REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000393
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELALES ORDINAL 3°
Visto el escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2004 por el Abg. JOEL RUIZ GARCÍA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le impongan, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: YUMELYS MARGARITA DUMONT , venezolana, portadora del la cédula de identidad Nro. V- 14.379.591, de profesión estudiante, de 26 años de edad y residenciada en: Calle Democracia, casa Nro. 26, Tucacas- Estado Falcón y el ciudadano: LUIS ALBERTO DUMONT , venezolano, portador del la cédula de identidad Nro. V- 10.253.158, de profesión marino, de 33 años de edad y residenciado en: Calle Democracia, casa Nro. 26, Tucacas- Estado Falcón.
En la narración de los hechos el Representante del Ministerio Público, imputa el delito de CONTRABANDO , previsto y sancionados en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito.
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-S-2004-00393 y fijó Audiencia de presentación Oral para el mismo día a las 2:00 de la tarde llevándose a efecto la misma, de la siguiente manera: El ciudadano secretario verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencias se encontraban presentes, el Abogado Gerardo Camero, Fiscal Segundo del Ministerio Público por la Unidad de la Fiscalía del Ministerio Público , los imputados: YUMELYS MARGARITA DUMONT y LUIS ALBERTO DUMONT y la Defensora Pública Tercera ABG. ENNA MOLINA SENIOR.
Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó su solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTTITUVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que el imputado antes identificado es autor o partícipe en la comisión del delito de CONTRABANDO , previsto y sancionados en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos imputados, informando que la referida Constitución consagra:
“ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”.
A tal efecto, manifestando al Tribunal su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa interviniendo la Abog. Enna Molina Senior, quien manifestó : "Mis defendidos me manifestaron que esa mercancia no les pertenecía por lo que solicita Libertad Plena, en caso de no considerar esta solicitud y de imponer la presentación ante la autoridad que el Tribunal designe, considera que la misma se haga la población de Tucacas".
Siguiendo el orden, y escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el fundamento de las peticiones, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Corre inserto al folio (03) Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de marzo del 2004, suscrita por el SUB-INSPECTOR DOUGLAS MARUFO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas-Estado Falcón.
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SEGUNDO: Corre inserto al folio (06) Planilla de Control de evidencias, de fecha 03 de marzo del 2004, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón.

Del análisis efectuado anteriormente se desprende que existen Fundados Elementos de Convicción que determinan que se ha cometido un Hecho Punible de Acción pública, y su acción no se encuentra Prescrita, para estimar que el imputado en autos ha sido participe o autor del Hecho punible, que ha calificado el Representante del Ministerio Público y en virtud que el delito encuadra perfectamente en el tipo penal estipulado en el artículo de Contrabando , previsto y sancionados en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. En consecuencia podemos concluir que se evidencian en la causa fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: YUMELYS MARGARITA DUMONT y LUIS ALBERTO DUMONT, antes identificados, son autores o partícipes en el delito que le imputa el Ministerio Público. Ahora bien, este despacho considera que aunque estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y si bien es cierto existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a éste Tribunal que los imputados, antes identificados, son autores o partícipes en la comisión del delito, no se encuentran acreditados en autos una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la investigación razón por la cual éste Tribunal DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consisten en presentaciones periódicas cada 12 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Púbico . ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: a los ciudadanos: YUMELYS MARGARITA DUMONT , venezolana, portadora del la cédula de identidad Nro. V- 14.379.591, de profesión estudiante, de 26 años de edad y residenciada en: Calle Democracia, casa Nro. 26, Tucacas- Estado Falcón y el ciudadano: LUIS ALBERTO DUMONT , venezolano, portador del la cédula de identidad Nro. V- 10.253.158, de profesión marino, de 33 años de edad y residenciado en: Calle Democracia, casa Nro. 26, Tucacas- Estado Falcón, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos autores o partícipes de la comisión del delito: CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: La remisión de las actas procesales a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación. Así decide. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ