REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-000551
Visto que en fecha 16 -03-04, se recibió el presente asunto penal, procedente del Tribunal Duodécimo de Control de Maracaibo Estado Zulia, con anexo causa seguida contra personas desconocidas, en perjuicio del ciudadano Luis José Colina Lugo(Occiso) en virtud de la Declinatoria de Competencia; se recibió, se le dío entrada bajo el número IP01-S-2004-000551, esta Juzgadora previamente antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto a los folios 168,169,171 y 172 del expediente auto de fecha 02-10-03, donde el Fiscal Militar Primero de Primera Instancia Permananente en Maracaibo , Capitán (EJ) Alberto José Dos Santos González, Fiscal militar ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, solicita al Juez de control proceda a emitir el pronuniamiento de incompetencia y remita las actuaciones a la jurisdicción penal ordinaria, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Artículo 130 ejusdem.
Corre inserto al folio 171,172 y 173 del asunto, auto de fecha 20-10-04, donde el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, declina su competencia ordenando remitir las actuaciones a la Jurisdicción Penal Ordinaria, todo ello de acuerdo con lo señalado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso por imperio mandato del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Corre inserto al folio 179 del asunto, auto de fecha 16-02-04, donde el Juzgado Duodécimo de Cotrol del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Visto el oficio emanado del Juzgado militar Primero de PrimeraInstancia Permanente de Maracaibo, signado con el Nro.- JM-14-412-0, mediante el cual remite la causa a esta Jurisdicción Penal, a tráves del Departamento de Alguacilazgo, que una vez distribuida fue asignada a este Tribunal, la misma fue recibida y se le asignó su respectivo número, pero es el caso que este Orgáno Jurisdicciónal declina la competencia conforme a los artículos 61 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena remitirlo en forma original constante de 80 folios útiles al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Falcón.
Visto que en fecha 16 de marzo se recibieron las actuaciones correspondientes a la presente causa, procedente del Tribunal Duodécimo de Control de Maracaibo Estado Zulia , en donde aparece como imputado personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Homicidio, cometido en perjuicio del Distinguido Luis José Colina Lugo (Occiso), esta Juzgadora observa que no existen actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público y siendo que por atribuciones conferidas en los artículos 11, 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público el titular de la acción penal y dueño de la investigación; considera éste Tribunal que lo procedente es Declinar la competencia y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción Penal para que continúe con la investigación. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declina la Competencia en el asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-551, donde aparecen como imputados personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Homicidio, cometido en perjuicio del Distinguido Luis José Colina Lugo (Occiso), y en consecuencia remite las actuaciones a la Fiscalía Superior para su distribución, todo de conformidad con los artículos 11, 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase. Remitánse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.-Líbrense los respectivos oficios.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E RODRIGUEZ.
En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.