REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000004
ASUNTO : IL01-P-2002-000004


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el auto que antecede, este tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal efectúa cómputo de pena al penado JUAN CARLOS RAUSSEO CASTILLO.
PRIMERO: Consta a los folios 30 al 31 de la presente causa, que el precitado penado fue condenado en fecha 16-05-2002, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 15-03-02 permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, dando como resultado de un total de PENA CUMPLIDA DE DOS (02) AÑOS. Así mismo conforme auto de Cómputo de pena de fecha 17-03-03 se desprende que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal el penado deberá cumplir la mitad de la pena para optar por las medidas alternativas del proceso , la cual corresponde a la fecha 15-12-2003.
TERCERO: Conforme al auto que antecede, el lapso de redención por trabajo y Estudio arrojó un total de Un (01) año y Quince (15) días y efectuada la correspondiente operación matemática relativa a la sumatoria de la pena cumplida más la redimida por el Trabajo y Estudio da un resultado de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.
En consecuencia y en consideración a los motivos precedentes, el penado JUAN CARLOS RAUSSEO CASTILLO puede optar por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Cumple la pena en fecha 30-09-2004.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y Dirección de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CECILIA PEROZO






El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo Campos