REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003698


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud presentada por el Abogado Miguel Angel Yanez, Venezolano, Abogado en ejercicio, domiciliado en la población de chichiriviche, actúando en su carácter de apoderado del Ciudadano Manuel Maria Da Silva , mediante poder otorgado ante la oficina subalterna de registro del municipio silva, quedando anotado bajo el n° 16, tomo IV, de fecha 26 de noviembre de 2003, mediante el cual solicita le sea entregado el vehiculo propiedad de su representado que posee las siguientes características: CLASE: Camión; MODELO: kodiak; SERIAL DE MOTOR: MSV314450; AÑO: 1995; COLOR: Blanco; PLACA: 65CVAA; SERIAL CARROCERIA: C3C3MSV314450. De la cual alega que el referido vehículo le pertenece a su representado según documento autenticado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Silva del Estado Falcón, quedando anotado bajo n° 12, tomo primero, de fecha 05 de Diciembre del año 2001.
El referido vehiculo en el año 2000, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del ministerio público por guardar relación con expediente n° F352-493, y en fecha 16 de enero del año 2001 fue ordenada la entrega del vehiculo por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, luego se suscitaron varios inconvenientes con los Organismos Policiales quienes retenian el vehiculo de manera frecuente ocasionando molestias y perjuicios al propietario del mismo, por lo éste decidio colocar el mencionado vehiculo a la orden del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas con sede en la población de Tucacas, Estado Falcón
Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia que la experticia Nº 0079, de fecha 08 de enero del 2001, practicada por los Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, que el vehículo del cual se solicita su devolución, obteniéndose como conclusión que los seriales identificadores se encuentran suplantados o modificados, y por cuanto corre inserta en la causa comunicación de fecha 09-08-2001, de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, remitida a la fiscalia Decima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual el representante de la fiscalia remitente manifiesta que luego de haber ordenado la práctica de una serie de diligencias a efecto de verificar la legalidad de los documentos consignados ante ese despacho con la solicitud del mencionado vehiculo; los mismos demuestran que el vehiculo relacionado con la causa llevada por esa fiscalia no es el mismo en virtud de que el vehiculo relacionado con el robo dicha denuncia es de fecha 07 de enero de 1999, y el vehiculo solicitado por el ciudadano Manuel Maria Da Silva se encuentra en posesión del mismo desde el 28-11-1997 lo que hace concluir que no se trata del mismo vehiculoy por lo tanto ordeno la entrega del mismo el 16-01-2001, Circunstancia esta, hace presumir a este Tribunal que dicho vehículo no puede ser objeto del Delito en la Ley de Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia documento autenticado, antes descrito a nombre de Manuel Maria Da Silva, Portugués, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº-E-988.777, acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo, en relación a la solicitud presentada por el Ciudadano Manuel Maria Da Silva, por haber sido acreditado suficientemente la propieda del mismo, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:1°) la entrega PLENA del vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión; MODELO: KODIAK; SERIAL DE MOTOR: MSV314450; AÑO: 1995; COLOR: Blanco; PLACA: 65CVAA; SERIAL CARROCERIA: C3C3MSV314450; TIPO: Jaula Ganadera; USO: Carga al ciudadano Miguel Angel Yanez en su carácter de apoderado del ciudadano Manuel Maria Da Silva, Portugues, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº-E-988.777.. 2°) Oficiese al Administrador del Estacionamiento Caribe, ubicado en la población de Tucacas, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Déjese constancia y líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control

Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria

Abog. Juanita Sánchez R.

NotaEn esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
La Secretaria