REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000022
ASUNTO : IK01-P-2002-000022
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ PRESIDENTE: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
ESCABINO TITULAR N°- 1: GLADYS PEROZO
ESCABINO TITULAR N°- 2: DANNYS CESPEDES
SECRETARIAS DE SALA: Abgs LIDDA BENITEZ Y OLIVIA BONARDE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. WILMER ESTEBAN LUQUEZ LANOY
DEFENSOR PRIVADO Abg. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS
ACUSADOS: FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ y
FERNANDO JOSÉ QUIÑONEZ CUMARE
VICTIMA: FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA (occiso)
LISSETTE DEL CARMEN ROJAS SUCRE
LISIANA ROJAS SUCRE (hijas del occiso)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de noviembre de 2001, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos FERNANDO QUIÑONEZ CUMARE, quien es venezolano, nacido en fecha 24 de mayo de 1954, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.174.695, natural de la población de Chichiriviche Estado Falcón, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 03 en Chichiriviche y FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 06 de noviembre de 1976, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.890.338, natural de la población de Chichiriviche del Estado Falcón y residenciado en la Calle Falcón, sector Virgen del Valle, casa N° 02 de Chichiriviche; por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano.
El Tribunal Segundo de Control, fijó la Audiencia de Presentación para el mismo día 14 de noviembre de 2001, decretando la ciudadana Juez en dicha audiencia, la Detención Preventiva de los imputados supra mencionados, a quienes se les ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 250, 251 y 252 ejusdem), se libraron las correspondientes boletas de privación de libertad.
En fecha 14 de diciembre de 2001, la Representante de la Vindicta Pública, presenta la Acusación respectiva, contra los Imputados de autos, por la Comisión de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA, previsto en el artículo 407 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal venezolano y artículo 426 ejusdem.
En fechas 07 de enero de 2002 y 18 de abril de 2002, el Defensor Privado Abogado en ejercicio ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, presentó escritos con las pruebas promovidas para el juicio oral y público.
En fecha 07 de junio de 2002 el Defensor Privado ut supra presentó escrito por ante el Tribunal Segundo de Control, solicitando el Sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de junio de 2002, el Tribunal Segundo de Control celebró la Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación fiscal en todas sus partes en contra de los acusados supra mencionados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA, previsto en el artículo 407 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal venezolano y artículo 426 ejusdem, así como los medios de pruebas ofrecidos; se admitieron las pruebas ofrecidas por la Defensa; se declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa prevista en el artículo 28 ordinal 4to. Literal “e” en relación con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Defensa; se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar de privación preventiva de libertad; se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados, remitiéndose las Actuaciones a los Tribunales de Juicio, para que de conformidad a las Normas Internas del Circuito Judicial Penal, fuera distribuido entre los Tribunales de Juicio.
En fecha 08 de julio de 2002, se recibió la presente causa por ante el Tribunal Tercero de Juicio, procedente del Tribunal Segundo de Control, se le dio entrada y en fecha 09 de julio de 2002 se fijó de conformidad a lo establecido en los artículos 161 y 163 en concordancia con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sorteo Ordinario, para el día 17 de julio de 2002, y de esta manera poder Constituir el Tribunal Mixto, que conocerá la audiencia oral y pública en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2003, se celebró la Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas y se constituyó definitivamente el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, que conocerá del Juicio Oral y público en la presente causa, de conformidad a o establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando Constituido el Tribunal Mixto de la Siguiente Manera: Juez Presidente Abogada: BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, Titular 1: GLADYS PEROZO y Titular 2: DANNYS CESPEDES.
En fecha 09 de febrero de 2004, siendo la oportunidad legal para la realización del Presente Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, expertos y testigos promovidos, se procedió de inmediato a tomarle Juramento de Ley a los Ciudadanos Escabinos supra mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Código Orgánico Procesal Penal; se aperturó el Debate, luego se fijó para el 16 de febrero de 2004 fecha ésta que no se continuó porque no trasladaron a los acusados hasta la sede del Circuito Judicial; continuando el día miércoles 25 de febrero de 2004 y, concluyó en día viernes 27 de febrero de 2004.
En tal sentido, corresponde a este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dictar la correspondiente Sentencia, a tenor a lo dispuesto en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 09 de febrero de 2004, se dio apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el número IK01-P-2002-000022, en contra de los Acusados: FERNANDO QUIÑONEZ CUMARE, quien es venezolano, nacido en fecha 24 de mayo de 1954, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.174.695, natural de la población de Chichiriviche Estado Falcón, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 03 en Chichiriviche y FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 06 de noviembre de 1976, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.890.338, natural de la población de Chichiriviche del Estado Falcón y residenciado en la Calle Falcón, sector Virgen del Valle, casa N° 02 de Chichiriviche; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA, previsto en el artículo 407 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 426 ejusdem.
Se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencia N° 3, de esta sede, presidido por la Ciudadana Juez BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, previa verificación de la presencia de las partes, expertos y testigos promovidos por las partes, se procedió a la Juramentación de las personas designadas para actuar como Escabinos, se declaró abierto el debate y seguidamente se le concedió el derecho de palabra en primer lugar al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado: WILMER ESTEBAN LUQUEZ LANOY, quien presentó de manera oral formal Acusación en contra de los Acusados ut supra, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA, previsto en el artículo 407 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal venezolano y artículo 426 ejusdem.
Procedió a narra los hechos objetos del debate, en la forma siguiente: El día 11 del mes de noviembre del año en curso, entre la una (1:00 p.m.) y dos (2:00 p.m.) de la tarde, en el sector Playa Norte de Chichiriviche, después del Puente Los Cangrejos, fue localizado por efectivos de la Guardia Nacional, un vehículo Ford Maverick color blanco placas ANP-167, con un ciudadano muerto en su interior, dando aviso al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Tucacas quienes se trasladaron al sitio del suceso y observan el mencionado vehículo con la puerta derecha abierta y la butaca derecha reclinada hacia adelante y en la butaca izquierda el cadáver de un ciudadano que posteriormente quedó identificado como Felipe Santiago Rojas Zerpa. Se dieron inicio a las investigaciones logrando entrevistarse a todas las personas que ese día habían tenido contacto con el occiso, siendo contestes en afirmar los ciudadanos José Felipe Polanco y MArcelino Navarro que ese día como a las 6:00 de la mañana se encontraban pescando con el señor Felipe Rojas Zerpa y una vez terminada la faena como a las 7:30 de la mañana fueron llevados a sus casas por el occiso, que dos horas mas tarde el señor Felipe Rojas llegó al rancho de señor Bolivio Velásquez y se puso a tomar cervezas con él y con las demás personas que se encontraban presentes, quienes eran Fernando Quiñonez Cumare llamado Fernandito, Freddy Ortega Quiñonez conocido como Chiche, el señor Rafael Rivero y Mon El Cachetón, que estando reunidos el ciudadano Rafael Rivero le hace muecas al señor Bolivio Velásquez para que observara que Freddy Ortega tenía un arma de fuego dentro de la bermuda, que luego entre las 10:30 y 11:00 de la mañana el señor Felipe Rojas (occiso) manifestó que se iba, que entonces Fernandito le pide la cola para comprar una caja de cervezas y se van Freddy, Fernando y el occiso. Que posteriormente como a las 11:30 aproximadamente regresaron Fernandito y Freddy sin el señor Felipe Rojas, sin la caja de cervezas y a Freddy ya no se le notaba el bulto que tenía en la bermuda, que una vez que la fiscalía tuvo conocimiento de los hechos ordenó la apertura de la correspondiente invesrtigación.
En cuanto al ofrecimiento de pruebas, a los fines de fundamentar lo antes expuesto, las señaló en el orden siguiente: 1.- Testimonio de la experta Dra. MARIA SIMOES A., Médico Forense Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien suscribiera el Informe de Autopsia N° 30/11 de fecha 14 de noviembre de 2001 practicada al cadáver del ciudadano Felipe Santiago Rojas Sucre; 2.- Testimonio del experto TSU Detective RUBEN VILLAMIZAR PIÑANGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dirección Nacional de Criminalística Unidad de Microscopía Electrónica, quien suscribió Acta de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) N° 9700-028-992 de fecha 03 de diciembre de 2001; 3.- Testimonio del experto TSU Detective EDWARD JOSE PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dirección Nacional de Criminalística Unidad de Microscopía Electrónica, quien suscribió Acta de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) N° 9700-028-992 de fecha 03 de diciembre de 2001; 4.-Testimonio del ciudadano POLANCO JOSÉ FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 3.287.210; 5.- Testimonio del ciudadano NAVARRO MARCELINO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.875.417; 6.-Testimonio del ciudadano VELÁSQUEZ BOLIVIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 4.482.959; 7.-Testimonio del ciudadano RAFAEL JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.838.510; 6.- . Promovió como pruebas documentales: 1.- Experticia de análisis de trazas de disparo (ATD) N° 9700-028-992 de fecha 03 de diciembre de 2001 suscrita por los Detectives supra citados, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dirección Nacional de Criminalística Unidad de Microscopía Electrónica. 2.- Acta Policial de fecha 11 de noviembre de 2001 suscrita por los funcionarios Angel Ribón, Inspector Luis Lázaro y Sub-Inspector Jorge Polanco.
En este sentido solicitó sea admitida la acusación contra los ciudadanos FERNANDO QUIÑONEZ CUMARE, quien es venezolano, nacido en fecha 24 de mayo de 1954, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.174.695, natural de la población de Chichiriviche Estado Falcón, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 03 en Chichiriviche y FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 06 de noviembre de 1976, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.890.338, natural de la población de Chichiriviche del Estado Falcón y residenciado en la Calle Falcón, sector Virgen del Valle, casa N° 02 de Chichiriviche; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA, previsto en el artículo 407 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 426 ejusdem.
Solicitó al Tribunal se libre mandato de conducción a los fines de hacer comparecer de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los expertos Dra. MARIA SIMONES, RUBEN VILLAMIZAR PIÑANGO y EDWARD JOSE PEREZ y, los testigos LUIS LAZARO, NAVARRO MARCELINO, VELASQUEZ BOLIVIO ENRIQUE, RIVERO RAFAEL JOSE, POLANCO JOSE FELIPE y los cuales no han comparecido en esta fecha 09 de marzo de 2004, comprometiéndose ese representante de la Vindicta Pública a colaborar con la efectividad de dicha mandato. Es todo".-
El Abogado Defensor representado por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, quien hizo uso del derecho de palabra en la forma siguiente: "Que si bien es cierto que ocurrió un homicidio en Chichiriviche hace 30 meses y que sus defendidos han permanecido detenidos porque se les acusa de dicho homicidio en perjuicio del ciudadano Felipe Rojas, señaló que el sector Los Pozones en Chichiriviche donde venden pescado y por lo general concurre mucha gente, allí vive el señor BOLIVIO VELÁSQUEZ, cuyo testimonio fue promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Encontrándose allí sus defendidos, llegó el occiso a ese sitio, luego más tarde apareció muerto en la parte norte de Chichiriviche. El caso es que, hay declaraciones que favorecen a sus defendidos, que el señor Bolivio es el único que dice que sus defendidos Freddy Ortega y Fernando Quiñonez se embarcaron con el occiso en el carro a comprar cervezas. En razón de esa única declaración, la Fiscalía aperturó la investigación se les hizo las experticia de traza de disparos, cuestión ésta que es cuestionada por esta Defensa por cuanto no se sabe que tipo de arma se utilizó en ese homicidio, sólo aparece el orificio de entrada y salida del proyectil en el occiso. En la audiencia de presentación se le hizo las pruebas de Trazas de Disparos a los dos acusados y ambos salieron positivos, allí es que está la duda porque si el occiso murió de un disparo, si la puerta estaba abierta y el cojin echado hacia adelante, que él se pregunta que si no se sabe cual es el arma porque hay un sólo disparo, que cómo van a salir los dos positivos en la experticia. Que en los estudios cuando ocurre la deflagración ella sale para atrás a un distancia máxima de 60 centímetros hacia atrás en la persona que disparó, por eso es la duda de quien de los dos disparó. Igualmente la defensa se pregunta cual es la intención del testigo en decir que se los acusados se fueron juntos con el occiso y que no llevaban un vacío de cervezas, que eso lo dice el testigo y en el carro había un vacío con cervezas, que hay licorerías cerca del lugar donde se encontraban y otra en la esquina de la casa de la mamá de uno de los defendidos, entonces hay dudas y no se sabe cual es el interés del testigo. Consideró que es importante que el Tribunal conozca de los hechos y en base al principio de la oralidad va a aclarar al Tribunal dichos hechos, porque ante la duda antes señalada sus defendidos deben ser absueltos. Ofreció como pruebas las testimoniales de los ciudadanos IRMA MARTHI; JULIO RIVAS CUMARE; MILITZA MONTAÑEZ y ANGEL RODRIGUEZ. Asimismo, renunció en este acto al testimonio de los testigos: FRANCISCO ALVARADO, IVAN MERCADO y LINO LUGO. Es todo."
En su oportunidad procesal la Ciudadana Juez Presidente, impone de manera individual a los Acusados del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República de Venezuela, así como del Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron separadamente y a viva voz que NO deseaban declarar y se acogieron cada uno al Precepto Constitucional.
Se procedió a la continuación del debate Oral y Público del presente asunto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARÓ ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS TETIMONIALES, ofrecidas por la Representación Fiscal, pero en virtud de la incomparecencia de los expertos se alteró el orden de recepción de las pruebas de común acuerdo con las partes. La ciudadana Juez presidente instruyó a la secretaria de sala a los fines de hacer comparecer a los testigos que en esa fecha compareciendo y se procedió a hacer comparecer a la sala al funcionario ANGEL RIBON, quien después de prestar el juramento de ley e identificarse plenamente seguidamente rindió su declaración. Terminada su exposición fue interrogado por las partes; solicitando en este acto la defensa que se dejara constancia que el testigo señala que llegaron al sitio a las 10:00 a.m; que el occiso se encontraba inclinado sobre el volante, que no recuerda si el disparo fue del lado izquierdo o derecho y no se encontro o recolecto ningun arma en el sitio del suceso y asi se hace. Seguidamente fue interrogado por la Juez Presidente.Terminado el interrogatorio este Tribunal Mixto acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia y ordena el mandato de conducción de conformidad con lo diapuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual se hara efectivo horas antes de la continuación del presente juicio y de comun acuerdo con las partes dando cumplimiento al Art. 355 del Código Adjetivo penal no se le tomara el testimonio en este día a los ciudadanos: Militza Montañez, Julio Rivas quienes son testigos promovidos por al Defensa; quedando debimante notificados de la suspención del presente juicio. En ese momento se instó al ministerio público a colaborar con la efectividad del Mandato de COnducción librado a los testigos y expertos para el día: Lunes 16/02/2004 a las:10:00 a.m.
En el día de dieciseis (16) de febrero de dos mil cuatro y habiéndose concedido un lapso prudencial para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral en la causa seguida contra los acusados Freddy Antonio Ortega Quiñonez y Fernando José Quiñonez Cumare y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia en esa oportunidad que se encuentraban presentes en la sala el fiscal, el defensor y en una sala contigua a esta los testigos Angel Rodriguez, Rafael Rivero, Marcelino Navarro, Bolivio Velazquez, Julio Rivas, el funcionario Luis Lazaro y Jorge Polanco; asi como, la experto María Simoes.
Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta vista la imposibilidad de traslado de los acusados hasta la sede del Circuito Judicial en virtud de que no hay transporte que realice dicho traslado, acuerdó suspender el presente acto para el día: Miércoles 25/02/04 a las:10.00a.m., quedando notificados los presentes de la suspención del Juicio. Se libraron las notificaciones, citaciones y boleta de traslado para los acusados.
El día miércoles Veinticinco (25) de febrero de 2004, oportunidad fijada para la continuación de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida contra FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ Y FERNANDO JOSÉ QUIÑONEZ CUMARE, encontrándose presentes los acusados, el Defensor Privado Abg. ANTONIO MARÍA MARTINEZ BARRIOS, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. WILMER LUQUEZ LANOY y los testigos: Rafael Rivero, José Polanco, Jorge Polanco, Marcelino Navarro, Bolivio Velásquez, Julio Ribas y Luis Lázaro, promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y los testigos, Irma Marthis, Guillermo Montañés y Ángel Rodríguez, testigos presentados por la Defensa La ciudadana Juez Presidente ordenó la continucación de la audiencia y procedió a hacer el respectivo resumen del inicio del debate oral de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado, acontecido el día 09 de Febrero del año en curso y las razones por las cuales no se dió continuación con la audiencia el día lunes 16 de febrero de 2004. Igualmente la Juez Presidenta como punto previo señaló que en dicha audiencia se fijó el diferimiento para el día lunes 16 de los corrientes y se ordenó el mandato de conducción de la experto María Simone e igualmente a los ciudadanos Jorge Polanco y Luis Lázaro, y de los expertos Ángel Piñango y Edgar Pérez adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Caracas.
En este estado la Juez Presidenta aclara que los testigos Luis Lázaro y Jorge Polanco no fueron promovidos por la Fiscalía y que al instruir a la secretaria de sala a los fines de hacer comparecer a los expertos y testigos de la Fiscalía se hizo comparecer al ciudadano Ángel Ribon, quien junto con los funcionarios Jorge Polanco y Luis Lázaro, suscribieron el Acta Policial de fecha 11-11-01; pero que los mismos no fueron promovidos por la vindicta pública tal y como consta en el escrito de Acusación y en el auto de la Audiencia Preliminar razón por la cual no se procederá a escuchar el testimonio de los funcionarios (Jorge Polanco y Luis Lázaro) y procedió inmeditamente al saneamiento del acto viciado mediante el cual se libró el mandato de conducción para que los mismos fueron trasladados hasta la sede del Tribunal Mixto Tercero de Juicio en este Circuito Judicial Penal a rendir sus declaraciones en su condición de testigos de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Los actos defectuosos, deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 193 ejusdem; el cual consagra: “Excepto los casos de nulidad absoluta, solo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla. La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido. Al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuales derechos y garantías del interesado afecta, como los afecta y propondrá la solución. En tal sentido, tratándose del mismo acto, es decir, el Juicio Oral y Público seguido contra los acusados Freddy Ortega y Fernando Quiñonez, el cual se inició el día lunes 09-02-2004, pronunciándose este Tribunal sobre el mandato de conducción en la misma fecha y, siendo ésta la oportunidad siguiente, es decir, la fecha en la cual realmente se le va a dar la continuación al acto, se procedió a declarar la nulidad relativa de dicho acto tal y como lo expresa la norma ut supra citada, ordenándose dejar sin efecto el mandato de conducción librado a los referidos funcionarios (Luis Lázaro y Jorge Polanco), no procediendo a escuchar el testimonio de los tantas veces mencionados ciudadanos en virtud de que no tienen condición de testigos y, con respecto a la declaración rendida por el ciudadano Ángel Ribón, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio se pronunciara con respecto a dicha declaración en la sentencia definitiva, es decir, no se emitió pronunciamiento alguno sobre la valoración de la misma, advirtiendo que sólo sería dicho pronunciamiento en la definitiva.
Seguidamente, se instruyó a la secretaria de sala a los fines de hacer comparecer a la sala al ciudadano Luis Lázaro, para notificarle que se anuló el mandato de conducción librado en fecha 09-02-2004 y no se procederá a escuchar su testimonio en la presente causa, por cuanto no fue promovido como testigo por ninguna de las partes. El funcionario Luis Lázaro, pidió quedarse en la sala como público en virtud de tratarse de un acto público, y la defensa Antonio Martínez Barrios, solicita que el funcionario Luis Lázaro, se retire de la sala, solicitud esta a la que el fiscal se opuso alegando que el juicio es oral y público, el funcionario presenció parte del juicio como público.
Se continuó con la audiencia y de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se alteró el orden de la recepción de pruebas, ya que los expertos promovidos por la representación fiscal no se encuentraban presentes en esta sede judicial. La ciudadana Juez Instruyó a la Secretaria de Sala para que hacer comparecer a la Sala en primer lugar a los testigos promovidos por el Fiscal. Se hace trasladar primeramente al ciudadano JOSE POLANCO: quien quedó identificado como JOSE FELIPE POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.287.210, de estado civil, soltero, de ocupación Constructor, domiciliado en Chichiriviche Estado Falcón, calle el Mario, casa sin número, quien fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y se le impuso del contenido del artículo 243 del Código Penal venezolano, quien expone todo lo referente los hechos ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2001; ” Ese señor era amiguísimo mío, ese día el me fue a buscar, y fuimos a echar el chinchorro, en la mañana, los dos fuimos a recogerlo, yo me quedo en la bomba, de ahí el se fue a su casa y me dijo que a las 10:30 de la mañana, se iba a Valencia, y yo me iba con él, lo fui a buscar a su casa y no estaba, después volví y tampoco estaba, luego volví como a las 9:30 a.m. fue la última vez que fuí y como tampoco estaba no fui más, como a las 3:00 de la tarde, llega un sobrino y me dice que allá esta un carro parecido al de mi amigo, yo me fui en la moto con mi sobrino pero cuando yo llegue al sitio, y hablo con la guardia nacional y me dan el permiso para verlo y me dijeron que identificara a mi amigo y que identificara también el carro y la persona que estaba ahí adentro, lo identifique era el señor Felipe Rojas, y me dice la guardia que no me puedo ir hasta que no llegue la P.T.J., y yo me quedo ahí, entonces llegó la P.T.J. y me dice que tengo que acompañarlo a Tucacas, y me dicen que yo traslade el carro de mi amigo hasta Tucacas, y el carro se accidentó en el camino vía Chichiriviche, nos fuimos con una grúa, hasta la delegación de P.T.J., luego me tomaron mi declaración, y procedimos a llamar los familiares, en ese instante P.T.J, me dice que me puedo ir, y que en la mañana me van a buscar, a las 6:30 de la mañana, llegaron y me dicen que los lleve a la Ramaita, entonces los llevé a una y ellos dijeron que esa no era la ramita sino otra, entonces los lleve a donde llegan los pescadores que también le dicen la ramaita, en la parte norte, en esa ramaita encuentran al Sr. Bolivio Cumare, ellos lo interrogan, agarran a Bolivio y me suben ahí también cuando vamos en la vía agarran otro y yo les dije que me estaban involucrando mucho, y que si me podían dejar en la casa, y ellos me dejaron en la casa. Es todo”
Seguidamente la Juez Presidente advirtió a las partes que no pueden hacer preguntas capciosa, impertinentes ni sugestivas, concediéndole en primer lugar la palabra a el Fiscal Quinto quien interrogó al testigo de la forma siguiente: 1.-El sr. Felipe Rojas, lo busco a las 6:00 de la mañana, a que hora se separó de él, R.- como a las 7:00 de la mañana, el iba para su casa, 2.- sabe ud. el nombre del Sr. Chelo. R: El fue citado por la P.T.J. 3.- si el Sr. Rojas Zerpa, visitaba desde hace tiempo Chichiriviche, con quien se reunía Rojas Zerpa, R: Conmigo, había confianza con él. 4.- Le llegó a manifestar si tenía enemigos. R.- No tenía enemigos, 5.-sabe si el portaba armas? R.- No portaba armas. 6.- Cuando usted llega al sitio había personas curiosas ahí, R.- Si, 7.- Cual era el comentario general en ese momento? R.- Bueno que lo habían matado. 8.- Usted observo al cadáver, Si, estaba en posición sobre el volante sobre la palanca de velocidad, 9.- En que condiciones se encontraba el vehículo? Se encontraba al frente de una Pared, 10.- que mas observó, Como se encontraban las puertas del vehículo, R.- una puerta estaba abierta, la derecha. Esa puerta era del conductor o del pasajero. R.- la del pasajero. 11.- Logró observar otro detalle en el vehículo, R: había un cargador de celular y el señor no usaba celular. 12.- Se recuerda en que posiciones estaban los cojines del vehículo. R.- en posición normal y había una caja de cervezas en la parrillera arriba. Es todo.-
Luego se le concede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes interrogantes al testigo: 1.-De su casa al sitio que distancia hay de su casa al sitio hay como un kilómetro y medio, 2.- Quien le ordeno a ud. que llevara su carro a Tucacas, R.- Las autoridades que estaban ahí, me ordenó la P.T.J., pero el carro me llegó hasta Chichiriviche y de ahí lo remolco una grúa, 3.- Cuando usted llego al sitio de los hechos quienes se encontraban ahí R: la guardia nacional, habían tres guardias solamente; 4.-el sitio que usted nombro hace rato, la ramaita quien vive ahí, R: Enrique Cumare, vivía ya no, 5.- Quienes se encontraban presentes en la ramaita cuando ud llegó con los funcionarios policiales, R: estaba Enrique y una señora, 6.-A que hora fue eso? R.- como a las 7:15 o 7:30 de la mañana, luego yo me fui con ellos, como hasta las 10:00 de la mañana, 7.-cuando hizo su declaración, R.- ese mismo día. 8.- ¿Que distancia hay entre su casa, el hotel Mario al sitio donde vivía el occiso R.- como 500 metros, yo fui varias veces como tres veces, 9.- a que hora fue la primera vez, 8:00 de la mañana, caminando, luego me regresé, luego fui como a las 9:00 y luego a las 9:30 y luego no fui más, 10.- Que tiempo hace Ud ese recorrido, R: como 5 minutos, El fiscal objeta la pregunta por cuánto la considera impertinente, la juez declara con lugar la objeción, la defensa retira la pregunta. Es todo.-
Seguidamente, se deja constancia que los Jueces legos no le realizaron preguntas al testigo; acto seguido la Juez Profesional interroga al testigo, 1.-El Sr. Felipe Rojas, vivía en Chichiriviche, R.- No el tenía un trabajo permanente pero a Valencia iba los fines de semana, 2.- Cuantos años tenía conociéndolo, R: tenia como veinte años conociéndolo, 3.-a que se dedicaba el Sr. Rojas en el ese trabajo permanente, R.- A la Construcción, 4.- Recuerda usted el día en que ocurrieron los hechos. R: No recuerdo la fecha, creo que era un domingo o un sábado, no recuerdo, 5.- UD. dice que iba con el sr. Felipe a comprar un pescado para irse a Valencia, R: No nosotros lo pescamos en la red, 6.-Usted dice que lo vio el día anterior al Sr. Felipe, 7.- El día que el fallece, sabe ud. si el sr. Felipe cargaba dinero R.- No cargaba porque nosotros habíamos hablado y el me dijo que pagara los gastos del viaje porque él cobra por Valencia, 8.-que paso con el pescado, R.- se quedo en la casa donde él estaba trabajando, 9.- Ud. ingiere licor, R: si de vez en cuando, 10.- El sr. Felipe Rojas, lo invito a tomar licor ese día, R.- No, 11.- Si ustedes quedaron en verse para irse juntos a Valencia él le comento que iba a hacer una diligencia previamente R.- No. 12.- Ud. dice que llegó al lugar de los hechos, le vio la herida al Sr. Felipe? R.- yo vi la sangre, 13.- Sabe de donde provenía la sangre R.- del lado del cuello, 14.-Pudo usted observarle la herida, R: No, porque ví de donde venía pero no se de parte tenía la herida, 14.- Acostumbraba el Sr. Felipe, a ingerir licor con otra persona, R.- No, el me visitaba era a mí, no visitaba a mas nadie, 15.- Ud, tuvo conocimiento si el Sr. Felipe Rojas había tenido alguna discusión con una persona de la comunidad, R.- No, 16.-Tenia conocimiento si el Sr. Felipe Rojas portaba armas, R.- No. Es todo.-
Seguidamente se retira al testigo y se hace trasladar a la Sala al Ciudadano RAFAEL RIVERO: quedando identificado como Rafael José Rivero, titular de la Cédula de identidad, 4.38510, domiciliado en Playa Norte Los Cocos, residencia manglar los Cocos. Se dedica a cuidar unos apartamentos como conserje y quien fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y se le impuso del contenido del artículo 243 del Código Penal venezolano, quien expone todo lo referente los hechos ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2001 y expuso; “Yo fui a comprar pescado, eran como a las 10:00 de la mañana, que yo llegué ahí, a donde pescan, luego me regrese porque encontré pescado, de lo ocurrido yo no se nada y no se porque me metieron en eso, luego volví y ya no había ninguna de esa gente ahí y me fui para playa norte, estaba Ñeque Polivio Cumare, el Sr. Hoy occiso, estaba ahí, ahí llegan y se va. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto quien interroga al testigo de la forma siguiente: 1.- La fecha en que aparece muerto el sr Felipe Rojas, donde se encontraba Ud. R: Yo estaba a donde llegan los pescadores, 2.-A que hora llegó, R: como a las 10:00 de la mañana, 3.- A que hora rindió su declaración el la P.T.J. R: rendí declaración a la P.T.J. como a las 3:00 de la tarde, 4.- Cuantas personas estaban ahí, R:cuatro con el muerto, 5.-El nombre de las personas, R: a uno lo llaman el Chiche y el otro Fernandino y Enrique Polivio, 6.-Que estaban haciendo ellos ahí, R: Estaban tomando, 7.-se encontraba el difunto, R: sí estaba. 8.-Esas personas son conocidas para ud. y la comunidad, R: si al chiche y Fernandito pero el Sr. Felipe Rojas, no era conocido en la Comunidad, 9.- Como sabe usted de la muerte del Sr. Felipe Rojas, R: Cuando la P.T.J. me informó, 10.-Cuando usted se retiro del grupo se quedaron ahí las mismas persona, R: si, yo me retire como a las 10:00 de la mañana, 11.- Ud fue al sitio donde estaba muerto el señor felipe Rojas, R: No, el día del crimen fue que lo vi reunido tomando, 12.- El día que mataron al Sr. como le llegó esa noticia a Ud. R: Cuando la P.T.J. me fue a buscar, yo no sabía nada, 13.- Luego que aparece muerto el señor Rojas, usted volvió a ver al Sr Polivio, y las otras personas, R: cuando fui a la P.T.J. 14.- Estando en la reunión con esas personas, ud. vio cuando el Sr. Felipe Rojas, vió al Sr. Felipe Rojas retirarse del Sitio R.- No, . En este Estado el Fiscal informa que se reserva el derecho de anunciar el delito en audiencia, por falso testimonio. Continúo con el interrogatorio, 15.- Como se llaman el sitio donde estaban reunidos, R: Los Pozones, 16.- Llegó a observar cual era el tipo de vehículo que usaba el Sr. Rojas, R: un maverick blanco. Seguidamente intervino la defensa quien considera que el fiscal debe pronunciarse sobre el delito en audiencia, el Tribunal advierte al Fiscal del Ministerio Público que debe pronunciarse sobre el delito en audiencia luego de que termine el interrogatorio de cualquiera de los testigos y no durante el mismo, es decir, interrogarlo advirtiendo el delito en audiencia para luego continuar el interrogatorio porque estaría amedrentando al testigo. 17.-Lo obligaron a declarar R: No yo lo hice espontáneamente. Es todo.-
Acto seguidamente procedió la defensa a interrogar al testigo; 1.- Cual es nombre del sitio donde llegan los pescadores y donde viven Enrique Cumare? También la llaman la Ramaita y los Pozones. 2.- Donde vive específicamente? En playa Norte residencia Manglar los Cocos. 3.- Del sitio de donde usted vive a los pozones, cuantos kilómetros hay? R: Hay como tres kilómetros, 4.- Que distancia hay de los pozones entre el sitio de los pozones al sitio donde encontraron al Sr. Rojas, R.- hay como un kilómetro, 5.-A que hora llegó al sitio donde vive Enrique Bolivio R: Como a las 10:00 de la mañana, 6.- En la casa donde vive Enrique Polibio, cuantas persona había, R: como cuatro persona, el Chiche, Fernandino, Enrique y el Sr. Rojas, 7.- Cuando usted volvió no había nadie? R: Si, cuando yo regrese ya no había nadie, yo fui para la casa de mi hija que vive en playa Sur, 8.-Ahí donde vive Enrique Bolivio, hay licorerías al frente, R: si, hay una como a cien metros, 9.-Cuantos establecimientos hay, hay un hotel, 10.-Que si cuando él llego habían pescadores en el sitio R.- No. Seguidamente la escabina Gladis Perozo relaizó preguntas: 1.-Ud. Observó si la Licorería estaba abierta. R.- estaba abierta. Es todo.-
Seguidamente procedió la Juez Presidente a interrogar al testigo de la forma siguiente: 1.-En compañía de quien llegó Ud. al sitio de los pozones, R.- llegue solo. 2.- Acostumbra Ud. A ir al sitio de los Pozones, R.- casi todos los días; 3.-Ud dice que en ese sitio vive el sr. Enrique Polivio R: Sí 4.-El ciudadano que le dicen Chiche, se encuentra en esta sala, R: Si, y procedió a señalar al acusado Freddy Ortega Quiñones, 5.- También dijo que se encontraba Fernandino, conoce el señor que le dicen Fernandino. R: Si es ese y señaló al acusado Fernando Quiñones. 6.-Cuándo llego a los pozones, estaban Chiche, Fernandino, Enrique y el hoy occiso, yo no tome con ellos, pero fui a la licorería a tomar una tres cervecitas solo, y luego cuando regrese ya no estaban, yo pase por la licorería y luego fui a casa de la hija mía, 7.-Cuando llegó al sitio de los pozones, ud. saludo a todos los que estaban ahí R: Si, pero el Sr. Felipe no frecuentaba al sitio de los pozones, 8.- Cuando usted llego al sitio de los pozones que actitud tenían los presentes, R: Estaban conversando, no les ví ninguna actitud rara, 9.- Observó usted, en ese sitio si, estaba el vehículo del Sr. Felipe Rojas, R: Un maverick blanco, 10.- Que le dijeron a usted esos ciudadanos que se encontraban ahí R: nada yo no tuve conversación con ellos. 11.-Cuantos minutos permaneció en ese sitio. R: Como 10 minutos o un cuarto de hora. usted. 12.-Observó casi alguno de los presentes portaba un arma de fuego? R.- No. 13.- A que iba usted Al sitio de los pozones, R: voy siempre a comprar pescado. 14.- A quien le compra usted Pescado? R.- A los pescadores, a ninguno de los presentes. 15.-Cuándo tiempo demoró usted en la licorería tomándose las tres cervecitas, R: Dure como mas de media hora, 16.-Desde la licorería usted tenia visibilidad, R: No porque esta situada para los lados del manglar, metida en un callejón. 17.-Ud. dice que conoce a todos los presentes menos al sr. Felipe, a que se dedica el Sr. Enrique? R: A vender ostras, 18.- A que se dedica el sr. Chiche (Freddy Ortega), R: albañilería que eso es lo que mas hay, 19.- Y a que se dedica el señor Fernandito R: También es Obrero. Es todo.-
Siendo las 2:00 de la tarde, el tribunal Mixto suspende por el acto por el lapso de una hora, quedando notificados los presentes que el debate se reanudara a 3:00 de la tarde en esta misma fecha y en la misma sala.
Siendo las 3:00 p.m. de la tarde del mismo día miércoles 25 de febrero de 2004, se reanudó la audiencia oral y pública y la ciudadana Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar un breve resumen de lo acontecido anteriormente.
Seguidamente se instruyó a la secretaria de sala a los fines de hacer trasladar a esta sala al ciudadano MARCELINO ALEJANDRO NAVARRO DOMINGUEZ, testigo de la Fiscalía del Ministerio Público, quien quedó identificado como quedó escrito y titular de la cédula de identidad N° 1.875.417, de ocupación, pintor de brocha, residenciado en Barrio las Caraquitas, en Chichiriviche, casa sin número y quien fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y se le impuso del contenido del artículo 243 del Código Penal venezolano, quien expone todo lo referente los hechos ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2001 y expuso; ”Lo único que se decir es que yo estuve con ese Señor, al que mataron, tuve con él me tome un café y me dio un palo de cocuy y fui a buscar unos centavos que me debían, paso por la bodega de la Sra. Fidelia y compré media botellita de cocuy, me fui para la casa, cuando estoy en la casa me llega la policía. Es todo”
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para interrogar al testigo Marcelino Navarro 1.-Usted conocía al Sr. Felipe Rojas? , R.- Si, como a las 6:00 de la mañana, fuimos a montar una red, 2.-Con quien dejó al Sr. Felipe Rojas, R: yo le deje en su casa, 3.-Se llegó a enterar de la muerte de Sr. Felipe Rojas, R.- Como a las tres de la tarde, 4.- Ya Ud. tenía conocimiento de que el sr. Felipe Rojas estaba muerto, R: No yo no sabía nada. 5.-A que policía se refiere a la P.T.J. o la policía uniformada, R: a la uniformada, 6.- Ud conoce a los señores conocidos como Chiche y Fernandito R: No 7.-Cuantos años tiene viviendo en Chichiriviche R: Como 7 años. 8.-Ud conoce al Sr. Bolivio, R: si lo conozco. 9.-Que grado de amistad hay entre ustedes dos. R: Bueno lo conozco así, 10.-Ud, se llegó a reunir con el Sr. Bolivia a tomar cervezas, R: normalmente nos reunimos. 11.- Ese día, en la mañana, usted llegó a ver al Sr. Polivio en el transcurso de la mañana, R: no, 12.- donde estuvo ud. en el transcurso de la mañana, R: yo me fui para mi casa, 13.- Usted llegó ver muerto al Sr. Felipe Rojas, R: No, 14.-Porque la policía le llegó a informar a Ud., de la muerte del Sr. Rojas, R: Debe ser porque yo estaba con él en la mañana, 15.- Quien lo vio a el señor Rojas con Ud. en la mañana? R: Alguno que me vió y les dijo. 16.- A que hora vio Ud. aproximadamente la ultima vez al Sr. Felipe Rojas. R: Como a las 7:00 de la mañana. Es todo.-
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente: 1.-¿Después que dejó al Sr. Felipe, para donde se fue usted, R: fui a cobrar unos centavos, en casa de un amigo que es pintor de neveras. 2.-Como se llama ese amigo a donde fue a buscar el dinero. R.- Bolivio. 3.-Ud, porta armas, R: No. 4.-Ud sabe como se llama el sitio donde vive Enrique Polivio Cumare, R.- No conozco el sitio. Acto seguido es interrogado por la Juez Lego Gladis Perozo del tribunal, 1.- Conoce Ud. al señor José Polanco, R: No, 2.- Andaba alguien mas con Ud y el señor Felipe cuando fueron a recoger la red, R: Si, el andaba también cuando fuimos recoger la red de pescar, es el mocho. Es todo.-
Acto seguido la Juez Presidente le interroga, 1.- Como se encontró usted con el señor Felipe Rojas R: yo venía saliendo de la casa que cuido y el Sr. que mataron me dijo que fuéramos a buscar una red de pescar, yo me fui con él, luego fuimos a buscar al mocho 2.-el Sr. José Polanco para donde se fue después que pescaron? R.- Para su casa. 3.-El Sr. Felipe Rojas y el sr. Jose Polanco andaban caminando? R: No, andaba era el Sr. Felipe Rojas en su carro, yo me monte con él y luego fuimos a buscar la red con el mocho. 4.-De que conversaron Ustedes mientras iban a buscar la Red. R.- De nada. 5.-Cuanto tiempo tenía conociendo al Sr. Felipe Rojas R.- como dos o tres meses que él estaba construyendo una casa. 6.- Con quien acostumbraba a andar el Sr. Felipe Rojas, R.- Con el manco. 7.-UD. Sabe si el Sr. Felipe Rojas acostumbraba a tomar licor, R.- él se tomaba sus palos de cocuy. 8.- ¿A parte de andar con el Sr. Jose Polanco con quien mas andaba el Sr. Felipe? R.- Siempre andaba solo. 9.- Ud, sabe si el Sr. Felipe portaba armas? R.- No portaba armas. 10.- Del trayecto de la casa del Sr. José Polanco, ustedes conversaron con alguna persona, R.- con nadie. 11.-¿Una vez que ustedes recogieron las redes a donde se dirigieron? R:Yo me fui para la casa del occiso y el mocho se fue él, 12.-Ud. Quedó en verse mas tarde con el Sr. Felipe Rojas? R.- No. 13.- Ud sabe si el Sr. Jose Polanco se iba a ver mas tarde con el occiso? R.- Si, según se iban para Valencia. 14.- ¿Cómo sabe Ud. que se iba para Valencia? R: Porque el Mocho comentó que como a las 10:00 de la mañana se iban para Valencia. 15.- ¿Qué hicieron con los peces que agarraron? R: El Sr. que mataron se los llevo para su casa y los metió en un congelador que tenía ahí y los dejó. 16.- UD sabía si esos peces eran para la venta? R.- No esos eran para llevárselos él para su casa. 17.- UD, sabe si el Sr. Felipe Rojas cargaba dinero. R: No se. 18.- Como se entera usted de que el Sr. Felipe Rojas había muerto, R.- Cuando me fueron a buscar en mi casa la policía. 19.- Que le dijeron esos policías, me sacaron de la casa y me llevaron para Tucacas, 20.- UD. Sabe si el Sr. Felipe Rojas tenía enemigos o había peleado con alguien últimamente: R.- No se. Es todo.-
Acto seguido se hace trasladar a la sala al Ciudadano BOLIVIO VELÁSQUEZ, testigo promovido por la fiscalía, quedando identificado como Bolivio Enrique Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.482.959, se dedica al comercio, residenciado en Calle Falcón N° 35, en Chichiriviche, y quien fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y se le impuso del contenido del artículo 243 del Código Penal venezolano, quien expone todo lo referente los hechos ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2001 y quien expone lo siguiente en cuanto a los hechos “ Ese día los señores aquí presentes llegaron el Chiche y Fernando Quiñónez, yo vivía en una zona de pesca, que llega todo el mundo, llegaron ellos, y estaban tomando, al rato llegó el finado, se les había acabado el licor, el Sr. llegó preguntando por el mocho, yo le dije que no estaba que no había llegado, llegó como cinco minutos para ir a comprar una caja de cervezas, y se fueron, al rato llegaron estos dos solos como a la hora. Es todo” .
Acto seguido el fiscal interroga al testigo: 1.- Ud dice que se encontraba en su casa, como se llama ese sitio, R: se llama los Pozones, 2.- A que hora llegaron las persona que Ud menciona, R: Como a las 8:00 de la mañana, 3.- Puede dar el nombre de esas persona que llegaron a las 800, R: Fernando, Chiche, Rafael y mi persona y el Sr. Rojas llegó como a las 10:00 de la mañana. 4.-Una vez que esta el grupo en su casa que estaban tomando cervezas, a que hora se retiró el Sr. Rojas, de la reunión que ustedes tenían ahí, R: como a las 10:30 de la mañana, él no duro mucho tiempo ahí. 5.-Con quien salió el Sr. Felipe Rojas, R: con Fernando y Chiche. 6.- Ud llegó a observar cuando las personas se montaron en el carro, quien se monto en el asiento de adelante. R.- Fernando, 7.- Quien se montó en el asiento de atrás, R: El chiche 8.- Cuando estaban en la reunión Ud. llego a observar algo ahí, R: era pacifica. 9.- Estos Señores Fernando y chiche se encuentran en esta sala, R: señaló a los acusados, y dijo que los acusados era la primera vez que se encontraban en el sitio. 10.- Sabe Ud. Si tenían amistad con el Sr. Felipe Rojas, R.- Primera vez que los veía. 11.- En que estado se encontraban estos ciudadanos, en estado de embriaguez o normal. R.- Normal. 12.- Llego a observar si alguna de las personas que estaban presentes portaba algún arma. R.- No vi. 13.- Ud dice que le pidieron la cola al Sr. Felipe Rojas, a las cuantas horas regresaron R: como a las dos horas. 14.- Luego que salieron continuaron en el sitio los ciudadanos Fernando y Chiche, R; No siguieron. 15.- Como se entera de la muerte del Sr. Felipe Rojas, R: al siguiente día, 16.-cual era el comentario del sector. R: Yo no se, porque yo estaba adentro. Es todo.-
Seguidamente fue interrogado por la defensa Antonio Martínez, para interrogar al testigo: 1.- ¿Ud dice que el día domingo 11 de Noviembre el día de la muerte del Sr. Rojas, Ud se encontraba en su casa? A que hora llegaron los señores Fernando y Chiche, R.- como a las 8:00 de la mañana. 2.- Llegaron tomado? R: No, llegaron normal, 3.-A donde fueron a comprar las cervezas, R: ellos la traían en una bolsita con hielo y cervezas, 4.- Luego después que llegan ellos quien mas llega, R: Rafaelito, que llegó a las 8:30 de la mañana, luego el finado como a las 10:00 de la mañana, 5.-El finado cuando llegó estaba en estado de ebriedad, R: no estaba normal. 6.-Que tiempo tenia conociendo al finado, R: no lo conocía de vista, el llegó preguntando por el mocho, él le dijo pregunto por el Sr. Felipe Polanco conocido como el mocho, pregunto eso llegando como a las 10:00 de la mañana, 7.- Ud. sabe donde vivía el ciudadano Felipe Rojas, R: no porque los dos vivian en Valencia, 8.- donde vive el Sr. Felipe Polanco, R: no tiene conocimiento, no tiene casa, 9.-El Sr. Felipe Rojas, en espera de los pescadores compro pescado, R: no, el duró como media hora nada más. 10.-Ud es familia de los hoy acusados, R: si ellos son mis primos hermanos, 11.-Ud observó si los imputados cuando se montaron en el carro llevaban algún vacío R.- No. 12.-Como andaban vestidos los hoy imputados, R: no estaba pendiente no me di cuenta como estaban vestido. 13.- Llegó usted a observar algún tipo de armas a los hoy acusados. R. No. 14.-A que distancia de su casa, vive el ciudadano Freddy Quiñones, como a dos cuadras y media. 15.- Que tipo de negocio tiene la ciudadana madre del hoy imputado Freddy Quiñónez, R: Una licorería. 16.- A parte de esa licorería Hay otra licorería cerca? R, si como a 50 metros se llama Fide. 17.- Aparte de la licorería Fide, y la licorería de la madre de hoy imputado, R. Hay otra licorería que se llama Jonson. Es todo.-
Se deja constancia que el fiscal objeto la pregunta formulada por la defensa y el tribunal lo declaró con lugar, se retira esta última pregunta de la defensa. 17.- El Sr. Felipe Rojas, se tomo alguna cerveza. R.- no, 18.-Llegó alguien después que se fueron, R.- No. 19.- Ud conoce al Sr. Marcelino Polanco, R.- No, solo de vista. 20.- ¿A que hora se fue el Sr. Rafael Rivero de su casa. R.- de 12:30 a 1:00. 21.- en ese tiempo que estuvo el Sr. Rivero, cuantas cervezas se tomaron, R: de seis a siete cervezas. 22.-Que distancia, hay del lugar donde usted vive al puente donde llaman los cangrejos. R.- no tengo idea. 23.- Usted se recuerda que tipo de carro cargaba el Señor Felipe Rojas, R: yo solo se que cargaba unos shores, pero el color no se, yo estaba un poquito tomado. 24.- Llegó algún pescador de la lancha para la venta, no había llegado, los pescadores llegaron como a las 3:00 de la tarde. 25.- A que hora se entero de la muerte del Sr. Felipe Rojas, R: al día siguiente. 26.- Cuando la P.T.J., vino a su casa, se lo llevo voluntariamente. R. Si. 27.- A que hora se lo llevaron a la PTJ. R: como a las 8:00 de la mañana y estuvimos como hasta la 10:00 de la noche. 28.- Que otra persona lo acompaño a usted para que declare R.- El señor Rafael Rivero. Es todo.-
A continucicón la juez escabino le interroga de la siguiente manera: 1.- ¿tiene conocimiento para que los hoy imputados le pidieron la cola al señor Felipe? A comprar unas cervezas. 2.- Llevaban vacío, No, ellos no llegaron con las cervezas, ellos regresaron y se fueron ahí mismo para atrás. Es todo.-
La Juez Presidente, interroga al testigo: 1.-¿Cuál es el vinculo familiar que existe? R: La mama de Fernando es hermana de su papá. Y el Sr. Freddy es sobrino de Fernando. 2.-Cuando usted estaba en su casa, el día de los hechos estaba solo en la mañana, R: si estaba solo. 3.-Cuando llega el Señor Felipe Rojas, le preguntó por el Sr. Felipe Polanco, R: si 4.- El le dijo para que lo estaba buscando. R: No. 5.-Como llego el Sr. Felipe, R: Llego en el carro, solo. 6.-Ustedes tenían como dos horas, cuando llegó el Sr. Felipe, R: Sí, 7.- Ud. sabe porque los acusados fueron a comprar cervezas en otra licorería si tenían una licorería a cincuenta metros de donde ustedes se encontraban R: no se porque los que iban a comprar las cervezas eran ellos, 8.-nadie sugirió que le comprara las cervezas en la Licorería que estaba allí cerca R.- No. 9.-Cuando el Sr. Felipe dice que se va, con quien se quedó Ud. R: Con Rafael Rivero, 10.-¿presenció el Sr. Rivero, cuando el Señor Rojas, el ciudadano Fernando y Freddy, se montaron en el carro, R: Sí el Sr. Rafael Rivero y yo, 11.-¿en que momento se retira el ciudadano Rafael Rivero? R.- el no presenció cuando salieron, porque el salió por detrás, en las lanchas a orinar. 12.- Cuantas cervezas se tomo Felipe Rojas, Ninguna. 13.- Cuantos estaban ahí, cuatro, teníamos mucho tiempo bebiendo como desde las cinco, cuando llegan los pescadores, pero ellos llegaron como a las 8:00, 14.- Acostumbraba el Sr. Felipe Rojas, a ir a los pozones, R: pocas veces, el iba a comprar pescado. 15.- Tenia poco tiempo conociendo al Sr. Felipe Rojas. R: si como una semana. 16.- Con quien acostumbraba a andar el sr. Felipe Rojas; R: El acostumbraba a andar con el mocho Felipe Polanco. 17.-A que se dedica José Felipe Polanco, R: es Albañil, 18.- A que se dedicaba el sr.- Felipe Rojas, R: no se a que se dedicaba Felipe Rojas, él vivía en Valencia. 18.- Usted porta armas. R.- No, ni lo quiera Dios. 19.-Ud. conoce al Sr. Marcelino Navarro? R.- Lo conozco de vista. 20.- UD. Sabe si el Señor Marcelino Navarro y el Señor Rojas, acostumbran a echar chinchorros al Mar, R. así de vez en cuando. 21.- El Sr. Fernando y Freddy Quiñónez, portan armas. R.- que yo sepa. 22.- UD sabe como murió el Señor Felipe Rojas? R.- No. 23.- A quien le preguntó el Sr. Felipe Rojas por el Sr. Felipe Polanco. R.- A mí. 24.-Ud dice que el Sr. Felipe Rojas fue a comprar pescado, a que pescador le preguntó si había pescado R: a uno que estaba por ahí 25.- Si Ud dice que no había pescadores, como fue que le preguntó a uno R: bueno el le había preguntado a uno en la noche 26.-Cuantas veces lo vio echando el chinchorro, con el sr. que le dicen el mocho. R: varias veces, 27.- EN cuanto tiempo lo había visto echando el chinchorro al mar? R: como unos días, meses atrás; 28.-Quien le dijo a Ud. que el Sr. Felipe Rojas, estaba muerto. R: La PTJ, en la mañana siguiente. Es todo.-
Siendo las 5:45 de la tarde, acuerda suspender la presente audiencia para el día viernes 27 de los corrientes a las 10:00 de la mañana. Se ratifica el mandato de conducción librado a los expertos promovidos por la Fiscalía. Quedaron notificados los presentes de la suspensión y de la fijación de la fecha para la continuación del acto. Se ordenó librar la boleta de traslado, notificación a las víctimas y ratificar el mandato de conducción. Así mismo se deja constancia que los testigos de la defensa también quedan notificados a los fines de su comparecencia a la fecha y hora señalada. El fiscal suministra el teléfono de las víctimas a los fines de que las mismas sean notificadas vía telefónica siendo el número siguiente: 0241-83283885, el Tribunal ordenó notificarlas vía telefónica.
El día de viernes veintisiete (27) de Febrero de 2004, siendo la oportunidad fijada para la continuación de Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa seguida contra FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ Y FERNANDO JOSÉ QUIÑONEZ CUMARE, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de los acusados, el Defensor Privado Abg. ANTONIO MARÍA MARTINEZ BARRIOS, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. WILMER LUQUEZ LANOY y las víctimas ciudadanas Lissette y Lisiana Rojas (hijas del occiso). Asimismo, se dejó constancia que en una sala contigua a esta se encuentran los expertos: María Simoes y Edwar Pérez, promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y los testigos, Irma Marthis, Julio Ribas, Ángel Rodríguez y Militza Montañez, testigos presentados por la Defensa.
Seguidamente la Juez Profesional hace el respectivo resumen del inicio del debate oral de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado, acontecido el día 09, 16 y 25 de Febrero del año en curso.
Se inicia el presente acto, y de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con la recepción de pruebas, y como los expertos promovidos por la representación fiscal se encuentran presentes en esta sala, la ciudadana Juez Instruye a la Secretaria para que haga trasladar a la Sala a los expertos promovidos por el Fiscal.
Seguidamente, se hace trasladar a la sala, primeramente al experto: Dra. MARIA SIMOES: quien quedó identificada como MARIA SIMOES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el área de patología forense seccional Tucacas, tiene 8 años y 11 meses de servicio, quien fue debidamente juramentada por la Juez Presidente, quien expone todo lo referente al Informe de Autopsia N° 30/11 de fecha 14 de Noviembre de 2001; practicada al cadáver de Felipe Rojas Zerpa ”Por el aro de quemadura, por las características del orifico de entrada y la presencia de polvo se deduce que el proyectil fue disparado a menos de 2 centímetros de la boca del cañón y la piel del occiso, y se define como de contacto íntimo muy cercano, un orifico de salida y un poco mas hacia arriba, cuya trayectoria seria de derecha a izquierda levemente de abajo hacia arriba, y la otra parte no la recuerdo bien, solicitó nuevamente el informe a quien se le puso a la vista; continúa: de atrás hacia delante, no perforó cavidad craneal sino que perforó parte blanda del cuello y la tercera vértebra cervical y lo que causa la muerte es la sección de la medula cervical por el paso del proyectil, la muerte no fue de inmediato, duró unos pocos minutos, dio tiempo a que se dematizara el cerebro y provocara una hemorragia en la parte baja del cerebro, o sea la base de este. Es todo”.
La Juez Presidente advirtió a las partes que no pueden hacer preguntas capciosa, impertinentes ni sugestivas, concediéndole en primer lugar la palabra al Fiscal Quinto, quien realiza las siguientes interrogantes a la experto: 1.-Que me pude decir si el disparo fue de distancia o a contacto? R.- No fue de contacto propiamente dicho, pero se hizo aproximadamente a dos (02) cm. más o menos, 2.- De acuerdo a la trayectoria del proyectil, diga Ud. si fue de derecha a izquierda ó viceversa R.- De derecha a izquierda 3.-Se encontró en el cadáver algunas otras lesiones? R.- No. Es todo.-
Luego se le concede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes interrogantes a la experto: 1.- Fue un disparo a boca de jarro o a distancia, R.- Actualmente no se le dice a boca de jarro sino de íntimo contacto, en este caso el tenia un aro de quemadura y la presencia de pólvora en la trayectoria del proyectil dentro de la herida del cadáver, lo que implica que necesariamente tuvo que estar a contacto, a menos de 2 cm. 2.- Por la distancia se permite determinar si esa herida fue de derecha a izquierda, fue ascendente o descendente? R.- Fue levemente ascendente, de derecha a izquierda 3.- Que tiempo según la data de pruebas se, puede determinar tomando en cuenta el traslado, se puede tomar el tiempo tomando en cuenta la distancia. R.- Suceden varias cosa por las características del cadáver pero muchas veces el cadáver es trasladado a la morgue en la noche o en la madrugada, y son guardados en cavas, ya hay modificación de data, ya ahí se paralizan mecanismos abióticos característicos del cadáver 4.-Ud no cree que por los rastro del frío es posible que se pierda la data. R. Imposible, ya impregna al orificio 5.-Cuando hablamos de contacto o próximo contacto? R.- Es de contacto, o a distancia de Contacto intimo la herida puede presentar o no, quemaduras o ahumamiento. El rasgo de las armas más distintivo es la presencia de pólvora adentro del tejido Subyacente al orificio de entrada, es determinante la presencia de la pólvora, y eso dice que el disparo fue hecho con arma de fuego a menos de 2 cms. entre la boca del cañon y la piel de la persona. Próximo contacto: el cañón esta entre dos (02) y sesenta (60) cm. de la piel, sale el proyectil del cañón y detrás tiene pólvora, parte de la pólvora quemada y parte de la pólvora parcialmente quemada la pólvora quemada es arrastrada junto con una quemada y tatúa la piel, perfora el proyectil y a su alrededor hay el tatuaje verdadero. Y el tatuaje falso, R.- Tatuaje falso es esa pólvora quemada que al lavarse con agua se borra por que es como hollín de hoguera, en cambio el tatuaje verdadero corresponde a esas partículas de pólvora que dejan la marca de la pólvora el radio de dispersión, entre el orificio, entre el ultimo punto de tatuaje de esa pólvora no quemada es entre 2 y 60 cm. aproximadamente, a distancia mas aya de 60 cm. Está el orificio de entrada el aro de contusión y no hay rastros de pólvora de pólvora por eso hace cálculo de la distancia a la cual fue disparado ese proyectil. Es todo.-
Seguidamente, se deja constancia que los Jueces legos no le realizaron preguntas a la experto, acto seguido la Juez Profesional interroga a la experta, 1.- Que día se le practica la necropsia de ley al cadáver, R.- el día de la fecha de la autopsia al cadáver es el 11 de noviembre de 2001. Esa es la fecha de la autopsia.- 2.- Fue un solo proyectil el que causo la lesión R.- Si. 3.-Si ese disparo fue efectuado a 2 cm. y por la trayectoria, ese proyectil presenta alguna deformidad, hubo contacto con algún hueso que produjera la deflagración del proyectil R.- el proyectil le causo la muerte 4.- Eso también es indicativo en atravesar la vértebra y la médula R.- No., depende de la potencia del arma, ya que no es lo mismo con una escopeta, depende del tipo de proyectil 5.- Que tipo de proyectil ocasiono la muerte de ese Sr. R.- De balística no se, pero depende del tipo de proyectil, no puedo opinar está fuera de mi competencia 6.- .Por el tipo de lesión sufrida en el sr. Rojas, si éste hubiese sido conseguido por alguna persona, en minutos de que estaba falleciendo pudo haberse salvado R,. No, porque esa herida estuvo cerca de las vías respiratorias, 7.- Fue una lesión mortal R. Sí. Es todo.-
Seguidamente se retira a la experto y se hace trasladar a la Sala al experto: EDWAR JOSE PEREZ: quedando identificado como EDWAR PEREZ, titular de la Cédula de identidad, 11.652.873, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísitcas, pertenece a la coordinación nacional de criminalisticas, y mi ubicación física es en la unidad de microscopia electrónica, primeramente formado en el Instituto Universitario, TSU. En criminalistica, soy graduando en la especialidad en crimianlistica en la licenciatura de especialización aprobada como oyente en la UCV, estudios especializados en el Inst. De estudio avanzado, 3 años de servicio y años seis meses, y quien fue debidamente juramentado por la Juez Presidente, quien expone todo lo referente al Informe del Resultado de la Prueba de ATD. Se le puso a la vista el acta levantada por el mismo para que rindiera su declaración en base a esa prueba manifestando lo siguiente “La técnica por ser un tanto compleja le solicita un pizarra acrílica y un borrador para hacer la explicación en forma práctica: para que se visualice la técnica, especialmente permite hacer el estudio de todo cuerpo metálico de una bala, el se encuentra en bajo relieve, tiene unos componentes que al ser golpeado el produce una chispazo, para que una pólvora se produzca genera una gran cantidad de presión en la parte mas endeble una vez que obviamente esta presión va a ocasionar una presión lo suficientemente capaz, de producir una velocidad que es la parte mas endeble que es la parte cilíndrica del cilindro, explico a groso modo, los componentes de un proyectil; posee elementos metálicos que lo constituye el mercurio, técnica de certeza, la va a detectar físicamente; nosotros somos órgano receptor en caso de occisos, tenemos un microcopio electrónico de estudio a través de rayos X, lo que permite ver su composición, esta constituido por dos monitores, analizador de rayos x, y unas recamaras, hay 16 alveolodo, lo que permite colocar 16 muestras, es ahí cuando el detector, hace su análisis, se hace un análisis de la muestra, a diferentes tamaños para constatar la topografía de la muestra, es ahí cuando sabemos lo que estamos viendo pero hay un rango de energía que no nos permite equivocarnos. En relación a la experticia, a ambas personas que se les tomo la muestra, logramos detectar partículas metálicas, como vario, plomo y antimonio estos tres son elaboradas por manufacturas, que nos arrojan un proceso exotérmico y endotérmico. EL vario ocupa un lugar consecuente, antimonio es un elemento encontrado en la naturaleza, en relación a esta tres partículas, decimos que es de certeza, la técnica que la tiene Venezuela, porque cuando se hace el análisis, del proyectil se produce a altas temperaturas del fulminante va a fundir todos sus componentes, al fundirse hace una geometría casi perfecta, son elementos químicos, se llaman tres en uno, es un análisis de antimonio, bario y plomo en una sola, en conclusión se encontró esas tres partículas en esa experticia, y que el disparo fue realizado con un arma de fuego”. Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto quien interroga al experto: 1.- Puede decir a este tribunal a que personas corresponden esas experticias que Ud. realizó tanto de la mano derecha como de la mano izquierda correspondes a los acusados Freddy Ortega y Fernando Quiñonez 2.- Se encontró esos tres elementos en esa experticia porque a esas persona le consiguieron esos elementos, R.- Define que la persona ha disparado un arma de fuego 3.- El resultado fue positivo para ambas persona R,. Si. 4.- Porque salen positivas estas dos persona, R.- Son única y convenientemente esto es como proveniente de la deflagración de la cápsula del fulminante y este a su vez, es el componente de una bala, que es como consecuencia producto de la acción de un disparo por arma de fuego 5.- Si en un área pequeña donde están tres personas reunidas cerca, se produce un disparo es posible que las demás personas se vean impregnadas de esos tres elementos R. Hace inferencia en tal sentido, cuando se detecta del análisis los elementos, es inequívoco que es consecuencia de un disparo, con respecto a las personas, las muestras son tomadas en el dorso de la mano, de las persona que van a ser observadas, y muestra un estuche donde toman las muestras, a la cual muestra que se encuentra cerrada, la cual muestra para su observación es un estuche que contiene dos porta muestras para la toma de muestras de ATD. A la persona que se le toma la muestra presentada y sellada, abre la cinta con un bisturí, para abrir la cinta hay una etiqueta identificativa donde, quedan depositados los datos de la persona que se le toma la muestra, el nombre del funcionario, es una película que recubre la cinta doble fax de carbono, que transfiere gas, electrón y la muestra, se levanta la película que protege la muestra de carbono, no tiene ningún contacto con nada que no sea la muestra, y una vez que se tome se sella nuevamente y luego se le pasa al funcionario que va ha ser el estudio de la muestra. 6.-Si se produce un disparo, en el interior de un vehículo hay dos o tres personas al hacerle la prueba de ATD. La defensa objeta la pregunta. Y la Juez declara con lugar la objeción. 7.-De acuerdo a su experiencia en un área confinada, donde hay tres personales, se produce un disparo, y la prueba puede salir positiva a esa tres persona. R.- Si se decide tomarle una muestra a cada uno de ellos, existen una serie de precedente criminalisticos y ellos son: donde esta ubicado el posible disparador, y donde están ubicado las personas que están en el mismo recinto y de que tamaño es evidentemente ese recinto, entonces se le tomaría las tres muestras y se le toma la investigación a ver que arroja. 8.-Cuando ud. dice que hay que tomar el tamaño del sitio. R.- Si es un sitio como esta sala, es un hecho probalistica muy bajo, probablemente que los tres den positivos, si los tres estamos apertrechado, porque la técnica solo se basa al dorso y al nivel palmar de las manos, por eso es que cuando se deduce que cuando se encuentran los tres elementos, es sin duda que esa persona ha disparado. 9.- Ud. Dijo. Que en la prueba de ATD. Se encontró los tres elementos, eso de acuerdo a su resultado, puede determinar que las dos personas dispararon R.- Si. Acto seguido procedió a darle la palabra a la defensa quien procede a interrogar al experto; 1.- En la experticia de trace de disparo es de certeza R.- es absolutamente de certeza. 2.- Los tres elementos que ud. Menciona necesariamente tienen que estar presente en el momento que ocurre la deflagración R.- Si 3. Si la certeza se refiere a salir positivo es indudable que la persona disparo? R.- Si es correcto 4.- Ud señalo el componente de la barra el proyectil el cuerpo y el fulminante sale disparado y produce la combustión, Los elementos que Ud. esta indicando hacia donde sale, en el momento que ocurre hacia donde sale los elementos, que acciona el fulminante en el caso de una pistola R.- No le gusta hacer aseveraciones con respecto a esto, se produce una chispa que produce la deflagración de la pólvora de la bala, sale por la parte mas endeble del proyectil que dejó el cartucho vacío, mientras que las cápsulas del fulminante que se encuentra ubicados en el cuerpo de la bala, la pólvora sale hacia una orientación positiva que es la boca del mango del cilindro, y la cápsula del fulminante sale en una porción contraria a la fase de presión del calibre de la munición pero esto es en esencia la deflagración, esto es la velocidad, esto no es perceptible al ojo humano, y queda impregnada a la mano de quien dispara. El detective le muestra una bala, explicándole sobre el cuerpo de la bala 5.- Con esta prueba se puede determinar que tipo de arma disparo R.- No en absoluto. 6.- En este caso en particular es recuperada algún tipo de arma. R.- No, desconozco el proceso de investigación 7.- Que si en este caso en particular fue recuperada algún proyectil para su conocimiento R.- No, se por que eso es de la etapa de investigación. 8.-En esas dos portas muestras de traces de disparo no se puede determinar que tipo de armas se utilizó, R.-- No se puede determinar. 9.- En este caso los dos salieron positivos R.- los dos dispararon el arma de fuego 10.-Como se explica, porque las pruebas de ATD se hace en las manos de la persona R.- Si una persona tiene un arma de fuego en la mano se le hace en la mano y en la región palmar de la mano. Y en la ropa? R. En la ropa en otros países existen técnicas pero por la certeza que tiene ellos se le practica en el dorso y en la región palmar de la mano 11.- El Ion nitrato es una prueba de orientación? R.- Es correcto. 12.- Por que si una persona manipula abono, lee periódico, la personas fuma y anda con una serie de elementos y nunca ha disparado, porque sale positivo R,. Yo no soy experto en iones de nitrato sino en fulminantes. 13.- Que tiempo de duración tienen estos elementos después de una deflagración, R.- antes o después de la muestra? 14.- Antes? R,. De 72 horas. 15.- Después que se le toma la muestra? R.- Prácticamente es perenne. Es posible que una persona que haya disparado le dure toda la vida. R.- siempre que se le haya tomado la muestra. Seguidamente la escabino Dannis Céspedes realizo preguntas: 1.- Si fue un disparo, como es posible que a los dos les salió positivo R.- Yo solo me limito a estudiar las muestras, no me interesan el lugar de los hechos, solo emito mis experticias y rindo declaración ante los tribunales de juicios. Es todo.-
Seguidamente interrogó la escabina Gladis Perozo de la siguiente manera: 1.- Si una persona después que dispara y se le hace la muestra después de seis meses puede salir positiva R.- No puedo responder su pregunta. Es todo.-
Acto seguido la Juez Presidente hace las siguientes interrogantes; 1.- Usted en su declaración manifestó que le antimonio ocupa el sexto lugar en la naturaleza, podría explicar que significa eso: R.- yo me refería que el antimonio en uno de los minerales que se encuentran en la naturaleza no es como el plomo que se encuentran en las bocas, y en cuanto a formas no es el mismo que se encuentran en las partículas de mi análisis, ya que esa tres partículas están fundidas, y me dice que es eso, científica mente el plomo de la gasolina, no es el mismo al plomo del proyectil en una partícula redonda, no lo encuentro en el cigarrillo, en la suela de los zapatos, se encuentran en las balas, ni el agua, ni en el aire, ni en una mesa, etc. 2.- Esa misma explicación cabe para el bario. R.- un poco mas el antimonio en la zona comerciales, se utilizan para el papel rayado hojas de examen para, el bario que se utiliza para mi muestra es inigualable es casi perfecta, se encuentra en el proyectil. 3.- La experticia de análisis de traza de disparo es una experticia de análisis de certeza R.- Absolutamente 4.- Explique que significa una experticia de certeza R.- Se utiliza un microscopio muy avanzado, donde se pueden ver muchas partículas, se analiza topográficamente se magnifica se empequeñece, ect., se llevan una histogramas, que trae una interpretación, el pico del antimonio es único, es de 3.60, KEV, es una rango de energía único para él, se encuentra un universo de partículas que nos arroja que son tres en uno, las muestras arrojan que indudablemente dispararon un arma de fuego. 5.- Esas tres partículas constituyente del fulminante solo se une por altas temperaturas, por la fusión que se produce al elevar la temperatura.- R.- Sí, es una partícula brillante característica y circular, se produce al disparar un proyectil, 6.- Hay otra forma de que esos tres elementos químicos se unan.- R.- Ningún país ha detectado otra forma. 7.- La conclusión que arroja si la conclusión es positiva es porque la persona ha disparado R.- Indudablemente. Es todo.-
Siendo las 1:00 de la tarde, el tribunal Mixto suspende por el lapso de 30 minutos y notifica todos los presentes que el debate se reanudara a 1:30 de la tarde en esta misma sala.
Siendo las 2: 00 p.m. de la tarde se reanudó la audiencia oral y pública y la ciudadana Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar un breve resumen de lo acontecido anteriormente. Seguidamente se instruyó a la secretaria de sala a los fines de hacer trasladar a esta sala al ciudadano IRMA ROSA MARTHIS, testigo de la defensa, quien quedó identificado como quedó escrito y titular de la cédula de identidad N° 4.482.665, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en Chichiriviche, calle Bolívar, casa sin numero frente a la quinta Yohana y quien fue debidamente juramentada por la Juez Presidente y se le impuso del contenido del artículo 243 del Código Penal venezolano, quien expone todo lo referente los hechos ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2001 y expuso; ” eso era un día domingo salí de mi casa a comprar pescado, y me conseguí con el Sr. Ángel Rodríguez, la cual no fuimos echando cuento con el porque íbamos a llegar hasta los pozones vi que habían como 7 u 8 personas, entonces no me sigue llegar hasta allá donde esta pescado, de aquí vemos la lancha y vi. que estaba un carrito blanco, estaban Enrique Cumare, Ramón González, Yolanda Mata, Rafael Rojas y Freddy Quiñonez y Fernando Quiñonez, luego sigo conversando y viendo que no llegaban las lanchas de los pescadores yo le dije al señor Ángel, en veo a Freddy Quiñonez y Fernando que pasaron por el frente de nosotros iban para la Caraquita (licorería) seguimos conversando, viendo que no llegó nada le dije a Ángel que yo me iba para mi casa y el me dijo que se iba para la de él y Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al defensa, para interrogar a la testigo Irma Marthis 1.-En el tiempo que duro esperando a la lancha aparte de las personas que estaban con Ud. No recuerda haber visto a otra persona .R.- Vi. un carro blanco, solo nombré a los que conozco, a él no lo conocía. 2.-Estando ud. presente en el sitio, ud. llego a visualizar, si esas personas estaban ingiriendo licor. R.- Si. Es todo.-
Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal quien interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente: 1.-Ud recuerda perfectamente lo que vio el 11 de Noviembre de 2001, R.- Si 2.-Ud recuerda como estaban vestidos, R.- Freddy tenía una bermuda Caqui y una guardacamisa, Fernando llevaba un blue Jean y una camisa roja 3.-Ud. dice que pasaron hacia las Caraquitas, como sabe ud. que iban para las caraquitas. R.- Cuando ellos pasaron le dijeron a Ángel vamos a tomarnos unas cervezas en las caraquitas y el contesto que no estaba tomando 4.- A que distancia estaba del grupo donde estaban tomando cervezas de ud. R.- Como a 20 metros 5.- a que hora fue de 9:30 a 10:00 de la mañana, 6.- que personas la vieron a ud. R.- no se decirle. 7.- Ud tiene algún parentesco familiar con los hoy acusados. R.- No.- 8.- Cuanto tiempo tiene e conociendo a los acusados de 18 a 20 años, 9.- acostumbra a comprar pescado en ese sitio R.- una que otra vez. 10.- Que conocimiento tiene ud. de la muerte del señor Felipe Rojas. 11.- Estaba ud. presente cuando los curiosos estaban viendo al cadáver del Sr. Felipe Rojas, R.- No. 12.- Quien hablo con ud para que fuera testigo en este juicio. R.- no nadie, sino que yo los conozco desde hace tiempo 13.- Ud dice que oyó que dijeron que había matado al Sr. Felipe Rojas, R.- yo dije no puede ser. 14.- Como se entero Ud de la muerte del Sr. Felipe Rojas, R.- Por una vecina de nombre Norberta, 15.- Cuales fueron las palabras de la Sra. Norberta, R.- me dijo que los muchachos Freddy y Fernando mataron a Felipe Rojas y yo dije que no puede ser, 16.- Por qué asegura que ellos no fueron? R.- por el tiempo que tengo conociéndolos, 17.- Ud. conocía al difunto Felipe Rojas, R,. No. 18.- Tiene algún otro conocimiento de los hechos que pueda informarle a este tribunal R. No tengo. Es todo.-
Acto seguido es interrogada por la Juez Lego Gladis Perozo de la siguiente manera 1.- Quienes se encontraban en ese grupo de personas que ud dice que estaban tomando R.- Enrique Cumare, Ramón González, Rafael Rojas, Yolanda Mata Fernando y Freddy Quiñones, estaba otro Sr. Que yo no conocí y había un carrito. 2.- A que hora fue eso aproximadamente R.- de 9:30 de 10:00 de la mañana . Seguidamente interrogó la Juez Presidente, de la forma siguiente 1.- Ud sabe a quien pertenecía el carro que estaba ante las personas que estaban tomado. R.- No. 2.-Que tipo de carro era. R.- No se decirle, solo se que era blanco. 3.- Exactamente cree ud que estaban tomando donde llegan los pescadores a vender el pescado R.- Si, 4.- Cuantas licorerías quedan por ahí R,. En ese pedacito no hay licorería la caraquita queda como a 60 metros, 5.- cual es la licorería que ud dice que estaba a 50 metros de ud o de ellos donde se encuentra la Licorería FIDE, R.- al lado arriba del divino niño 6.- Tiene conocimiento de que forma murió el Sr. Felipe Roja. R.- No, 7.- Sabe si los acusados portan armas R.- no tengo conocimiento, 8.- todas esas personas que estaba ahí estaban conversando, o había alguien separado del grupo. R.- todos estaban conversando. 9.-. Que negocio tiene la madre de Freddy Ortega R.- Tiene una licorería, que se llama FIDE, 10.- ellos no iban hacia la licorería de su mama, sino hacia la caraquitas R.- Sí, porque esa queda en la playa 11.- En el grupo que se encontraba tomando se encontraba Rafael José, R.- Si él estaba en ese grupo, 12.- El Sr. Rafael Rojas, es el mismo que ud. conoce que le dicen Rafaelito R.- Sí. Es todo.-
Acto seguido se hace trasladar a la sala al Ciudadano JULIO GUSTAVO RIVAS CUMARE, testigo promovido por la defensa, quedando identificado como Julio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.604.035, de profesión Profesor de matemáticas, residenciado en Chichiriviche, calle Falcón casa N° 34 y quien fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y se le impuso del contenido del artículo 243 del Código Penal venezolano, quien expone todo lo referente los hechos ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2001 y quien expone lo siguiente en cuanto a los hechos: “El día que ocurrieron los hechos yo venía bajando por la población de la chivera, y pase por ahí cerca de la enramada donde llegan los pescadores, y me encontré con el ciudadano Lino Lugo, me puse a conversar con él, ahí y vi a los imputados que estaban tomando en la enramada, ahí se encontraba el Sr., Rafaelito, Fernando Quiñonez, Freddy Quiñonez, un Sr. Llamado Manuel (mon el cacheton) y vi al de carrito blanco que esta también tomando, y proseguí hacia mi casa que queda cerca de dos calles después, de ahí no supe más .Es todo.-
Acto seguido el defensor para interroga al testigo: 1.- Había mucha persona por ahí aparte, R.- Si estaba la Sra. Irma el Sr. Ángel Rodríguez. 2.- A que hora pasó por ahí, R,. Como a las 10:00 de la mañana, 3.-Estaban consumiendo licor R.- Si. Es todo.-
Seguidamente fue interrogado por la fiscal Antonio Martínez, para interrogar al testigo: 1.- Ud recuerda lo que ocurrió exactamente hace dos años R.- No 2.- ud tiene conocimiento de cómo se produjo la muerte de Sr. Felipe Roja R.- No. 3. Ud dice que vio a la Sra. Irma Mathis, estaba compartiendo con el grupo o estaba cerca R.- ella venia llegando al sitio donde estaban compartiendo ellos. 4.- Es decir ella iba caminando R.- si 5.- Observó usted si esta Sra. Irma converso con alguna de las personas que estaba ahí R.- No. 6:- Cuanto tiempo tuvo hablando con el Sr. Lugo. R.- como 10 minuto 7:-Ud vio retirarse a alguien se ese grupo R.- No. 8.- en esos 10 minutos observó ud si alguien del grupo se retiró R.- No. 9.- Luego después que se hizo R.- me dirigí hasta mi casa que queda como a 300 metros, 10.- tiene alguna parentesco con los hoy acusado R.- si somos primos lejanos 11.- R.- de tercero o segundo. 12.- Quien le dijo que viniera a este juicio R.- El papa de Freddy, 13.- que le dijo R.- El me dijo que viniera como testigo a este juicio. 14.- Ud tiene conocimiento clara de lo que sucedió ese día del asesinato de Sr. Felipe Rojas. R.-No. 15.- Entonces que iba a atestiguar R.- como yo los vi ese día. Es todo.-
Acto seguido la juez lego interrogó al testigo: 1.- conoce ud la Sra. Yolanda mata. R. si, 2.- conoce la licorería las caraquitas R.- No se. 3.- Quedan otras licorerías cerca R.- Si, su mama tiene una pero no como se llama. Hay otras cerca pero no se. Es todo.-
La Juez presidente interrogó al testigo: 1.- Sabe como murió el Sr. Felipe Rojas, R, No se. 2.- Que escucho sobre la muerte del Sr. Felipe Rojas, R.- que habían conseguido a un Sr. Por el sitio de los cangrejos muerto. 3.- Ud Conoció al Sr. Felipe Roja R. no 4.- Nunca lo vio ni de vista R.- no, 5. Ud dice que vio un carro blanco, a quien pertenecía R.- No se. 6.- Que tipo de carro era R.- no se 7.- Cuantas licorerías quedan desde el sitio hasta el sitio los pozones donde estaban los ciudadanos que ud nombró R.- quedan dos, 8.- cuales quedan mas cerca del sitio de los pozones, 9. Hacia donde queda la licorería de la caraquitas,. Hacia el otro lado. 10.- Que distancia hay entre esas dos licorería R.- Como 150 metros. 11.- como sabe ud que se murió el Sr. Felipe rojas, R.- yo escuche que lo había encontrado por el lado de los cangrejos muerto 12.- Ud fue al sitio R.- no. 13.- Ud dice que es familiar de los acusados, ud sabe si los ciudadanos hoy acusados portan armas R.- no se. Es todo.-
Acto seguido se hace trasladar a la sala a la Ciudadana MILITZA MONTAÑEZ, quedando identificada como MILITZA JOSEFINA MONTAÑEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.808.860, de profesión u oficio, Auxiliar contable, residenciada en Urb. La Isabelina, sector 10 casa N° 24 Valencia estado Carabobo y quien fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y se le impuso del contenido del artículo 243 del Código Penal venezolano, quien expone todo lo referente los hechos ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2001 y quien expone lo siguiente en cuanto a los hechos, quien expuso: “ Eso fue un día domingo de 10 a 11 de la mañana, yo venia con mi hermano Guillermo Montañez, por la calle principal, iba para la casa de una amiga, había un grupo cerca de la enramada, y dentro de ese grupo había un grupo estaba el Sr. Enrique y su hermana María, estaban en la residencia caracolito, los otros no se los nombres, los conozco de vista pero no se los nombres, ahí cerca de la residencia caracolito también vi el carrito blanco, yo continué, después me fui para casa de mi amiga y no supe mas nada. Es todo.".-
Acto seguido es interrogada por la defensa quien le hace las siguientes interrogantes 1.- El día que ud paso por ahí con su hermano, vio alguna persona, si vi al Sr. Enrique y su hermana. 2.- Vio a los acusados, R.- Si, Cuantas licorerías quedan R. Esta la de su mama que queda como a 50 metros, también esta una licorería que queda al frente, 3.- Ud. paso por ahí como a que hora. R.- como de 10 a 11 de la mañana. Es todo.-
Acto seguido se le concede la palabra al fiscal para interrogar a la testigo 1.- Toda la vida ha vivido en Valencia, no en ese tiempo yo vivía en Chichiriviche porque no tenia trabajo, 2.- Se acuerda perfectamente lo que observó ese día 11-11-2001.dice que vio a Freddy y Fernando como andaban vestidos? R.- Fernando andaba vestido con un blue Jean y una franelilla roja, y Freddy andaba en bermuda sin franela. 3.- No tenia nada puesto, R.- No 4.- A que hora fue eso. R.- Fue como de 10 a 11 de la mañana, 5.-Que hacia ud en ese sitio. R.- Visitar a una amiga, 6.- Como se llama esa amiga. R.- Mariela Ramírez, 7.- Que conocimiento tiene de la muerte del Sr. Felipe Rojas, R.- escuche que le habían pedido la cola al Sr. Rojas para comprar una caja de cerveza, 8.- A que distancia se encontraba ud. del grupo que vio reunido R.- como a 20 metros, 9.- Aparte del grupo que esta reunido ahí habían otras personas conocidas suya R.- No. 10.- Conoce a la señora Irma Mathis, estaba dentro del grupo de la enramada R.- estaba dentro del la enramada. 11.- Ella estaba conversando con ellos R.- si.- iba pasando, y observe que estaban ahí. 12.- Recuerda más adelante si encontró personas en el camino R.- no encontré a más nadie. 13.- Como se entera Ud. que tenía que venir a declarar R. porque me llego una citación 14.- Cuando aparece muerto el Sr., Felipe Rojas, la PTJ la llego a citar R.- No. 15.- Ud conoce bien a los acusados R.- solo de vista. 16.- Si los conoce de vista como les consta que son de buena familia, Cuanto tiempo tiene conociendo a los acusados, R. años conociéndolo por que mi familia vive en Chichiriviche, 17.- Cual fue el comentario que escucho con respecto de la muerte del Sr. Felipe Rojas, R, Por comentario de la gente, 18.- Ud Conoce al Sr. Julio Rivas, R.- Si. Ud vio ese día el Sr. Julio Rivas, R.- No lo vi. Es todo.-
Acto seguido la Juez lego Gladis Perozo, le formula la siguientes preguntas 1.- Ud. hablo de que se entera de ellos, que le pidieron la cola al Sr. Rojas de comprar una caja de cervezas, R.- Yo escuche por comentarios, ya que cuando yo pase, yo los vi. 2,. Conoce usted al Sr. Rivero, R.- No, 3.- y la Sra., Yolanda Mata, R.- No. 4.- Cual es la licorería mas cerca que esta ubicada al sitio los pozones, R.- Por ahí no hay licorerías. 5.-Sabe de quien es el carro blanco que estaba en el sitio, R.- Yo no conocía al Sr., no se de quien era el carro.
Seguidamente la Juez Presidente interroga ala testigo: 1.- Conoce Ud. al Sr. Felipe Rojas, R.- No, 2.- Sabe Ud. como murió el Sr. Felipe Rojas, R.- Comentarios que escuche, que dijeron que le dieron un tiro. En este estado siendo las cuatro de la tarde se incorpora nuevamente al acto la víctima Lisina Rojas. 3,. Conoce el sitio llamado los Pozones, R.- No. 4.- Es ud familia del ciudadano Freddy Ortega. R.- No. 5.- Tiene Ud conocimiento de esos hechos donde murió el ciudadano Felipe Rojas, R.- comentarios que escuche que le habían dado un tiro. Es todo.-
Acto seguido se hace trasladar al ciudadano ANGEL RODRIGUEZ testigo promovido por la defensa y quien fue debidamente juramentado por la Juez Presidente, se le impuso del contenido del artículo 243 del Código Penal venezolano, quien expone todo lo referente los hechos ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2001 quedando identificado como ANGEL JOSE RODRIGUEZ, cedula de identidad, N° 8.594.227, de oficio marino, residenciado en Chichiriviche calle Falcón casa N° 06, del Estado Falcón, 243, código penal, quien expone: "Ese día era domingo, yo me dirigí hacia los pozones a compara pescado, al llegar estaba la Sra. Irma ella también estaba comprando pescado, si no note que había un grupo de personas uno era Enrique Velásquez, Rafaelito, el Mon, que no el apellido, y también se encontraban los Sres. Freddy Quiñonez y Fernando Quiñónez. Yo esperaba la lancha con el pescado al ver que no llegaba, yo de ahí me fui y no supe mas nada. Es todo”.-
Acto seguido tomo la palabra la defensa para interrogar al testigo: 1.- Cuantas licorerías hay al frente del sitio de los pozones, R.- como tres. 2.- Tiene conocimiento si la mama de Freddy tiene una licorería R.- si se llama divino. 3.- Hay alguna otra licorería al lado R.- Un bar mas arriba.4,- Queda otra licorería R.- Si la licorería Fidelia.5.- A que distancia están las licorerías del sitio R.- como 150 metros, una como 50 y la otra queda mas lejos que no el nombre. 6.- Ese día en compañía de quien se encontraba R.- con la Sra. Irma. 7,. Que hacia ud ahí. R.- Estábamos esperando la lancha con el pescado.8.- Como a que hora fue. R.- Como a las 10 de la mañana.9.- De las personas que Ud. observo llego a ver a los acusados. R.- Si estaban. 10.- Recuerda cuando vio ese grupo de personas reunidas R.- 12-11 de un día domingo.11.- Se recuerda como estaban vestidos ellos. R.- Fernando cargaba un bLue Jean azul y una franela roja, y Freddy cargaba una bermuda como gris.12.- No sabe si estaban ingiriendo licor? R.- por las características y el alboroto, si estaban tomando. 13.- Estando ud ahí presente, llegó a observar si los acusados salieron de ese grupo para ir alguna parte. R.- yo Salí de ahí y no supe, ellos me gritaron y preguntaron si me iba a echar una cervezas en la caraquita, y yo seguí y no les hice caso, seguí para mi casa. 14.- En el momento que ud se retira se fue en compañía de quien R.- me retiré solo. Es todo.-
Acto seguido es interrogado por el fiscal quien formula las siguientes preguntas. 1.- Ud Tiene conocimiento del hecho donde murió al Sr. Felipe rojas, conoce al Sr. Felipe rojas, conoce a los acusado R.- A Freddy de vista., hace bastante tiempo, mas abajo,.2.- Conoce a las otras personas que estaban ahí: R.- Si. Que hacían ellos. Yo observé que estaban conversando.3.- Ud. Observó que había un vehículo. R.- si lo vi. 4.- El carro estaba cerca del grupo o estaba lejos, R.- Estaba lejos del grupo. 5.- A que paso por ese sitio R.- como a las 10 de la mañana. 6- Permaneció en el sitio o siguió. R.- Me pare a conversar. 7.- Cuanto tiempo duro con la Sra. Irma en el sitio duré como media hora. 8.- En esa media hora ud vio salir personas del grupo que estaba compartiendo. R.- No. 9.- Como se entera de la muerte del ciudadano Felipe Rojas, por rumores que decía que se había encontrado un cadáver,10.- Luego que se encuentra con la Sra. Irma para donde se fue Ud. R.- Pasa mi casa 11.- La Sra. Irma se fue con ud. o se quedó en el sitio. R.- Yo me fui y la deje ahí , ella también se iba y ella salio hacia la otra calle. 12.- Cuando ud se retira del lugar el mismo grupo permaneció ahí R.- no supe mas nada. Es todo.-
Acto seguido, es interrogado por la Juez Presidente. 1.- Ud dice que vio en el grupo a Enrique, a los acusados a quien mas vio, R.- no los distinguí, estaban mas allá. 2.- Había algún carro blanco en el sector los pozones, R.- Si estaba hacia adentro. 3.- Que tipo de carro era. R.- era un maverick blanco, conoce Ud. al Sr. Felipe Rojas. R.- No. 4.- Sabe como murió el Sr. Felipe Rojas. R.- No. 5.- Sabe Ud si el ciudadano Freddy Ortega el ciudadano Fernando portan armas. R.- No. 6.- Como se entera que el Sr. Felipe rojas murió, R.- Pueblo chiquito infierno grande, rumores. 7.- Sabe Ud. a que se dedica el Sr. Freddy Ortega, R. El es ayudante de albañilería.
Acto seguido de conformidad con el artículo 358 del código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de pruebas documentales. Los Acusados en este estado piden la palabra y solicitan al tribunal que desea declarar, los acusados Freddy Ortega Quiñonez y Fernando Quiñonez.
En este estado la ciudadana Juez Presidente ordena hacer desalojar de la sala al acusado Fernando Quiñonez de conformidad en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a imponer del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como del artículo 347 del Código orgánico Procesal Penal, explicándole que procedería a declarar libre de juramento apremio y coacción todo lo que a bien tenga para su defensa. Quedando identificado como FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.800938, profesión u oficio Lanchero, residenciado en la Calle Falcón, casa N° 02, del estado Falcón, estado civil soltero, hijo de Espilia Ortega y Freddy Quiñónez, fecha de nacimiento: 06-11-78, lugar de nacimiento: Puerto Cabello, Estado Carabobo. Quien expone: "Nosotros llegamos ahí como a las 7 u 8 de la mañana, mi tío Fernando y yo, estaba el Sr. Enrique Polibio, estaba MON, una Sra., que le dicen la Chicha, mi persona mi tío, nosotros de ahí nos fuimos hacia la playa hacia la caraquita, a arreglar un motor, de ahí no se más nada. Es todo.".-
En este estado la Juez Presidente le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, haciendo objeción la defensa alegando que él debe interrogar primero porque el ciudadano Freddy Ortega es su testigo, la Juez Presidenta le aclaró a la Defensa que el ciudadano supra citado no tiene la condición de testigo sino de acusado razón por la cual interrogara en primer lugar el Fiscal del Ministerio Público y después la Defensa, tomando la palabra el Fiscal para interrogar al acusado: 1. Ud dice que llego con el Sr. Fernando, acostumbraba a ir a ese sitio, si a comprar pescado. A que hora salió a las caraquitas R.- como a las 10:30 de la mañana. 2. Ud ha llegado a disparar armas de fuego R.- siempre me voy a cazar. Fui a cazar en noviembre los días martes y viernes, el 06 y 09 de Noviembre. 3. Que tipo de arma utiliza. R.- Un chopo. 4. Ese chopo es para cazar que tipo de animales, R.- Patos. 5. De donde venía ustedes cuando llegaron al sitio de la enramada R.- de mi casa, llegamos con 20 cervezas. 6. Luego llegaron a consumirse ustedes todas las cervezas R.- No. Cinco cada una.- 7. Porque se fueron R.- porque íbamos a arreglar un motor. 8.- Con quien se vieron en el trayecto. R. Con el Sr. Ángel, la Sra. Irma. Militza y Sr. Julito. 9.- Cuando los detiene la policía judicial R.- a mi me detiene un día lunes., un 13 -11, 10.- Que le informaron ellos del motiva de su detención, R.- ellos me llegaron diciendo de un Robo. 11.- Luego lo trasladaron para aca después que lo detuvieron: R.- Si, me trajeron para aca. 12.- Le llegaron a practicar alguna experticia Técnica en la manos en este tribunal, R,. Claro. 13. - Que tipo de experticia le hicieron en las manos. R.- Una gomitas ahí, que me praticaron unos PTJ. 14.- Recuerda Ud., quienes estaban presentes cuando le practicaron esa experticia? R.- No recuerdo. 15.- Fue en una sala como esta que me practicaron esa experticia R.- Si. Es todo.-
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien no le hace preguntas al acusado.
Acto seguido la Juez presidente interroga: 1.- Conocía al Sr. Felipe Rojas. R.- No. 2.- Ud había visto en alguna oportunidad al Sr. Felipe Rojas R.- Nunca. 3.- Porque usted cree Ud. que lo están implicando en la muerte del Sr. Felipe rojas. R.- Primero y principal que no lo conocía, no se porque. 4.- Acostumbra ud. a portar armas. R.- Siempre que vamos a cazare, tenemos un chopo de calibre 5.- Cuando ud dice tenemos a quien se refiere. R.- yo cazo con mi tío Fernando. 6.- Cuanto tiempo tiene ud portando armas. R.- yo no porto armas, solo cuando voy cazar. 7.- Desde cuando acostumbra ud y su tío a cazar, R.- tenemos tiempo, como cinco años. 8.- El día que ocurrieron los hechos en la enramada con todas las persona que ud. nombro Mon, la Chicha, Enrique, Fernando, cargaba ese día el chopo R.- No. 9.- Ese tipo de arma que Ud. acostumbra a cazar, tiene algún tipo de registro R.- No, porque me lo presta, un Sr. que se llama Luis que viene de Barquisimeto. 10.- Cual es el apellido del Sr. Luis. R.- Camacho. 11.- Acostumbra ese Sr. a ir al Chichiriviche, R. sí por temporadas y yo cazo patos y le doy, 12.- Conoce usted la dirección del Sr. Luis. en Chichiriviche, R.- El llega al Hotel Mario. 13.- Donde deja el chopo el Sr. Luis, R.- en casa de un amigo que se mudo de Chichiriviche y no lo conozco. 14.- Como sabe que el chopo no tiene registro si no es suyo, R.- De eso no se. 15.- Desde hace cuanto tiempo lo conoce R.- desde hace siete año. 16.- Conoce el Sr. Fernando al Sr. Luis R.- No se. 17.-Como se entera de la muerte del Sr. Rojas. R.- me fue a buscar la PTJ, a las casa. 18.- El día que ud estaba con otras persona en la enramada que otras persona había ahí. R.- estaba un Sr., que no se porque no hable con él. 19.- A que hora llegó el Sr. No sé, el estaba tomando cervezas con Uds. R.- No se. 20.- Por que él estaba como a 15 metros. Estaba un carro ahí R.- si, creo que era blanco, 21.- A quien pertenecía ese carro; R.- no se. 22.- Que otra persona del grupo llevó alguna cerveza al grupo aparte de la que Ud. llevaba. R.- No recuerdo. Es todo.-
Concluida su declaración e interrogatorio acto seguido se la ciudadana Juez Presidente ordena hacer desalojar de la sala al acusado Freddy Ortega Quiñonez y hace trasladar al otro acusado Fernando José Quiñónez Cumare, según lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a imponerlo del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como del artículo 347 del Código orgánico Procesal Penal, explicándole que procedería a declarar libre de juramento apremio y coacción todo lo que a bien tenga para su defensa quien fue impuesto del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 de la carta magna en concordancia con el articulo 347 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: FERNANDO JOSE QUIÑONEZ CUMARE, titular de la cedula de identidad, 4.174.695., obrero, hijo Clodomiro Quiñones y Rafaela de Quiñones, nació en Chichiriviche, en fecha 24-05-54, residenciado en la Calle las Flores N° 02, en Chichiriviche Estado Falcón. Quien expone: “Yo nunca he usado armas, no somos ninguno asesinos, mi sobrino y yo, no le pedimos la cola a ningún señor, habiendo una licorería cerca para que íbamos a pedirle la cola, nosotros nunca nos montamos con ese señor, el día que declaramos en la PTJ, no preguntaron si habíamos disparado, pero no entendimos la pregunta porque nosotros entendimos que si le habíamos disparado al Sr. Y nosotros si disparamos porque nos pasamos cazando, no se porque el Sr. Enrique Cumare nos quiere perjudicar diciendo que nosotros nos montamos con ese Sr. En el carro, nosotros no nos montamos porque nos fuimos hacia la caraquita mi sobrino y yo, soy inocente de lo que me acusa. Es todo.-
El fiscal interroga al acusado: 1.- Ud dice que llegó con su sobrino, a que hora llegó con su sobrino. R.- de 7 a 8 de la mañana, 2.- Se encontraban el Sr. Enrique Cumare, la Sra. del Sr. Enrique Cumare la sobrina de Enrique Cumare Amalia Mata. 3.- Había alguien más. R.- Cuando llegamos no. 4.- Que hicieron en ese sitio. Estábamos tomado cervezas. Trajimos 20 cervezas. 5.- Hasta que horas estuvieron. Como hasta las 10 u 11 de la mañana, 6.- Cuando ustedes se fueron que personas quedaron, el Sr. Rafael, el Sr. del carro blanco, Amalia Mata, 7.- Amalia Mata también estaba tomado cervezas con ustedes. R.- No. 8.- Ud acostumbra a visitar ese sitio, para comprar pescado por ahí, se dan mucho las ostras. 9.- En otras oportunidades se reunía con ese grupo en ese sitio. R.- Si, 10.-Cuando se retiro del sitio con su sobrino hacia donde fueron R.- hacia la caraquitas. 11.- Se encontraron alguna persona en el camino, R,. yo andaba perdido, no me acuerdo de nada. 12.- Cuando lo detienen a ud. R.- al otro día después que no echamos los palos. 13.- Que le informaron sobre el motivo de su detención, R. le informaron que era un homicidio que había ocurrido por los cangrejos. 14.- Luego de su detención aparte de ud a quien detuvieron R.- Al Sr. Enrique Cumare y al Sr. Rivero. 15.- Ese día también detienen a su sobrino Freddy Ortega R.- Claro. 16.- Que día lo trasladan a ustedes hasta este tribunal R.- No recuerdo si fue un 12 o un 15 de noviembre 17.- Le llegaron a practicar alguna expertita en la mano, R.- Sí la PTJ. en una sala como esta, pero no recuerdo que personas habían, estaba PTJ, el juez y el fiscal. 18.- Ud. en ese tiempo había disparado armas de fuego R.- Uno días antes martes y viernes, 19.- Que tipo de armas. R.- Chopo, 20.- Cuantos tipos utilizan en la cacería, R.- yo utilizaba uno. 21.- Con quien iba, R.- con mi sobrino. 22.- A quien pertenecía ese chopo R.- era mío. 23.- Cuanto tiempo tiene Ud. ese chopo en propiedad, R.- ese mismo día. 24.- Donde adquirió ese chopo. R.- se lo compre a un Sr. que ahorita es finado. 25.- Ud. ha estado procesado por otros delitos. R.- Si, por lesiones, hurto. 26.- Cuando ud se retira del sitio a donde se dirigieron R.- Las caraquitas. 27.- Y luego hacia donde R.- ahí estuvimos hasta tarde. 28.- Mas o menos hasta que hora R.- no se, era de día. 29.- Siguieron tomando cervezas en caraquita o no. R,- yo me fui para mi casa. 30.- Hacia donde se dirigió su sobrino Freddy Quiñónez. R. no le se decir. 31.- Ahí donde estuvieron en la mañana, hay otras licorería, R.- si. 32.- Estaban abiertas. R.- 33.- Si. Conocía al Sr. Felipe Rojas. R.- Primera vez que lo veía. 34.- Lo llego a ver después de muerto R,. No. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa y no tiene preguntas.
Acto seguido la Juez presidente toma la palabra, en virtud de que los Escabinos no formularon preguntas, 1.-Que otra persona se encontraba en ese grupo R.- Rafael, Enrique, Mon, la Sra. de Enrique, Amalia, mi personal el sobrino y el finado. 2.- En que andaba el ciudadano que ud llama el finado. R.- en carro blanco. 3.- Que tipo de carro R.- Maverick. 4.- A que hora llego el finado R.- entre 8 y 9 de la mañana. 5.- Compartió con Uds. cerveza- R.- él estaba tomando cocuy. 6.-Acostumbra a portar armas. R.- No, Nunca. 7.- Como tiene Ud. ese chopo. R.- lo compre, a un finado. 8.- Como e llama el R.- no se lo conozco por el Matacan. 9.- En cuanto se lo compro R.- 30000 bolívares, 10.- Desde cuando lo tenía R.- hace meses. 11.- Quien guardaba ese chopo R.- mi persona. 12.- Sabía su sobrino sobre el chopo. R.- nada. 13.- Era la única arma que utilizaban para cazar R.- si. 14.- Llevaba ud el día que estaba en la enramada el chopo R.- no. 15.- Ud acostumbraba a prestarle el chopo a su sobrino Freddy Ortega. R.- No. 16.- Conoce Ud. al ciudadano Luis Camacho R.- No. 17.- Cuantas cervezas se tomo ud ese día en la enramada. R. como cinco. 18.- Quien se tomo las otras 15 cervezas R.- mi sobrino, Enrique, el finado no porque estaba tomando cocuy, 19.- En algún momento le pidió la cola al Sr. Felipe Rojas. R.- No en ningún momento, 20.- Que hacia el Sr. Felipe Rojas cuando llego a la enramada R. a comprar pescado. Se da un receso de cinco minutos en virtud de que los Juzgadores necesitan ir al baño. Se reanuda después del receso, el debate oral y publico explicando la Juez Profesional los actos anteriores. Es todo.-
Acto seguido se procede a la recepción de pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal. El ciudadano Fiscal Quinto le dio lectura a las siguientes documentales: 1.- Pruebas de ATD de fecha 03 de diciembre de 2001, suscrita por Edgar Villa mizar Piñango y Luis Lázaro realizadas a las acusados FREDDY ORTEGA y FERNANDO QUIÑONEZ. Se le concede la palabra a la defensa para que presente sus pruebas documentales, quien manifiesta que solo presentó pruebas testimoniales y las mismas fueron evacuadas en esta sala.
Acto seguido se le concedió la palabra a las partes para que presentes sus conclusiones; otorgándole un tiempo de 30 minutos a cada uno. Concediéndole la palabra primeramente al fiscal quinto del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones y solicitó sentencia condenatoria para los acusados.
Acto seguido se le concedió la palabra al defensor para que expusiera sus conclusiones solicitando que sus defendidos se declaren inocentes, y el mismo las expuso en el tiempo legal establecido de 30 minutos concedidos por el tribunal.
Se les concedió la palabra a las partes para que hagan uso de su derecho a réplica. Quienes hicieron uso del mismo por 10 minutos cada uno.
Acto seguido, la juez presidenta de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, les concedió la palabra a las víctimas, se dirige al Tribunal la ciudadana Lisbeth Rojas hija de Sr. Felipe Rojas, quien manifestó que no entendía porque a su papá lo habían asesinado, que les cayó de sorpresa la noticia, y que ha sido muy doloroso porque él era un buen hombre, que con el tiempo deberán resignarse porque el dolor es muy grande que su abuela se enfermó a raíz de que supo la noticia de que su hijo había muerto y murió poco después que quizás eso no fue la cuasa de su muerte pero la tristeza y la depresión que vivió contribuyó para su muerte e imploró Justicia.
Luego se le concedió la palabra la víctima Lisiana Rojas, quien al igual que su hermana pide justicia y señaló que ella a diferencia de su hermana no cree que se resigne por la muerte de su papá, que él era un hombre bueno, que no tenía vicios, que dejó a una esposa seis hijos y ocho nietos, y que es muy doloroso ir todos los domingos al cementerio con sus hijos porque ellos preguntan que donde está su abuelo, que a él le encantaba la playa porque nació en el oriente del país frente al mar, y le fascinaba pescar que lo único que hacía malo y si acaso se le puede decir así es que de vez en cuando se tomaba un tragito de caña clara y que por eso no merecía que lo mataran. Que ella tiene confianza en que en este día se haga justicia y que los culpables paguen por haber matado a su papá.
De conformidad con el artículo 360 la juez presidente le concede la palabra al Ciudadano Freddy Ortega, quien expone que es inocente y le pidió disculpas a las víctimas. Luego se le concede la palabra al ciudadano Fernando Quiñones, quien expone que es inocente.
Finalmente se declaró cerrado el debate oral y público.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Mixto observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Mixto, la comisión de un ilícito penal, consistente en el Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva en perjuicio del ciudadano FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA y la responsabilidad penal de los acusados en el mismo.
Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar que el día 11 de noviembre de 2001, en el sector Los Pozones de la población de Chichiriviche en horas de la mañana se encontraban reunidos unos ciudadanos de nombres BOLIVIO ENRIQUE VELASQUEZ, FREDDY ORTEGA, FERNANDO QUIÑONEZ, FELIPE ROJAS, RAFAEL RIVERO y un ciudadano Manuel que llaman Mon EL Cachetón que no pudo ser identificado por los testigos en la audiencia por desconocer el nombre completo del mismo, los cuales se encontraban conversando e ingiriendo licor, que según el testimonio del testigo Bolivio Enrique Velásquez, el ciudadano Felipe Rojas manifestó que se iba y los ciudadanos Fernado Quiñonez y Freddy Ortega le pidieron la cola para comprar una caja de cervezas, se montaron en el carro del occiso y se fueron; que posteriormente, como entre una hora y dos horas aproximadamente, regresaron los ciudadanos Freddy Ortega y Fernando Quiñonez sólos, sin el señor Felipe Rojas y sin las cervezas y, ese mismo día apareció muerto en el sector conocido como el Puente de Los Cangrejos al Norte de Chichiriviche, el señor Felipe Rojas dentro de su carro, con una caja de cervezas arriba en la parrillera del vehículo, con la puerta derecha abierta y el asiento del copiloto reclinado hacia adelante según declaración de José Polanco; aunado ésto al hecho de que los acusados en sus declaraciones fueron contestes en afirmar que ese mismo día 11 de noviembre de 2001, se encontraban en el sector Los Pozones de Chichiriviche tomando licor (cervezas) y que también estaba un señor que no conocían de un carro blanco de nombre Felipe Rojas, tal como lo manifestaran la mayoría de los testigos evacuados en la audiencia, al señalar que los ciudadanos Freddy Ortega, Fernando Quiñonez, Enrique Cumare, Mon el Cachetón, Rafael Rivero y Felipe Rojas se encontraban en Los Pozones donde venden pescado ingiriendo licor y conversando y que había un carrito blanco estacionado junto a ellos.
Asimismo, quedó acreditado en el juicio que el ciudadano FELIPE ROJAS fue encontrado muerto dentro de su vehículo (maverick blanco) en el sector norte de Chichiriviche en el Puentte Los Cangrejos y, quien falleciera como consecuencia de un disparo que le perforó la parte blanda del cuello y la tercera vértebra cervical, siendo la causa de la muerte la sección de la medula cervical por el paso del proyectil, lo cual trajo como consecuencia que se produjera una hemorragia en la parte baja del cerebro falleciendo a los pocos minutos por tratarse de una herida mortal. Sobre este particular no quedó duda que el instrumento que causó la muerte fue un proyectil procedente de un arma de fuego, tal y como lo expusiera la Dra. María Simoes en su condición de Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Tucacas y de la Necropsia de Ley realizada al cadáver de Felipe Rojas.
Y del mismo modo, no quedó duda alguna a los integrantes de este Tribunal Mixto que los acusados FREDDY ORTEGA y FERNANDO QUIÑONEZ participaron en el homicidio del ciudadano Felipe Rojas Zerpa y, siendo que ante la circunstancia de haber resultado positivos ambos acusados según Experticias de Trazas de Disparos N° 9700-028-992 de fecha 03 de diciembre de 2001 y, desconocerse quien de los dos accionó el arma que le quitara la vida al ciudadano Felipe Rojas, se estima su participación en dicho delito en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA al no saberse quien de los dos produjo la muerte a la víctima,
De igual forma manifestaron ambos acusados que, sí usan arma de fuego (un chopo) pero para cazar patos, que no tiene registro ni permiso, pero entraron en franca contradicción con respecto a dicha arma, por cuanto el acusado Freddy Ortega manifestó que el cazaba con un chopo que era de un ciudadano de nombre Luis Camacho turista del sector que lo conocía desde hacía varios años y le prestaba el arma cuando iba para Chichiriviche, mientras que el acusado Fernando Quiñonez, manifestó en su declaración que el arma (chopo) le pertenencia a él porque se la había comprado hacía como ocho meses atrás de la fecha en que ocurrieron los hechos, a un ciudadano conocido como El Matacán, pero que ya ese señor (El Matacán) estaba muerto y que su sobrino sabía que era de él; observando éste Tribunal que es una coartada, la cual no fue substentada en el debate por ninguna otra prueba, a los fines de desvirtuar la duda planteada por la defensa con respecto a que sus defendidos salieron positivos en la expeticia del ATD y, que por tal circunstancia al no poder precisarse la razón por la cual ambos resultaran positivos debian ser favorecidos y absueltos, situación ésta que por el contrario apreció y valoró este Tribunal, en el sentido de que si bien es cierto ambos salieron positivos en la experticia ATD, el experto EDWAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísitcas, Coordinación Nacional de Criminalísticas, manifestó en su declaración que si el resultado de dicha experticia es positivo, es indudable que la persona ha disparado un arma de fuego, tal como lo estableció en las conclusiones de las experticias supra citadas.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de poder establecer los miembros de este Tribunal Mixto, no sólo la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, sino también la resposabilidad de los autores de ese delito, es necesarioo realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme al principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:
.- El anterior convencimiento lo obtiene este Tribunal adminiculando la declaración del ciudadano JOSE FELIPE POLANCO, quien manifestara en el debate que el ciudadano Felipe Rojas era su amigo, que ese día él lo fue a buscar para echar el chinchorro al mar, que después la víctima se fue para su casa y él para la suya, quedando en verse más tarde porque se iban juntos para Valencia, que en varias oportunidades de esa mañana lo fue a buscar y no lo encontró y, luego su sobrino le contó que a su amigo lo habían encontrado muerto en su carro, que luego cuando llegó al sitio, y hablo con la guardia nacional quienes tenian acordonado el sitio y le dieron el permiso para verlo y le pidieron que identifcara el cadáver reconociendo al ciudadano como Felipe Rojas y que identificara también el carro, que observó que a su amigo le salía sangre por la parte del cuello y estaba reclinado sobre el volante del vehículo, que había mucha sangre que caía hasta la palanca de las velocidades, lo cual indica a estos juzgadores siguiendo la lógica que fue muerto herido mortalmente en el asiento del carro siendo encontrado por la Guardia Nacional quienes le indicaron al testigo que no podía retirarse del sitio hasta que no lleguara la P.T.J., se quedó y llegó la P.T.J. y los acompañó a Tucacas, que trasladó el carro de su amigo hasta Tucacas, y el carro se accidentó en el camino vía Chichiriviche, que lo remolcó una grúa y luego le tomaron su declaración; dicho éste que concuerda con lo manifestado por la Experta Médico Forense Dra. MARIA SIMOES quien señalara que lo que causa la muerte al ciudadano Felipe Rojas es la sección de la medula cervical por el paso de un proyectil, el cual fue disparado a menos de 2 centímetros de la boca del cañón y la piel del occiso, y se define como de contacto íntimo muy cercano con un orifico de salida y un poco mas hacia arriba, cuya trayectoria seria de derecha a izquierda levemente de abajo hacia arriba, de atrás hacia delante, no perforó cavidad craneal sino que perforó parte blanda del cuello y la tercera vértebra cervical, estimándose así plenamente demostrada la muerte de la víctima por un disparo a nivel del cuello, todo esto corroborado con la necropsia de ley practicada al cadáver del ciudadano Felipe Rojas, signada con el número 30/11 de fecha 11 de noviembre de 2001 y la cual fue incorporada por su lectura como prueba documental; pruebas éstas que se aprecian y valoran, las cuales luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio tanto al contenido de la declaración de la experto y del testigo, así como, al contenido de los resultados arrojados en la necropcia de ley, de las que se desprende que la muerte del ciudadano Felipe Rojas se produjo por un disparo a nivel del cuello, que le ocasionó la sección de la medula cervical por el paso de un proyectil, sin embargo es evidente que tales probanzas no son suficientes para establecer responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva. Y así se declara.-
.- De las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ RIVERO, BOLIVIO ENRIQUE VELASQUEZ, IRMA MARTHI, MILITZA MONTAÑEZ, JULIO RIVAS y ANGEL RODRIGUEZ, quienes fueron contestes en afirmar que el día 11 de noviembre de 2001, los ciudadanos Bolivio Velásquez, Freddy Ortega, Fernando Quiñonez, Felipe Rojas, Manuel llamado Mon El Cacheton y Rafael Rivero, se encontraban conversando en el sector conocido como Los Pozones o La Enramada en Chichiriviche, que junto a ellos se encontraba estacionado un vehículo blanco pertenenciente al ciudadano Felipe Rojas, pruebas que se aprecian y valoran, las cuales luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, sin embargo es evidente que tales probanzas no son suficientes para establecer responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva. Y así se declara.-
.- De la declaración del ciudadano BOLIVIO ENRIQUE VELASQUEZ quien manifestó que ese día los señores aquí presentes llegaron el Chiche y Fernando Quiñónez, que él vivía en una zona de pesca, que llega todo el mundo, que llegaron ellos, y estaban tomando, al rato llegó el finado, se les había acabado el licor, el Sr. llegó preguntando por el mocho y él le dijo que no estaba que no había llegado, que cuando se fue los ciudadanos Fernando Quiñonez y Freddy Ortega, le pidieron la cola parar comprar una caja de cervezas, y se fueron y al rato llegaron estos dos sólos como a la hora, que Fernando se montó en el asiento delantero y Freddy se montó en el asiento de atrás, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, sin embargo es evidente que tal probanza no es suficiente para establecer responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva. Y así se declara.-
.- De la declaración del experto EDWAR JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísitcas, pertenece a la coordinación nacional de criminalisticas, quien explicó a groso modo, los componentes de un proyectil; señalando que un proyectil posee elementos metálicos, que la Traza de Disparos es una experticia de certeza, que en relación a la experticia, a ambas personas que se les tomo la muestra, logrando detectar partículas metálicas, como bario, plomo y antimonio en ambas muestras y, estos tres elementos son elaboradas por manufacturas, que nos arrojan un proceso exotérmico y endotérmico, que en relación a estas tres partículas, decimos que es de certeza, porque esa técnica que la tiene Venezuela, refleja al hacer el análisis que en el proyectil se produce a altas temperaturas la función de todos sus componentes y al fundirse hace una geometría casi perfecta, son elementos químicos, se llaman tres en uno, es un análisis de antimonio, bario y plomo en una sola prueba, concluyó que se encontró esas tres partículas en las muestras tomadas a los ciudadanos, razón por la cual manifestó que es indudable que los pruebas tomadas a las personas arrojan que dispararon con un arma de fuego; al respecto considera este Tribunal que tal declaración debe ser apreciada por cuanto se corresponde perfectamente con el resultado de las experticias de Trazas de Disparos realizadas a los acusados FREDDY ORTEGA y FERNANDO QUIÑONEZ, las cuales fueron incorpordas por su lectura como puebas documentales en el debate; prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, sin embargo es evidente que tal probanza no es suficiente para establecer responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva. Y así se declara.-
.- Ahora bien del resultado del acta de prueba anticipada referente a la experticia de Trazas de Disparos practicadas a los acusados, praticada por el Tribunal de Control N° 2, pruebas estas que fueron incorporadas como documentales a través de sus lecturas, se observa que sus resultados se corresponden con el dicho de los acusados quienes manifestaron que se les había praticado dichas experticias en la sede de este Circuito Judicial Penal ante el Tribunal de Control encontrándose las partes presentes en la misma; pruebas que se aprecian y valoran, las cuales luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio, sin embargo es evidente que tales probanzas no son suficientes para establecer responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva. Y así se declara.-
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de los ciudadanos FREDDY ORTEGA QUIÑONEZ y FERNANDO QUIÑONEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 426 ejusdem; es decir, estas pruebas por sí solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre la muerte del ciudadano FELIPE ROJAS ZERPA y la conducta dolosa de los ciudadanos FREDDY ORTEGA QUIÑONEZ y FERNANDO QUIÑONEZ, como resultado de sus acciones; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además la responsabilidad de los agentes; como en efecto quedó plenamente demostrado; convencimiento que se obtuvo por una parte, de las pruebas de carácter técnico; a través de las cuales, no quedó la menor duda que el día 11 de noviembre del año 2001, en horas de la mañana, en el Norte de Chichiriviche en el Puente Los Cangrejos fue muerto el ciudadano FELIPE ROJAS ZERPA; ello derivado de la sección de la medula cervical por el paso de un proyectil, cuya trayectoria seria de derecha a izquierda levemente de abajo hacia arriba, de atrás hacia delante, el cual no perforó cavidad craneal sino que perforó parte blanda del cuello y la tercera vértebra cervical, ocasionado por un proyectil disparado por arma de fuego; tal y como se desprende de la declaración de la anatomopatólogo, quien practicó protocolo de autopsia al cadáver N° 30/11 de fecha 11 de noviembre de 2001; el cual igualmente fue incorporado por su lectura como prueba documental; concatenado con la declaración rendida por el ciudadano JOSE POLANCO quien identificara tanto el cadáver de la víctima, así como el vehículo de su propiedad lo cual, no deja la menor duda que en esa fecha, fallece un ciudadano de nombre FELIPE ROJAS ZERPA, por las razones antes expuestas.
Igualmente, de lo declarado por los ciudadanos RAFAEL RIVERO, IRMA MATHIS, JULIO RIVAS, MILITZA MONTAÑEZ, ANGEL RODRIGUEZ Y BOLIVIO VELASQUEZ, quienes señalaron que ese día 11 de noviembre de 2001 en horas de la mañana en el sector Los Pozones o La enramada de Chichiriviche, se encontraban los ciudadanos FREDDY ORTEGA, FERNANDO QUIÑONEZ CUMARE, RAFAEL RIVERO, FELIPE ROJAS y BOLIVIO VELASQUEZ, conversando, siendo conteste los ciudadanos Bolivio, Rafael, Freddy, Fernando y Julio Rivas en que se encontraban ingiriendo licor, que en ese sector hay varias licorerías adyacentes al sitio, pero es el testimonio del ciudadano Bolivio Velasquez, quien manifiesta que los acusados se fueron de ese sitio junto con la víctima porque le pidieron la cola para comprar una caja de cervezas, manifestando que posteriormente regresaron los acusados sólos sin Felipe Rojas. Los testigos promovidos por la Defensa y evacudados en el juicio, no desvirtuaron el hecho de que los acusados se fueron en el carro blanco con la víctima, por el contrario señalaron que esos ciudadanos estaban reunidos ese día y todos fueron contestes en señalar que estaba el carrito blanco, es decir, que la lógica hace presumir a estos Juzgadores en que esos testigos no observaron cuando el ciuydadano Felipe Rojas se retiró del sitio en su vehículo, concatenado todo esto al dicho de los acusados cuando manifestaron que ese día se encontraban en ese sitio ingiriendo licor y también estaba la víctima, que aún cuando expusieron que no se habían montado en el vehículo ni le habían pedido la cola al ciudadano Felipe Rojas, esta versión se cae por su propio peso si la adminiculamos con el resultado de las experticias practicadas a los acusados y las cuales arrojaron resultados positivos en ambos ciudadanos, concatenado con la deposición del experto en criminalística EDWARD PÉREZ, quien fue contundente en manifestar que sólo puede resultar positivo la prueba de ATD (trazas de disparo), si la persona ha disparado un arma de fuego, por tal razón, no siendo substentada la coartada de los acusados en el juicio por ninguna otra prueba, en cuanto a que si disparaban arma de fuego, pero que era un chopo, porque esa semana fueron de casería, dichos testimonios no fueron convincentes para los integrantes de este Tribunal, por el contrario, entraron en franca contradicción en dichas declaraciones con respecto a la procedencia del chopo que utilizan para cazar patos, por tal motivo al desconocerse quien de los dos acusados efectuó el disparo en la humanidad de FELIPE ROJAS ZERPA, resultan para estos Juzgadores, autores y responsables del delito de Homicidio Calificado siendo su participación en grado de complicidad correspectiva, tal y como lo establece la norma penal sustantiva. Y así se decide.-
En el presente caso, se encuentra demostrada la tipicidad del hecho y la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir la muerte. Así lo estima este Tribunal Mixto con la declaración de la Dra. María Simoes quien manifestara que por el aro de quemadura, por las características del orifico de entrada y la presencia de polvo se deduce que el proyectil fue disparado a menos de 2 centímetros de la boca del cañón y la piel del occiso, y se define como de contacto íntimo muy cercano, siendo una herida mortal. Y así se declara.-
En consecuencia de todo lo anterior, al ser declarados por este Tribunal Mixto los ciudadanos FREDDY ORTEGA QUIÑONEZ y FERNANDO QUIÑONEZ CUMARE como culpables, la presente sentencia será condenatoria. Y así se declara.-
PRUEBAS QUE NO FUERON VALORADAS POR EL TRIBUNAL
1.- La declaración rendida por el funcionario ANGEL RIBON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Tucacas. Tal y como quedara señalado expresamente en el capítulo referente a los hechos acontecidos en el juicio, el testimonio de este ciudadano no fue ofrecido por el Ministerio Público ni por la defensa, y por error al girar las instrucciones sobre la comparecencia de los expertos y testigos al debate se hizo comparecer al referido ciudadano, quien rindiera su declaración en la audiencia, en tal sentido, este Tribunal no valora esta declaración ni a favor ni encontra de los acusados, sino por el contrario se desestima totalmente dicho testimonio por no ser una de las pruebas ofrecidas y admitidas por ante el Tribunal de Control en la respectiva Audiencia Preliminar cumpliendo con las formalidades que dispone el Código Orgánico Procesal Penal y a los fines garantizar los derechos constitucionales y procesales que le asisten a las partes en el proceso. Y así se declara.-
.-De la declaración del ciudadano MARCELINO NAVARRO DOMINGUEZ, quien manifestó que no sabía nada sobre la muerte del señor Felipe Rojas, que lo involucraron porque él se había visto con él ese día, pero no sabe nada más, razón por la cual no se valora ni a favor ni en contra de los acusados. Y así se declara.-
Respecto a las pruebas documentales incorporadas al debate; de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Acta Policial de fecha 11 de noviembre de 2001, suscrita por los funcionarios Detectives Angel Ribón, Inspector Luis Lázaro y Sub-inspector Jorge Polanco, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales Seccional Tucacas del Estado Falcón.
Ahora bien, quienes aquí deciden desestima totalmente la prueba documental supra citada, toda vez que darle valor probatorio a la misma, ya sea a favor o en contra de los acusados, atenta contra los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; principios éstos establecidos como rectores de nuestro actual sistema penal acusatorio, consagrados no sólo en el Código Orgánico Procesal Penal; sino también en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que es necesaria la comparecencia del funcionario policial al juicio a fin de que su testimonio, pueda ser objeto del embate de las partes, en presencia de todas ellas, y en presencia de los Jueces que han de pronunciar la sentencia; a fin de que igualmente presencien ininterrumpidamente la incorporación de las pruebas de las cuales deben obtener su convencimiento; no siendo posible la sustitución de tales testimonios, por actas escritas; como lo pretendió realizar el representante del Ministerio Público. Y así se decide.-
En cuanto a la calificación jurídica se acoge la dada por el Minsterio Público, los ciudadanos FREDDY ORTEGA QUIÑONEZ y FERNANDO QUIÑONEZ CUMARE produciéndo una herida en el cuello de la víctima por disparo producido por arma de fuego, por lo que sus conductas se encuadran en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano, siendo la participación de los encausados en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, al no saberse quien de los dos produjo el disparo que le quitara la vida al ciudadano FELIPE ROJAS ZERPA, en aplicación del artículo 426 ejusdem, delito para el cual se prevé de quince a veinticnco años de presidio, disminuida esta pena de una tercera parte a la mitad. Y así se decide.-
En este sentido y conforme al artículo 37 del códio penal aplicable normalmente es el término medio que son veinte años de presidio, pero on la rebaja de un tercio de esta pena que son seis años y ocho meses, queda una pena en definitiva de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 11 de marzo de 2015. Y así se decide.-
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos FERNANDO QUIÑONEZ CUMARE, quien es venezolano, nacido en fecha 24 de mayo de 1954, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.174.695, natural de la población de Chichiriviche Estado Falcón, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 03 en Chichiriviche y FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 06 de noviembre de 1976, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.890.338, natural de la población de Chichiriviche del Estado Falcón y residenciado en la Calle Falcón, sector Virgen del Valle, casa N° 02 de Chichiriviche, por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem en perjuicio del ciudadano FELIPE SANTIAGO ROJAS ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico procesal Penal en relación con el artículo 367 ejusdem, a los ciudadanos supra citados a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables del delito antes mencionado. Se condena a los acusados a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los acusados FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ y FERNANDO JOSE QUIÑONEZ CUMARE que fuera dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ejusdem, todo en virtud de existir una sentencia condenatoria, por la comisión de un delito de grave entidad, aunado a lo elevado de la pena impuesta, todo lo cual constituye un inminente peligro de fuga, en consecuencia se mantienen detenidos en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el lugar de reclusión donde los ciudadanos FREDDY ANTONIO ORTEGA QUIÑONEZ y FERNANDO JOSE QUIÑONEZ CUMARE deberán cumplir la pena impuesta. Se estableció como fecha probable de cumplimiento de pena el día once (11) de marzo del año dos mil quince (2015).-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LOS JUECES LEGOS,
GLADYS PEROZO DANNY CESPEDES
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO: IK01-P-2002-000022.-
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