REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000595
ASUNTO : IP01-S-2004-000595

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día Sábado 20 de Marzo del Año Dos Mil Cuatro (2004), dia fijado a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal solicitado por la Abg. Yuri Elinor Rodriguez, contra el Imputado Luis Eduardo Mújica, por la presunta comisión del delito de, Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Verificada la presencia de las partes. se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; declarando abierta. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, Abg. Yuri Rodriguez, quien solicita la presencia de un defensor público, por lo que se pudiera ventilar en esta audiencia y el ciudadano Randy Gutierrez, pudiera quedar desasistido haciendo acto de presencia el defensor público septimo Abg. Aristidies López, una vez que llega el defensor la fiscal continúa su intervención y le da lectura al escrito presentado, quien expone que su solicitud fue presentada por ante este Tribunal por Robo de Vehículos, y que pudieramos estar en presencia de Simulacion de hecho punible y por la otra de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, por lo que el ciudadano hoy victima, pudiera esta incurso en los dos delitos antes mencionados, y eso es la razón por la cual solicitó la presencia de un defensor público; asi mismo solicita la Imposición de Medidas Cautelares sustituivas de libertad para ambos ciudadanos, a Randy se le imputa el delito de Simulación de Hecho punible y aprovecahmiento de cosas provenientes del delito, y al ciudadano Luis Mujica por el delito de Aprovechamineto de cosas provenientes del delito. asi mismo, hace la aclaratoria en cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos por lo cual la dejó sin efecto, en vista de los hechos narrados cambiando de esta manera la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad para los ciudadanos antes señalados; por la presunta comisión del delitos narrados y solicita la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6°. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal,se explicó a los imputados los hechos que se les imputa, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción. e imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: LUIS EDUARDO MUJICA GARCÍA que Si deseaba rendir declaración, Quedando identificado como: LUIS EDUARDO MUJICA GARCÍA venezolano, de 18 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio, Barbero, nacido en caracas, en fecha: 19-01-86, titular de la cédula de identidad N°: 17.351.843, residenciado en la Calle Palmasola. con Av. Rosselver casa N° 141, de color blanco con marrón; hijo de Zulay García y Policarpio Mujica; quien expuso: “Yo estaba por la palmasola donde vivo yo, por la casa, y venía el Sr. Randy con Leo en el carro de Randy, y me dijeron que me montara con ellos que ibamos a rumbear, para la Vela, y en el transcurso de irnos para la vela se accidentó el carro, entonces viene Randy y me dice que me quede cuidando el carro que iba a buscar un mecánico, yo me quedé ahi cuidando el carro y llegó una comisión de dos policias, me pararon a mi yo estaba adentro del carro y me preguntaron si yo andaba con el dueño del carro, y yo les dije que si que lo estaba esperando a él que estaba buscando un mecánico, despues los policias requizaron el carro, hallaron los televisores, yo quedé sorprendido, yo no sabia nada de nada, y me llevaron para la vela, entonces en la guantera del carro habia una foto de Randy y entonces el policia me pregunta que si él era el que estaba manjando el carro y yo les dije que sí, de ahi me encerraron en un calabozo, me quitaron toda la ropa, me preguntaron que que hacía, yo les dije que era barbero, y que si yo conocía al del carro, y yo les dije que sí, y me preguntaron que donde vivía y yo les di mi dirección, y despues de ahí me llevaron para la Comandancia, y allá me metiron en el calabozo, y alla me preguntaron que con andaba yo les dije que andaba con Randy y Leo el que andaba con él, de ahí me tuvieron 48 horas en la comandancia. Es todo" Las partes no quisieron formularle preguntas. Seguidamente se hizo pasar a la sala el ciudadano : RANDY RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, estado civil, casado, profesión u oficio, taxista, nacido en Coro, en fecha: 10-05-80; siendo su cédula de identidad N°: 14.796.463, residenciado en la Calle Purureche entre la calle Oswaldo Castellano y Pinto Salinas, casa sin numero, de color amarilla; hijo de Pedro Gutierrez y Yolanda Hernandez de Gutierrez, y trabaja libremente como taxista quien expuso: “ Yo ahorita vivo en casa de mi suegra, el miercoles 17 me dirjía a trabajar y iba por la palmasola hacia abajo, en la esquina me encontre al Sr. Leo, él me dice que le haga una carrerita y en la otra esquina estaba el ciudadano Luis, y me dice que vamos hacia la vela, cuando ibamos por la via, y al frente donde hacen puertas de aluminio me dice que lo deje ahi y de la vuelta, yo di la vuelta y cuando estaba llegando a donde lo deje me hace seña y abre el portón de tela metalica que estaba ahí y me dice que meta el carro de retroceso, yo lo meto, luego me dice que abra la maleta, entonces cuando yo volteo, por el retrovisor, veo que están metiendo unos televisores, una escopeta y creo que era como una caja de whisky y despues que montaron eso, se monta el ciudadano Leo adelante y Luis atras y me dicen que arranque rápido, yo lo hago, y cuando iba llegando a la bomba, se apaga el carro, él se abaja me abajo yo y levanto la capota, me doy de cuenta que es la correa del tiempo que se había reventado, Leo me dice, ahora que vamos a hacer, Leo me dice, corre, cuando yo corro, él me empuja y me caí, me paré de nuevo y me monte en un taxi y me vine hacia Coro, con el desespero y de lo asustado que estaba directamente me fui haci la PTJ, con los mismos nervios puse la denuncia que que me habían robado el carro. Es todo". Las partes no quisieron formular preguntas. Acto seguido se le concedió la palabra a la Victima EMILIA EFIJENIA RASCHERY DE BARBERA, titular de la cédula de identidad N° 3.683.778, quien expone: Ese miercoles 17, entre 6:30 y 7:00 de la noche, cuando llegamos toda la familia a la casa, estaba violentada el protector y cerrada pero sin llave la puerta de madera y el vidrio de las ventanas, estaba partido, me llama la atención, no deje que mis hijas entraran, entré yo a la casa, mi esposo estaba cerrarndo el porton del garaje, dentro de la casa, y faltaba un televisor de cada cuarto, son tres cuartos, el cuarto principal en estaba completo desorden, faltaban dos tripletas de whisky, y fantasía y articulo de menor valor, un anillo de oro, una vez que nos encontramos con esa suituación, mis hijas se quedaron en el porche, no entraron a la casa, cuando nos acercamos a la casa vimos unas trillas de un vehiculo, marcas de zapatos huellas, es es un terrreno que no es nuestro y eso fue violentado, dejamos mis hijas en el pórche y nos dirigimos a poner la denuncia, una vez que pusimos la denuncia, en el día de ayer compramos el periodico, una de las niñas reconoce el televisor que aparece fotografiado porque tiene una caritura en la parte superior, y subimos al DIPE, ahi nos tomaron nuevamente la declaración y hoy estamos aquí. igualmente expone que para llegar a su casa de ida para la vela se encuentra para con su casa, pero para llegar de vuelta tiene que cruzar en el retorno o redoma, esto para aclarar lo expuesto po Randy, que es imposible dar la la vuelta. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Defensora Nadezca Torrealba, defensora de Luis Mujica, quien expuso sus alegatos de defensa y reconoce a viva voz la buena actuación de la fiscal en esta sala, quien solicita se abra una verdadera investigación con respecto de este caso, por cuanto aca no hubo igualdad de partes ya que la presunta victima nunca estuvo detenido y su defendido si; y se adhiere a la solicitud fiscal de Imposición de Medidas cautelares para su defendido. Una vez que la defensa Nadezca termina su intervención, y pasa a exponer los alegatos de su defensa, quien representa al ciudadano Randy Gutierrez, y se acoge a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad para su defendido. Acto seguido se les concedió el derecho a replica a las partes quienes hicieron uso del mismo, ratificando ambos su solicitud.
Oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa. Este Tribunal Quinto de Control, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Para decidir hace las siguientes consideraciones Primero:1- Se observa que la solicitud presentada ante este Tribunal, se inicia por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas de esta Ciudada de Coro, Estado Falcón; por el ciudadano Randy Gutierrez por robo del vehiculo que estaba conduciendo, en fecha 17-03-2004; 2- A los folios diecinueve (19) y veinte (20) corre inserta acta de entrevista de fecha 20-03-2004, realizada ante el organismo policial antes mencionado, por el ciudadano victima - denunciante Randy Gutierrez,cuyo contenido es completamente contradictorio, con la denúncia formulada en fecha 17-03-2004; 3- El Ministerio Público en su exposición, cambio lo solicitado en el escrito presentado ante este despacho, en virtud de las circunstancias del presente caso, señalando como imputado tambien al ciudadano Randy Gutierrez, quien en un primer momento habia adoptado el papel de victima-denunciante. Segundo: En el presente caso se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho púnible cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de simulación de hecho púnible y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en nuestra legislación penal. Tercero: Que existen elementos para considerar que los ciudadanos imputados son autores ó participes del hecho que le imputa la representación fiscal y asi tenemos: a) La aprehensión del ciudadano Luis Eduardo Mújica, quien se encontraba dentro del vehiculo denunciado como robado, y en el interior del mismo fueron localizados varios objetos que habian sido denunciados como robado. b)La entrevista realizada por el Organismo Policial al ciudadano Randy Gutierrez, de la cual se desprende que el andaba en compañia de los sujetos en su vehiculo y es autor o participe del hecho denunciado por la ciudadana victima, esto aunado a lo manifestado por el mencionado imputado, en el sentido de que afirma que el estuvo en el sitio de los acontecimientos y de alguna forma su intervención en el hecho lo responsabiliza penalmente, ya que dicha conducta se encuentra tipificada como delito en nuestra legislación Penal.Cuarto:Tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena prevista, para este tipo de conducta, no evidenciando el peligro de fuga en el presente caso, observando que los imputados residen en esta Ciudad de Coro desde hace varios años, ni de obstaculización en el curso del proceso. Es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se impone decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 de la Ley adjetiva Penal, consistente en 1°) La obligación de presentarse una vez cada quince (15) dias, contados a partir de la fecha 20-03-2004, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y el ciudadano Randy Gutierrez deberá tambien presentarse ante la defensoria Pública Séptima Penal; 2°)Prohibición de comunicarse con la victima ni con los familiares de esta, y asi se decide:Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela; Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: RANDY RAFAEL GUTIERREZ por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y simúlación de hecho púnible Y LUIS EDUARDO MUJICA GARCÍA por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° código adjetivo penal. Remitase con oficio, las actuaciones que conforman la presente causa, a la fiscalia correspondiente para la prosecución de la investigación. Es todo. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog.Olivia Bonarde