REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000464
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD 256 ordinales 3° y 4°
Visto el escrito oficio del Coordinador de Alguacilazgo donde la Ciudadana Abg. Betty Rodriguez de Graterol, Juez Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente remite el presente asunto por declinatoria de competencia en fecha 09 de marzo del presente año donde la Fiscalía Onceava del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 582 de la LOPNA, requiere de este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para el día 10-03-04 a las 3:00 am. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Septimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. ROLDAN DI TORO MÉNDEZ, quien rectifica la solicitud del Fiscal en Responsabilidad Penal Adolescente por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicitando la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que el motivo de la audiencia proviene del Tribunal especial como es el de Lopna, por donde se le decretara la Medida de Privación por la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, haciendo valer la solicitud de la Fiscalía en Materia de Adolescente, así como todo lo actuado".
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, manifestó que deseaba declarar quedando identificado como: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad 21.668.026, fecha de nacimiento 01/12/85, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad en la Urbanización Las Malvinas, Calle 08, casa en construcción de platabanda, Sabana Larga, Estado Falcón, quien a continuación expuso: "Yo, venia por la calle Brion, venia del Trabajo, trabajo en jardinería, un muchacho me dice que me meta por un callejón, le digo que no, que voy a visitar a una tía, yo tenia mil bolívares en el bolsillo, luego llegan unos policías en unas moto, me registran y no me consiguen nada, dicen que si no hay testigos para declarar ellos iban a buscar entonces quien declarara ".
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos, manifestando: "Que no habiéndose realizado el procedimiento por el Juez natural, y siendo que su defendido fue escuchado doce días posteriores a su detención acordada por el Juez incompetente, Solicito que se le otorgue la libertad plena de su defendido. Ya que no se le debería mantener por mas tiempo privado de su libertad".
Este Tribunal luego de haber hecho el análisis de los hechos y del derecho, así como del estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto del cual se evidencia:
PRIMERO: Corre inserta al folio (04) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón,de fecha 28-02-04, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
SEGUNDO: Corre inserta al folio (05), Acta de Entrevista de fecha:28-02-2004, rendida por el ciudadano MOLLEJA ZÁRRAGA ROMER ISAIAS, quién es testigo presencial del procedimiento policial.
TERCERO: Corre inserta al folio (07), Planilla de control de evidencias de fecha: 28 de febrero del 2004, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
CUARTO: Corre inserta al folio(10 y 11) Acta de Acto de Verificación de Sustancias, practicada por el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes en fecha 1-03-04, a las once y veintiun minutos 4:30 de la tarde, donde se deja constancia de la sustancia incautada, la práctica del acto arrojó lo siguiente: " el Ciudadano JOSÉ ALBORNOZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Estado Falcón indicó: El instrumento a usarse es una Balanza electrónica digital Marca TANITA, Modelo 61-207-51-20, Color NEGRO, de 400 gramos,se trata de un envoltorio de forma circular ovalada, presentanto con una cubierta de teipe color negro, así mismo otra cubierta más de papel periódico y otra de material sintético transparente contentivo en el interior de uns sustancia compacta y granulada de color beige claro, Seguidamente se deja constancia que la balanza se encuentra estable y en el sistema de gramos, se procedió a pesar dicha sustancia siendo el peso bruto 57,9 gramos, se procede al pesaje neto de la sustancia antes descrita siendo su peso 44,1 gramos exactos. Se procedió tomar una pequeña alicuota de 0,7 gramos de la sustancia descrita en un tubo de ensayo de vidrio transparente debidamente etiquetado con el número de la causa IP01-2004-000325, se deja constancia que para los efectos de que posteriormente se lleve a cabo el procedimiento de destrucción de sustancias psicotrópicas se le va a regresar al ciudadano custodio ORLANDO GONZÁLEZ 43,4 gramos de la referida sustancia".
Ahora bien, una vez leídas y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente, esta Representación Fiscal, vistos los hechos, podemos observar que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad 21.668.026, fecha de nacimiento 01/12/85, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad en la Urbanización Las Malvinas, Calle 08, casa en construcción de platabanda, Sabana Larga, Estado Falcón; es autor en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante, no se encuentran acreditados en autos, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación por lo que hace procedente la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mismos,conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4° las cuales consisten en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por ante la Defensoría Pública Sexta Penal y la prohibición de salida del Estado Falcón sin previa autorización de éste Tribunal.Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : Médidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en sus ordinales 3° y 4° , al ciudadano: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad 21.668.026, fecha de nacimiento 01/12/85, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad en la Urbanización Las Malvinas, Calle 08, casa en construcción de platabanda, Sabana Larga, Estado Falcón; es autor en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifiquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. JUANITA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA