REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000011
ASUNTO : IL01-P-2001-000011
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado RAFAEL RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.937.613, residenciado en el sector “la invasión”, Sanare, Estado Falcón se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en fecha 25 de Enero de 2001, así como el respectivo auto de Firmeza, en donde se condena al precitado Ciudadano a cumplir la pena de CINCO AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio del Ciudadano DOMINGO MARCELINO CARMEN. Igualmente se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo fue privado de su libertad en fecha 04 de Agosto de 2000 y en fecha 08 de Octubre de 2002 se le redimió la Pena por razones de Trabajo y estudio conforme a lo previsto en el artículo 3 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y actualmente goza del beneficio de Confinamiento conforme se desprende de auto emanado de este Tribunal de fecha 13-03 03.
Ahora bien, se observa al folio Ciento Ochenta y ocho de la causa auto de Computo de pena en la cual se determina como fecha para dar por cumplida la pena impuesta la fecha 12 de Enero de 2004, lo que acredita que evidentemente para la presente fecha el precitado penado ha cumplido la pena y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado RAFAEL RAMÓN DELGADO, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano RAFAEL RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.937.613, residenciado en el sector “la invasión”, Sanare,Estado Falcón, actualmente gozando del beneficio de Confinamiento en el sector “La Charneca”, primera calle, Casa N° 11, Morón Estado Carabobo con prestación cada Ocho días ante la prefectura de la Localidad de Morón de esa Entidad Federal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro y al Ciudadano Prefecto de Morón del Estado Carabobo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE