en el Sector Sabana Larga, Calle 05, casa s/n como atres cuadras del ambulatorio, Municipio Colina, Estado Falcón, la causa N° IP01-S-2004-000147, en la cual solicita la Libertad de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en vista que se ha vencido el lapso y la prórroga de 15 días para que el fiscal Cuarto del ministerio público presente la Acusación Penal y expone: "En vista de que el representante del Ministerio Público no presentó escrito de acusación, o acto conclusivo, a tenor del artículo 250 del COPP y en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional, solicito a usted, sirvase acordar lo establecido en el artículo 250 del COPP ya que mi defendido se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de esta localidad. Para reestablecer el derecho constitucional como es el derecho a la libertad, solicito a éste honorable Tribunal sirva acordar Audiencia Especial para imponer a mi defendido de una Medida Cautelar que Juzgue usted conveniente."
El tribunal lo recibe, ordena agregarlo al asunto con el cual se relaciona y con la finalidad de resolver lo solicitado por la defensa en lo que respecta a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se evidencia de las actuaciones que conforman el asunto IP01-S-2003-000147 en el sistema Juris 2000 que en fecha 04/02/04 este Tribunal decretó Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano: JACINTO RAMÓN ALEJO NELO, plenamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores cometido en perjuicio de las ciudadanas: MARIA ADOHILDA BOSCÁN MARTINEZ y CARMARYS ROMERO DE SURT.
SEGUNDO: Se observa en actas la solicitud de fecha 19/02/04 consignada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público en el cual solicita se le conceda prórroga de Quince días para presentar el Acto Conclusivo en la investigación y éste Tribunal en fecha 27/02/04 DECRETÓ: Con lugar la Solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual comenzó a correr el día 01 de marzo de 2004 al 15 de marzo de 2004, fecha en que vence el plazo para presentar acto conclusivo. Y efectivamente se evidencia en actas que en fecha 15/03/03 venció el plazo de Prórroga para el Acto conclusivo sin que el fiscal Cuarto del Ministerio Público haya presentado Acusación y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente "... Vencido este lapso y su prórroga, y si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva...".
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que es procedente en el presente asunto decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 6°, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Septima del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las víctimas, sus familiares y a los testigos presenciales al ciudadano:Jacinto Ramón Nelo Alejo, quién es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.449, , domiciliado en el Sector Sabana Larga, Calle 05, casa s/n como atres cuadras del ambulatorio, Municipio Colina, Estado Falcón. - ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: Jacinto Ramón Nelo Alejo, quién es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.449, , domiciliado en el Sector Sabana Larga, Calle 05, casa s/n como atres cuadras del ambulatorio, Municipio Colina, Estado Falcón, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las víctimas, sus familiares y a los testigos presenciales , por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores cometido en perjuicio de las ciudadanas: MARIA ADOHILDA BOSCÁN MARTINEZ y CARMARYS ROMERO DE SURT. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta Del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de la prosecución de las investigaciones. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día de hoy 16- 03-04 a las 2:00 P.M. a los fines de imponer al ciudadano Jacinto Ramón Alejo Nelo, de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes presente de la decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado para que se imponga el imputado de las Medidas Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad decretadas en fecha de hoy por éste Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ

En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA






El Juez

El Secretario

Abog. Raiza Mavarez de Acosta