REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000007
ASUNTO : IP11-P-2004-000007


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogado: MARY CARMEN VELASQUEZ , de la Circunscripcíón Judicial del Estado Falcón, en Contra del imputado: SIXTO JAVIER BARRENO MARAMARA,, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 09.802.816, a quien se le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE SALCEDO ZAMBRANO . siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la Audiencia Preliminar es procedente entonces que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto se pronuncie de la siguiente manera:


ADMISION O NO DE LA ACUSACION


De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Admitir o no la acusación presentada en escrito de fecha, 14-01-2004, por la Fiscalia Cuarta (e) de Transición del Ministerio Público, en contra del imputado. SIXTO JAVIER BARRENO MARAMARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de MARLENE SALCEDO ZAMBRANO, en virtud del hecho ocurrido el día 07 de Marzo de 1999, cuando siendo aproximadamente las 04.30, horas de la madrugada, en la parrilla Javier ubicada en la Calle Comercio, Caja de Agua, Punto Fijo- Estado Falcón, se encontraban en sus labores de trabajo los ciudadanos SIXTO JAVIER BARRENO MARAMARA y MARLENE SALCEDO ZAMBRANO, ambos concubinos, al terminar la labor de trabajo, la ciudadana MARLENE SALCEDO, a quien le decían BETTY, comenzó a cerrar el negocio y tanto ella como el ciudadano SIXTO BARRENO quedaron dentro, a los pocos instantes comenzó una acalorada discusión entre ambos, posteriormente, el ciudadano Sixto, sale del negocio y se va en su carro, al rato regresa Sixto Javier Barreno en su vehículo y se baja como loco, repentinamente sacó un arma de fuego (pistola), comenzó a manipularla y sin mediar palabra alguna acciona el arma de fuego que portaba para el momento hacia la ventana en la cual se encontraba la señora Marlene, ocasionándole la muerte por Shock Hipovolémico Hemoperitoneo Masivo. Ruptura Hepática debido a herida por proyectil de Arma de Fuego. Ahora bien, de forma suscinta de los relatados hechos objeto de esta acusación, observa esta juzgadora que el mencionado escrito fiscal está provisto de todos y cada uno de los requisitos formales del escrito de acusación, a tenor de lo exigido en el artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal en sus cinco numerales, así como además se considera que la conducta asumida por el imputado como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, se adecuan perfectamente en la Calificación dada por la representante del Ministerio Público en el mencionado escrito, siendo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta contra el hoy acusado. SIXTO JAVIER BARRENO MARAMARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de MARLENE SALCEDO ZAMBRANO, en hecho ocurrido el día 07, de Marzo del 1.999, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del articulo 330, del Código Orgáncio Procesal Penal Y Así Se Decide.


ADMISION DE LAS PRUEBAS

Una vez admitida la acusación, este Tribunal impuso al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no desear acogerse a tal forma o medida de prosecución, por lo en consecuencia, y en virtud a su vez de no existir excepciones que resolver interpuestas por la defensa del mencionado acusado, se procedió de seguidas con el pronunciamiento de oficio atinente a la legalida, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas, en virtud de lo cual éstos medios de prueba están previstos en la normativa legal ( legalidad); de que los mismos no han sido incorporados al proceso violentando normas de constitucionalidad, ni legales, ni utilizado métodos coactivos de represión para la obstención de los mismo (licitud), de tener estos medios de prueba relación estrecha con los hechos que se ventilan en el presente asunto ( pertinencia) ; y de ser estos medios de prueba fundamentales para el esclarecimiento del hecho delictivo aquí suscitado ( necesidad); SE ADMITEN, por legales, lícitas, necesarias y pertinentes, todas y cada una de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio admitido, con la excepción en cuanto a dicha admisión para incorporar por su lectura como prueba documental, las actas policiales de: Transcripción de Novedad, Acta policial del folio 06, y Acta policial del folio 21, y la Declaración del Imputado Sixto Javier Barreno Maramara, folio 81 y 82, signadas con los numerales 1,2,6, y 15, caítulos II, y IV, del escrito acusatorio, en virtud todo ello, de que existe prohibición expresa de la incorporación de tales actas para su lectura en el debate oral y Público, si no han sido obtenidas bajo las reglas de la prueba anticipada, tal cual lo prevee el numeral 1°, del artículo 339, ejusdem. Se acoge el pedimento de la defensa del principio de la Comunidad de la Prueba. Y Así Se Decide

APERTURA A JUICIO



Antes de pronunciarse este Tribunal en cuanto a la Orden de Apertura al Juicio Oral y Público Observa esta Juzgadora que la Representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento en la presente causa en cuanto al Delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278, del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto desde que se inició la presente investigación: 07-03-1999, hasta la fecha 14-01-2004, han trascurrido Cuatro (04) años diez (10) meses y siete (07) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCIPCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 108, ordinal 6° del Código penal, en concordancia con el arículo 110, ejusdem. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, y artículo 321, ejusdem Declara el Sobreseimiento en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por Prescripción de la acción Penal, según lo previsto en los artículos 108, ordinal 6°,y 110, del Código Penal. Y Así Se Decide. Como consecuencia a su vez, de la Admisión de la presente acusación, así como de la admisión y desecho de las pruebas antes mencionadas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, Ordena el pase a Jucio Oral y Público al acusado. SIXTO JAVIER BARRENO MARAMARA, de conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARLENE SALCEDO ZAMBRANO, por los hechos anteriormente señalados. Por cuanto el Tribunal observa que el hoy acusado se encuentra bajo beneficio de Sometimiento a Juicio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (hoy extinto) de fecha 22 de Marzo, y en virtud de que el mismo se viene presentando una vez al mes por ante la Fiscalía del Ministerio Público desde esa fecha, sin dar muestras de evadir , ni obstaculizar el proceso, y dado que la defensa del acusado ha solicitado que esa presentación se haga ante este tribunal, en consecuencia se impne al acusado SIXTO JAVIER BARRENO MARAMARA Regimen de presentación por ante este Tribunal, a los fines de que acuda al juicio oral y Público en Libertad. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) dias siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se intruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-

La Juez, Segundo de Control



Abog. Límida Labarca Baez.-



La Secretaria


Abg. Mariela Morillo