REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Segundo de Ejecución
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000020
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JORGE ANTONIO QUERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Sin Cédula de Identidad, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadanos Ana Alejandra Lange, Carmen Zamora y otros, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el computo realizado en fecha 12 de Mayo de 2003 hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido TRES (03) AÑOS Y OCHO (O8) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en fecha 07 de Marzo de 2009 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha, previo el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, por las medidas de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO, por cuanto ha cumplido mas de una Tercera parte de la pena impuesta, y puede optar por los demás beneficios de la siguiente manera;
LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 07 de Julio de 2006, una vez cumplidos Cinco años y Seis meses de pena que corresponden a las 2/3 partes de la pena impuesta;
CONFINAMIENTO: en fecha 07 de marzo de 2007, una vez cumplidos Seis años de pena que corresponden a las 3/4 partes de la pena impuesta.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA PEROZO.