REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000662

AUTO DE ACUERDO REPARATORIO
En fecha 27-03-04, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito donde pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos: TORREALBA ROMERO GREGORIO JESÚS, REYES PEREIRA ANGEL MARÍA, PRIMERA YEDRA LIXANDRO JESÚS, REYES MEDINA ELY SAUL y SANCHEZ MONTENEGRO CARMELO JAVIER, solicitando que se le impongan a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad de las previstas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal,por la presunta comisión del delito de Hurto de ganado caprino prrevisto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal sobre la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La solicitud es presentada en contra de los ciudadanos: TORREALBA ROMERO GREGORIO JESÚS, venezolano, de 22 años de edad, C.I. 17.103.847, fecha de nacimiento, 18-03-82, de oficio obrero, natural y residenciado en la Urbanización Los Países, vereda 4, casa S/N, de Churuguara, Estado Falcón;SÁNCHEZ MELÉNDEZ ELI ANTONIO, venezolano, de 32 años de edad, C.I.: 6.983.567, fecha de nacimiento 18/10/72, de oficio chofer, natural y residenciado en la Carretera Nacional de Churuguara, entrada a la población de Mapararí viejo, casa S/N, Estado Falcón; REYES PEREIRA ANGEL MARÍA, venezolano, de 53 años de edad, C.I. 6.564.833, fecha de nacimiento 18-10-72, de oficio obrero, natural y residenciado en el sector Las dos Quebradas, de Churuguara, Estado Falcón;
PRIMERA YEDRA LIXANDRO JESÚS, venezolano, de 21 años de edad, C.I. 18.889.465, fecha de nacimiento 30-12-82, de oficio estudiante, natural y residenciado en la Urbanización Los Países, final calle principal, casa S/N,Churuguara Estado Falcón; REYES MEDINA ELY SAUL, venezolano, de 19 años de edad, C.I. 18.481.381, de oficio obrero, natural y residenciadoen la Población La Sabanita, calle principal, casa S/N, de Churuguara Estado Falcón y SANCHEZ MONTENEGRO CARMELO JAVIER, venezolano, de 21 años de edad, C.I. 16.707.770, fecha de nacimiento 16-07-83, de oficio estudiante, natural y residenciado en la Urbanización Los Países, calle principal, casa S/N, de Churuguara Estado Falcón.


II
DE LOS HECHOS

Según se evidencia de la solicitud Fiscal y del acta policial del 26-03-04 suscrita por los funcionarios: IBRAHIM RODRÍGUEZ, NESTOR ROJAS, ARÍSTIDES ROJAS y JHONNY CORDERO, quienes manifiestan que en fecha 25-03-04 se presentó ante la sede del Comando Regional N° 04, Destacamento N° 42, de Churuguara el ciudadano: ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS, con la finalidad de formular denuncia por el presunto Hurto de ganado caprino y ovino, motivo por el cual se procedió a salir de comisión en atención a la denuncia, trasladándose al sector La Sabanita, Municipio Federación, de este estado en vehículo particular conducido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ LUGO, al efectuar un patrullaje en la zona, dicho ciudadano identificó un vehículo Chevrolet, caprice, naranja, placas GBV559, donde presuntamente habían trasladado a los animales hurtados, según Denuncia de esa misma fecha formulada por la víctima, y Actas de entrevistas realizadas a los testigos ALBERTO LUGO y OCTAVIO BRETT, al llegar al sitio el vehículo se encontraba estacionado al frente de una vivienda de bahareque, de color blanco, y en la parte trasera de la misma se pudo visualizar a unos sujetos con dos animales de la especie caprino y ovino, los cuales se encontraban muertos y los estaban desollando, lo cual según el denunciante y testigos estos ciudadanos eran los responsables de la perdida de sus animales, quienes al notar la presencia militar intentaron evadirse del lugar, al realizar una Inspección encontraron en el lugar dos armas blancas (cuchillos) y dos animales muertos, solicitándole a las personas presentes la documentación de propiedad de dichos animales, obteniendo una respuesta negativa, e inmediatamente el ciudadano ALEXIS CHIRINOS, denunciante y víctima en la presente causa, reconoció a través de la señar que eran de su propiedad, lo cual consta según Acta de empadronamiento de señal N° 167 de fecha 26 de junio 1980, otorgado por la Prefectura del antigui Distrito Federación, del Estado Falcón, por lo que procedieron a la aprehensión de los ciudadanos, hoy imputados, en la presente causa.

III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido de los artículos: 9 de la Ley Penal sobre la actividad Ganadera , la cual prevee el delito de Hurto de ganado, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS, por cuanto la conducta de los hoy imputados encuadra dentro de ese tipo penal.
En tal sentido, la defensa representada por el Abg. Domingo Urbina, quién expuso: " Cumpliendo con la función que me corresponde como defensor privado de los imputados anteriormente nombrados, para este caso propongo el acuerdo reparatorio contenido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en acuerdo previo y conversación con la victima se establecio un monto para dicho acuerdo por la cantidad de 500.000 bolivares que dividido entre los 6 imputados corrsponde cancelar a cada uno la cantidad de 84.000 bolivares de los cuales en este acto se entrega de la cuota parte de dos de los imputados Gregorio Jesús Torrealba Romero y Ely Antonio Sánchez Melendez, siendo la cantidad de 168.000 bolivares. Así mismo, el resto de los imputados se propone un plazo de 8 dias para cancelar, acordando con la victima que si antes de los 8 días se habia cumplido con el pago efectivo de lo establecido en este acuerdo firmabamos un acta haciendo constar el cumplimiento del acuerdo tanto por la victima, los 4 imputados y su abogado defensor y la misma se consignaria ante el alguacilazgo con el fin de que se proceda al sobreseimiento respectivo".
En tal sentido, el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 40: "El Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta al folio 05 su vuelto y 06, acta suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional número 4, Destacamento N° 42, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 7, del asunto denuncia interpuesta por el ciudadano: CHIRINOS SALAS ALEXIS GREGORIO, por ante el Comando Regional número 4, Destacamento N° 42, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela.
TERCERO: Corre inserto al folio 09, del asunto Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: ALBERTO JOSÉ LUGO, por ante funcionarios adscritos al Comando Regional número 4, Destacamento N° 42, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela.
CUARTO: Corre inserto al folio 10, Acta de Entrevista, rendia por el ciudadano: OCTAVIO FELIPE BRETT, por ante funcionarios adscritos Comando Regional número 4, Destacamento N° 42, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela.
QUINTO: Corre inserto al folio 26, Copia del Padrón para chivos N° 167, suscrito por el Secretario de la Prefectura del Distrito federación del Estado Falcón, de fecha 26-06-1980.
SEXTO: Corre inserto al folio 28,29 y 30 Acta de fecha 26.03.04 suscrita por Funcionarios adscritos al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dres. Luis Cordero y T.S.U Alí Flores, inspectores de Salud Pública Silos Churuguara.
SEPTIMO: Corre inserto al folio 34, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS rendida por ante funcionarios Comando Regional número 4, Destacamento N° 42, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela.

Establecido lo anterior, y oida la exposición de la victima quién manifestó la aceptación del acuerdo reparatorio así como tambíen la opinión favorable de la Representante de la vindicta Pública, este Tribunal de conformidad a la falcultad que le confiere el artículo40 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal,considera procedente la homologación del presente acuerdo Reparatorio por cuanto el tipo penal del presente asunto, encuadra el tipo penal en los presupuestos del artículo 40 de la norma adjetiva penal; en consecuencia SE Aprueba el presente Acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la victima en la presente causa y en consecuencia decreta la imposició de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3° y 6 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la fiscalía cuarta del Ministerio Público así como prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares. Y así se declara.-
Asimismo y por cuanto el acuerdo no se ha perfeccionado en la Sala, este Tribunal debe proceder a fijar una Audiencia especial para el día 12 de abril del año en curso para que de conformidad con el precitado artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° de la norma adjetiva penal y el artículo 318 ordinal 3° ibidem se SOBRESEA el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: TORREALBA ROMERO GREGORIO JESÚS, venezolano, de 22 años de edad, C.I. 17.103.847, fecha de nacimiento, 18-03-82, de oficio obrero, natural y residenciado en la Urbanización Los Países, vereda 4, casa S/N, de Churuguara, Estado Falcón;SÁNCHEZ MELÉNDEZ ELI ANTONIO, venezolano, de 32 años de edad, C.I.: 6.983.567, fecha de nacimiento 18/10/72, de oficio chofer, natural y residenciado en la Carretera Nacional de Churuguara, entrada a la población de Mapararí viejo, casa S/N, Estado Falcón; REYES PEREIRA ANGEL MARÍA, venezolano, de 53 años de edad, C.I. 6.564.833, fecha de nacimiento 18-10-72, de oficio obrero, natural y residenciado en el sector Las dos Quebradas, de Churuguara, Estado Falcón;PRIMERA YEDRA LIXANDRO JESÚS, venezolano, de 21 años de edad, C.I. 18.889.465, fecha de nacimiento 30-12-82, de oficio estudiante, natural y residenciado en la Urbanización Los Países, final calle principal, casa S/N,Churuguara Estado Falcón; REYES MEDINA ELY SAUL, venezolano, de 19 años de edad, C.I. 18.481.381, de oficio obrero, natural y residenciadoen la Población La Sabanita, calle principal, casa S/N, de Churuguara Estado Falcón y SANCHEZ MONTENEGRO CARMELO JAVIER, venezolano, de 21 años de edad, C.I. 16.707.770, fecha de nacimiento 16-07-83, de oficio estudiante, natural y residenciado en la Urbanización Los Países, calle principal, casa S/N, de Churuguara Estado Falcón por la presunta comisión del delito de Hurto de ganado caprino prrevisto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal sobre la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS. SEGUNDO: Se aprueba el acuerdo reparatorio entre los imputados y la víctima, antes identificados. Notifiquense a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas de notificación.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARÍA PETIT GARCÉS

En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
LA SECRETARIA