REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Segundo de Ejecución

Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000045

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado CORTEZ PEREZ EUSTOQUIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.458.247, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Falcón cumpliendo la Pena de Veinte (20) Años de Presidio por la comisión de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, literal A del Código Penal Venezolano, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el computo realizado en fecha 06 de Junio de 2003 hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS y, por cuanto en fecha 10 de marzo de 2004 le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido SEIS (06) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO y en fecha 23 de Febrero de 2018 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha, previo el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, por la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ha cumplido mas de una Cuarta parte de la pena impuesta, y puede optar por los demás beneficios de la siguiente manera;
REGIMEN ABIERTO: En fecha 26 de Agosto de 2004, una vez cumplida la tercera parte de la pena impuesta, es decir, Seis Años y Ocho meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 26 de Junio de 2011, una vez cumplidos Trece años y Cuatro Meses de pena que corresponden a las 2/3 partes de la pena impuesta;

CONFINAMIENTO: en fecha 26 de Febrero de 2013, una vez cumplidos Ocho años y Dos Meses de pena que corresponden a las 3/4 partes de la pena impuesta.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.


LA SECRETARIA


ABOG. CECILIA PEROZO.