REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: IP01-P-2004-000002
Visto que en fecha 03 de febrero se difirió Audiencia Preliminar en el presente asunto IP01-P-2003-000002, seguido en contra del ciudadano NARCISO THEIS, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro.- V-14.168.596, de treinta y cuatro años de edad, residenciado en esta ciudad de Coro, en el barrio San José, calle José Gregorio Hernández, casa sin número, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos y 80 del Código Penal Venezolano, éste Tribunal en fecha 5-04-03 decretó Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 oridnal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consistía en presentaciones periódicas semanales, los días lunes contados a partir del lunes 11 de abril del 2003, medidas que no ha cumplido desde el día 15 de abril del 2003 ya que el fiscal Primero del Ministerio Público consigna copia del libro de Presentaciones en la cual se evidencia el incumplimiento de la medida por parte del imputado. Razón por la cual solicita le sea revocada la medída Cautelar por incumplimiento de la misma en base al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal , en su ordinal tercero y en consecuencia sea decretado al imputado ORDEN DE APREHENSIÓN.
Corre inserto en los folios setenta y siete, su vuelto (77), setenta y ocho, su vuelto (78)nota al dorso suscrita por el alguacil Alaín González donde expresa lo siguiente: "Siendo las 6:00pm del día 09-12-03, yo Alaín González, alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Penal Falcón Coro, Consigó la presente boleta de notificación por cuanto me trasladé a la dirección mencionada en la presente no pudiendo ubicarlo y en conversación sostenida con la víctima me manifestó que el referido ciudadano se había mudado para el Sector de la Negrita, trasladóme al mismo en conversación con varias personas del sector me manifestarion no conocer a dicha persona solicitada".
Corre inserto al folio 62 y 63 boletas de notificaciónes practicadas al ciudadano NARCISO THEIS, donte el Alguacil de éste Circuito Andrres adame en fecha 02-12-03, estampa una nota marginal al mismo donde deja constancia de lo siguiente: Por información del ciudadano OLEGARIO RAMÓN ROJAS CALLES, quién manifestó que el imputado: NARCISO THEIS, se mudó, hace varios meses y no sabe hacia donde.
Corre inserto a los folios 71 y 72 del expediente.- Escrito de excepciones interpuesto por la Abogada María Alejandra Machado donde expresa la voluntad del imputado de ofrecer un acuerdo Reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal, esta Juzgadora considera, que en el presente asunto se dan los supuestos procesales establecidos por el legislador Venezolano para la procedibilidad de un Acuerdo Reparatorio y en virtud del principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 si analizamos la entidad del delito, el bien jurídico tutelado , el daño social causado y la posible pena a imponer podemos determinar la procedencia del mismo.
Ahora bien, una vez analizadas las solicitudes de las partes esta Juzgadora Acuerda: notificar a la defensora a laos fines de que informe a la mayor brevedad posible la dirección exacta del imputado: NARCISO THEIS, antes identificado y posteriormente a las resultas de tal información este Tribunal fijará audiencia especial,previa convocatora de todas las partes. Cúmplace. Notífiquense a las partes de la presente decisión. Librese la respectiva notificación a la defensora Pública Quinta.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA