REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000004
ASUNTO : IL01-P-2002-000004

De la revisión de actas procesales se observa: Corre inserta a los folios 125, 126, 127 y 128 de la presente causa constancias de trabajo, de Estudio y constancia de Buena Conducta del penado JUAN CARLOS RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.430.806, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado judicial de Falcón de redimir la pena por trabajo y estudio realizado durante el tiempo de reclusión. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El penado JUAN CARLOS RAUSSEO, fue condenado en fecha 16-05-2002 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Considerando que el delito por el cual fue condenado el precitado penado bajo el procedimiento por admisión de los hechos tiene una limitante prevista en el artículo 493 del Código orgánico procesal penal relativa al efectivo cumplimiento de la privación de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de cuyo cómputo de pena cursante al folio 57 de la causa se desprende que esta se cumple para la fecha 15 de Diciembre de 2003 fecha en la cual el penado podrá optar por las medidas de prelibertad de destacamento de Trabajo y Régimen abierto. TERCERO: Que habiendo el penado cumplido un lapso superior a la mitad de la pena es procedente la practica de la redención solicitada de cuya constancia de trabajo se tiene que ejerció labores como Carpintero durante el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, comprendido desde el 17-03-02 hasta el 23-05-02 y curso estudios durante un lapso de Cuatro (04) meses aprobando el tercer grado de Educación Primaria. Al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y estudio por uno de reclusión obtiene este juzgador que la redención posible es de Un (01) Año y Quince (15) días, lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente se acuerda redimir en este acto y así se declara: Este Tribunal Segundo de Ejecución y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley REDIME LA PENA a favor del penado JUAN CARLOS RAUSSEO antes identificado, por el lapso de Un (01) Año y Quince (15) días.. Practíquese Cómputo de pena. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a las partes. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJCUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO