REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 01 de Marzo de 2004.
Años: 193º y 145º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001915
ASUNTO : IP11-S-2003-001915


AUTO DE
ENTREGA DE VEHICULO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ERNESTO JESÚS HIGUERA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.784.780, residenciado en la Avenida Manaure, Esquina Calle Libertad N° 50, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por las abogados en ejercicio MARIELA CARRASQUERO Y MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, inscrita en el I.P.S.A bajo los Números 41.363 y 46.365, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE 4X4, COLOR AZUL, PLACAS: KAB18J, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDSVO8575751-2-1, el cual fue retenido el día 06 de Marzo del 2000, por el Comando Regional número 4, de la Guardia Nacional de la Pimera Compañía del Comando de Judibana, dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta Aux. del Ministerio Público y del cual es su poseedor y único propietario, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el 311, del Código Organico Procesal. Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 05-12-2003, fue recibido en este despacho y en fecha 09-01-2004, se acordó solicitar el asunto penal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha fecha 22-01-2004, se recibió el asunto dándole entrada el día 30-01-2004, teníendose a la vista para proveer- Se Observa en la solicitud formulada por el ciudadano: ERNESTO JESUS HIGUERA REYES, de fecha 20-11-2003, manifiesta ser poseedor de dicho vehículo el cual ha estado bajo su tenencia desde hace más de Un (01) año Y Ocho (08) meses, en forma pacífica, ininterrumpida y a la vista de todo el mundo sin presentar nigún problema hasta esta fecha y propietario tal como se evidencia de documento de compra venta Autenticado, y que cuyo vehiculo es utilizado por su persona como su medio de transporte y el de su familia. Del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional NRO 4. Destacamento. Nro. 44, de la Guardia Nacional Primera Compañía Sección de Vehículos, se desprende "...El día 06 de Marzo del 2.000, se constituyó de comisión cumpliendo instrucciones Impartidas por el TCNEL (GN) Carlos Luis Guerra Camejo, Comandante del Destacamento N° 44, en funciones inherentes al Servicio de Seguridad y orden Público, instalando punto de control móvil en la carretera Coro- Punto Fijo especificamente en el sentido Punto Fijo-Coro, con el fin de verificar placas y documentación al azar de las diferentes autoridades automotores que para ese momento se encontraran en circulación, consistente en la revisión selectiva de documentación que acredita propiedad de vehículos, cuando avistamos un vehículo marca Jeep, Modelo Gran Cherokee 4X4, de Color Azul, Placas KAB-18J, con vidrios ahumados, la cual para el momento era conducida por un ciudadano, informándole al mismo que se procedería un chequeo ocular de las placas identificadoras y el serial de chasis , solicitandóle la documentación que acreditara la propiedad del vehiculo, quedando identificado el ciudadano como: ERNESTO JESUS HIGUERA REYES, titular de la cédula de identidad N°.2.784.780, análizados detenidamente sometiéndolos a las normas de seguridad establecidas por el M.T.S, a referidos documentos, fue entonces cuando se pudo percatar que los mismos se encontraba apocríficos (falso), procediendo a ponerlo a sus Derechos y le manifestaron que la Unidad debería ser trasladada a la Sede del Destacamento N° 44, con sede en la ciudad de Judibana y quedar en calidad de Deposito, siendo trasladado el vehiculo al Estacionamiento Nazaret, a la orden de la Fiscalía 6ta, del Ministerio Público en la ciudad de Punto Fijo, corre inserta Acta de Revisión, de fecha 20-01-2000, efectuada a un vehículo cuya descripción y caracteristicas son las siguientes: SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA JEEP. MODELO GRAND CHEROKEE L. AÑO. 1890, ClASE CAMIONETA, TIPO RANCHERA, PLACAS KAB-18J. SERIAL CARROCERIA 8Y2GZ43YDSV085751, COLOR AZUL. Constatándose lo siguiente. Este Vehículo fue revisado y sus seriales no estan adulterados solo para efecto del RAP, corre inserto al folio (09) en el asunto penal el certificado de Registro correspondiente a dicho vehículo, en original, donde aprece como propietaria la ciudadana: INZA DEL CARMEN GARCIA, y dando en venta al vehículo antes descrito al ciudadano: Ernesto Jesús Higuera Reyes, cursa inserta experticia de reconocimiento legal practicada al referido vehículo cuya conclusión arroja: "..Seriales identificadores Falsos". Al folio Diecinueve (19) corre inserto Documento de venta del referido vehículo ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo, suscrito por los ciudadadnos. INZA DE CARMEN GARCIA y ERNESTO JESUS HIGUERA REYES, identificados plenamente en el mismo, el cual quedó inserto bajo el N° 47, Tomo. 21, de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría. Folio (10), del presente asunto cursa inserto, Formulario de Revisión de Vehículo, Ahora bien el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-200, en sentencia Nro. 01-0575, con penencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".. en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la ivestigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional." (subrayado y negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, original de la documentación, mediante la cual acredita su caracter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Costitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta Aux. del Ministerio Público del Estado Falcón y a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia es decir en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN,EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado en el acta de Experticia de Reconocimiento: con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: KAB-18J, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDSV085751, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL. AÑO: 1.995, al ciudadano: ERNESTO JESÚS HIGUERA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.784.780, residenciado en la Avenida Manaure, Esquina Calle Libertad N° 50, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Dicho vehículo será entregado en GUARDA Y CUSTODIA, es decir en depósito a disposición de la Físcalía Sexta Aux. del Ministerio Público de este Estado cuando ese despacho fiscal así lo requiera. Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y lévantese el Acta de Compromiso respectiva.


La Juez Segundo de Control





Abg. Límida Labarca Báez de Puche.

La Secretaria




Abg. Mariela Morillo.