REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primero Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000019
ASUNTO : IK01-P-2003-000019
AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE LOS DOLARES
Visto el escrito presentado por la ciudadana ERIDANIA PALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.477.387, casada, Ingeniero, de este domicilio, mediante el cual ratifica escrito presentado en fecha 20 de enero de 2004, a través de los cuales solicita la entrega de un dinero que le fuera incautado al ciudadano JOSE ANTONIO LIZARAZO BURGOS, quien es colombiano, con domicilio en Villa del Rosario al Norte de Santander, barrio El Páramo, casa N° 41, calle 11 en Colombia, de profesión comerciante, a quien el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal sobreseiera causa penal por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano; consistente específicamente en dieciocho (18) billetes de cien dólares americanos cada uno; un billete de diez (10) dólares americanos; cinco (5) billetes de un dólar americano; para un total de UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES ( $ 1.815,00); tres billetes de diez florines cada uno; para un total de TREINTA FLORINES (30 florines); un billete de dos mil bolívares; un billete de un mil bolívares y tres billetes de cinco mil bolívares, para un total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00).
En tal sentido, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Se observa en la presente causa que, corre inserto a los folios 201, 202, 203, 204 y 205, decisión del Tribunal Primero de Juicio de fecha 14 de julio de 2004, mediante la cual se decretó:
"Omissis.. PRIMERO: la entrega de sus documentos personales, tales como: Pasaporte Colombiano, cédula Colombiana y la Libreta Militar Colombiana, a la ciudadana autorizada ERIDANIA PALENCIA, con cédula Venezolana, Nº V-11.477.387, de Cumaná Estado Sucre. Autorización emitida desde la ciudad de san José de Cúcuta Colombia de fecha 21 de mayo deL 2003 así como corre inserto en el folio ciento noventa y nueve del referido asunto y en su lugar se deje copia certificada. (subrayado del Tribunal).
SEGUNDO: se entregará el dinero efectivo con el respectivo valor de US Dólares de mil ochocientos quince (1815 $), dieciocho mil Bolívares (18.000Bs.) y treinta Florines (30), cuando se demuestre la procedencia lícita de la adquisición de dicho efectivo..."
De la transcripción anterior, se señala en su numeral primero que, la autorización emitida a la Ciudadana Eridania Palencia para retirar tanto la documentación como el dinero del ciudadano Lizarazo Burgos José, fue realizada desde la ciudad de San José de Cúcuta Colombia en fecha 21 de mayo de 2003, y se ordena dejar en la causa copia certificada de la misma, por cuanto se encuentra dicha autorización anexada al folio 199, pero del escrito presentado en esa oportunidad por la Defensora Pública Sexta Penal que originó dicha decisión, se desprende es que se consignó una copia fotostática de la autorización (folio 198), más no así su original, la cual fuera consignada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Igualmente consta en la causa a los folios 223 y 224, decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2004, mediante la cual se negó la entrega de los dólares solicitados, en virtud de que la cantidad solicitada no se correspondía con la cantidad que le fuera incautada al ciudadano JOSE ANTONIO LIZARAZO BURGOS.
Así las cosas, si bien es cierto que la ciudadana ut supra, ha presentado en varias oportunidades su solicitud, especificando hasta los seriales de los billetes requeridos y de igual forma, ha consigando copias simples de varios documentos, no es menos cierto que, tal como se señalara anteriormente, sólo ha presentado copias simples de autorizaciones que han sido expedidas por el ciudadano LIZARAZO BURGOS JOSÉ ANTONIO (folios 194 y folios 199), es decir, no se ha acreditado documentación original emitida por el referido ciudadano a favor de la diligenciante a los fines de su confrontación y verificación (poder, cédula de identidad, etc.), documentación ésta que, a criterio de esta Juzgadora debe de cumplir con los requisitos que establece la ley.
Asímismo, en la certificación de la Compra de Divisas de Manera profesional, no se señalan los seriales de los dólares que fueron adquiridos, y tampoco se acompaña documentación legal de dicha casa de cambio, a objeto de crear certeza a esta Juzgadora de la veracidad de la información suministrada por la solicitante, razón por la cual, en el presente caso, se estima procedente negar la entrega del dinero solicitado por cuanto no se ha acreditado suficientemente la documentación necesaria. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA ENTREGA DEL DINERO SOLICITADO POR LA CIUDADANA ERIDANIA PALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.477.387, casada, Ingeniero, de este domicilio, el cual le fuera incautado al ciudadano JOSE ANTONIO LIZARAZO BURGOS, quien es colombiano, con domicilio en Villa del Rosario al Norte de Santander, barrio El Páramo, casa N° 41, calle 11 en Colombia, de profesión comerciante, en fecha 06 de agosto de 2002. -
Regístrece, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintitres (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Cúmplase.-
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
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