REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000030
ASUNTO : IL01-P-2000-000030
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado JOSÉ VICENTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.949.782, residenciado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Sector San José, Calle 03, Número 30-21 se evidencia en Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón de fecha 01 de Octubre de 1.999 en la cual se impone al precitado penado el cumplimiento de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del delito Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Así mismo se evidencia de actas el respectivo auto de Firmeza, el cual cursa al folio Seis de la Causa.
Se observa que el penado, para los efectos del cómputo fue privado de su libertad en fecha 13 de Septiembre de 1999 y en fecha 01 de Junio de 2000 se le otorgó beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el proceso penal tal como se desprende de auto emanado de este Tribunal y de dicho cómputo de pena (f. 9) se determina como fecha para darla por cumplida el 13 de Julio de 2007, lo que acredita que evidentemente para la presente fecha el precitado penado ha cumplido la pena y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado JOSÉ VICENTE MENDOZA, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano JOSÉ VICENTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.949.782, residenciado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Sector San José, Calle 03, Número 30-21. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, a la víctima y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE