REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000337



AUTO DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

Visto el escrito presentado en fecha 07-01-2004, por la Abg. Carmaris Romero Surt, defensora Primera Pública Penal, actúando en su carácter de Defensora del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ PAREDES, Venezolano, titular las Cédulas de IdentidadNº-V 16.349.207; residenciado en el Sector Santa Rosa. casa s/n de la Población de Tocopero del Estado Falcón, y a quien este Tribunal les designó en la causa N° IJ01-S-2002-337,por la presunta comisión del delito contra las personas, previsto y sancionado en la Ley Contra la Violencia de la mujer. En fecha 28-07-2003, se solicitó de este Tribunal, se le fijara un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de concluir con la investigación en el presente Asunto, del cual, en fecha 26-08-2003, éste Tribunal fijó el plazo prudencial de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha antes señalada para que el Fiscal formulase la acusación o se pronunciare por el acto conclusivo, por cuanto al Fiscal del Ministerio Público se le venció el lapso para realizar el acto conclusivo sin obtener pronunciamiento alguno. A tal fin, transcurrido mas de Cuatro (04) meses, sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentara el Acto conclusivo correspondiente y por encontrarse los plazos vencidos y establece el Código Orgánico Procesal Penal en su reforma otra figura como el archivo de las actuaciones es por lo que se solicita.
Ahora Bien, del análisis efectuado al presente asunto, se evidencia que el lapso prudencial fue otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 26-08-2003, se pudo observar que vencido el lapso de los sesenta (60) días que le fue fijado en la citada fecha por este mismo Tribunal para el término de las respectivas investigaciones penales en contra los referidos Ciudadanos y siendo que la convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el Artículo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante juez o funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”.
Así mismo el Artículo 1º del Código Procesal Penal señala que:
“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o Tribunal imparcial, conforme a la disposiciones de éste código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrada en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República”.

De esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía ésta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas "efectiva posible”. Este Tribunal, verificados como han sido los datos aportados por el defensor en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la Ley y a la justicia es decretar el ARCHIVO de las actuaciones que conforman el Asunto Nº IJ01-S-2002-337, que se sigue en contra el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ PAREDES, antes identificado, cesando a partir de la presente fecha todas las medidas de coacción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y las condiciones de imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 de la Norma Adjetiva Penal yasi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO del presente asunto, que se sigue en contra del ciudadano Jorge Luis Gomez Paredes de conformidad con lo previsto en los Artículos 1 y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remitase las actúaciones contenidas en la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control
Abg. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abg. Lidda Benitez

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