REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000819
ASUNTO : IP01-P-2003-000056

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, primero (01) de marzo del año dos mil cuatro (2004), en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de JUEZA DE ESTE TRIBUNAL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:

“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.

7° POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR, EXPERTO, INTÉRPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ.

Y el contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”

En la presente causa seguida contra los acusados JOSE GREGORIO LOYO LOPEZ y LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, actuando como Juez Superior en mi condición de Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emití opinión con conocimiento de la misma, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Lissette Calzadilla en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Control en fecha 27 de mayo de 2003, cuando me encontraba realizando las vacaciones legales a la Magistrada Titular de ese Tribunal Colegiado Dra. MARLENE MARIN DE PEROZO en el mes de enero y febrero del presente año, apelación ésta que fue decidida sin lugar, confirmando la Decisión dictada por el Juzgado de Control supra citado, mediante la cual se le decretó a los acusados arriba señalados la medida de Privación Preventiva de Libertad.

Ahora bien, corre inserto en la presente causa a los folios noventa y ocho (98) al ciento once (111) la decisión dictada por la Corte de Apelaciones con ponencia de mi persona (cuaderno de apelación), mediante la cual los referidos ciudadanos fueron acusados de la medida supra mencionada, la cual de manera textual se lee:


"omissis... esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la abogda LISSETT VERÓNICA CALZADILLA PÁRRAGA en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de auto dictado por el Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 27 de Mayo de 2003, en la cual decreta la Medida de PRivación Preventiva Judicial de Libertad contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LOYO LÓPEZ y LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS. SEGUNDO: Confirma el Auto recurrido..."

En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y siendo de obligatorio cumplimiento inhibirme tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare con lugar.

Consigno copias certificadas de la decisión en referencia, inserta en la causa, específicamente en el cuaderno contentivo del recurso de apelación recibido.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Juez, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable, considerando que lo correcto en este caso es proceder a inhibirme del conocimiento del presente asunto.

Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ EXPONENTE,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA

OLIVIA BONARDE