REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO:IJ01-S-2003-000493
AUTO ALARGANDO RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Visto el oficio N° FAL-5-0306, de fecha 22-03-04, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y anexa al mismo actuaciones signadas antiguamente bajo el N° 4CO-1249-03, constantes de 26 folios útiles, seguida en contra del ciudadano GUILLERMO HIDALGO CAMBERO, por el delito de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Armas, a los fines de que se sirva estudiar la posibilidad de alargar las presentaciones del mismo, a quien le fue impuesta por ese Tribunal, medida Cautelar, consistente en presentaciones periódicas por ante esta Fiscalía cada Catorce días. Este Tribunal recibió las actuaciones, las registró en en sistema Juris, anotándolas en los libros respectivos.
En consecuencia este Tribunal considera procedente el pedimento Fiscal y en consecuencia alarga el Régimen de Presentaciones periódicas de cada 14 días, otorgado por éste Tribunal, en fecha 05 de marzo del 2003, al ciudadano GUILLERMO REIMUNDO HIDALGO CAMBERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.523.564, de 42 años de edad, obrero, domiciliado en el Sector "El Jujuy", Finca Caracañal, Tucuere, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, por presentaciones periódicas cada 30 días a partir de la presente Fecha. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CAMBIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE CADA 14 días por CADA 30 DÍAS, al ciudadano:GUILLERMO REIMUNDO HIDALGO CAMBERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.523.564, de 42 años de edad, obrero, domiciliado en el Sector "El Jujuy", Finca Caracañal, Tucuere, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, a quién se le sigue causa penal signada con números y letras IJ01-S-2003-000493, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Püblico con sede en Tucacas. Notífiquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Líbrense los correspondientes oficios.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ