REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000022
ASUNTO : IL01-P-2001-000022


AUTO DE TRASLADO
Vista la solicitud efectuada en audiencia por el Penado FERMIN ANTONIO GARMENDIA mediante la cual expone que desea su traslado a la cárcel de Barquisimeto, ubicada en la localidad de Duaca, por cuanto ha tenido problemas con algunos reclusos en el Internado Judicial y teme por su integridad física y además es el sitio mas cercano para que sus familiares puedan efectuar su visita
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que las normas relativas al sistema penitenciario contemplan una series de derechos fundados en el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente que el penado pueda cumplir su pena en un lugar diferente al Juez de Ejecución. Siendo el caso que la solicitud referida obedece a la necesidad del penado de contar con apoyo familiar, lo que evidentemente coadyuvaría a la sana aplicación del principio de progresividad comentado y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado FERMIN ANTONIO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.735.708 y domiciliado en la Calle La isla, N° 26, Barrio Curazaito, Coro, Estado Falcón a la Cárcel del Estado Lara , ubicada en la localidad de Duaca de esa Entidad Federal. Todo con fundamento en los artículos 7, 68, 50 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 19 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código orgánico procesal penal y 481 ejusdem. Se exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de su vigilancia y control remitiéndole copia certificada de esta decisión y del cómputo de pena una vez se a efectivo dicho traslado. En consecuencia, líbrese boleta de traslado y remítase la misma con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA PEROZO C.